STSJ Galicia 2105/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2105/2011
Fecha15 Abril 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0002805

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005296 /2010-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000555/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE VIGO

Recurrente/s: EMPRESA MODESTO COVELO SOTO, COVELO MATERIALES DE CONSTRUCCION

SL

Abogado/a:,

Procurador: MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO

Graduado Social: MANUEL VIGO GIRALDO

Recurrido/s: Carlos Jesús

Abogado/a: RICARDO RODRIGUEZ FERREIRO

Procurador: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a quince de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005296/2010, formalizado por el/la D/Dª Graduado Social D. Manuel Vigo Giraldo, en nombre y representación de LA EMPRESA MODESTO COVELO SOTO, COVELO MATERIALES DE CONSTRUCCION SL, contra la sentencia número 551/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000555 Y 556/2010, seguidos a instancia de Carlos Jesús frente a la EMPRESA MODESTO COVELO SOTO, COVELO MATERIALES DE CONSTRUCCION SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Jesús presentó demanda contra la EMPRESA MODESTO COVELO SOTO, COVELO MATERIALES DE CONSTRUCCION SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 551/2010, de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Carlos Jesús ha prestado servicios para la empresa MODESTO COVELO SOTO desde de junio de 1978, con la categoría profesional de chofer mecánico y un salario de

1.574'336 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./

SEGUNDO

El 29 de abril de 2010 se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 30 de abril de 2010, por jubilación contributiva de Don Ambrosio, concedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos de 1 de mayo de 2010./TERCERO.- 1.- La mayor parte de la facturación de la empresa MODESTO COVELO SOTO era por servicios de transporte de mercancías de la mercantil COVELO MATERIALES DE CONSTRUCCION S.L. 2.- El domicilio social de ambas empresas es el mismo.3 .- El accionista mayoritario y administrador único es Don Ambrosio .4.- Algunos trabajadores han prestado servicios para una y otra empresas sin solución de continuidad, pero prestando la misma categoría profesional.5.- Tras la jubilación, Don Ambrosio continúa prestando servicios en las empresas; y aunque consta la baja ante el organismo correspondiente de los camiones que tenía el trabajador jubilado se siguen haciendo servicios de transporte del material de construcción comprado a la mercantil./CUARTO.- El demandante interpuso una demanda de cantidades en julio de 2008 que le fue desestimada. Y consta que permanece de baja por incapacidad temporal por trastorno depresivo desde el 12 de abril de 2010./QUINTO.- Se han interpuesto en tiempo y forma las papeletas de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo, previas a la demanda de rescisión y a la de despido./SEXTO.- El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda de resolución de contrato y estimando la de despido interpuestas por Don Carlos Jesús, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 30 de abril de 2010 por parte de la empresa MODESTO COVELO SOTO, a la que condeno solidariamente con la empresa COVELO MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.L a que el en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador o abonarle la indemnización por despido de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUNO CON OCHENTA Y SEIS #, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPRESA MODESTO COVELO SOTO, COVELO MATERIALES DE CONSTRUCCION SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 29 de noviembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de abril de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresas codemandadas MODESTO COVELO SOTO y COVELO MATERIALES DE CONSTRUCCION SL., anuncian recurso de suplicación y lo interpone después ambas solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende en ambos recursos modificar el hecho probado tercero, proponiendo para el mismo la siguiente redacción:

  1. - En el ejercicio 2009 la empresa Modesto Covelo Soto facturó por sus servicios 84.787,89 #, de los corresponden a la mercantil COVELO MATERIALES DE CONSTRUCCION S.L. 28.049,55 # (un 33,08% de su facturación) y el restante 67% a otros y diversos clientes.

  2. - El domicilio social de la empresa MODESTO COVELO SOTO se corresponde con el de c/ Virgen de los Remedios, 14, - 36860-Ponteareas.

  3. - D. Jose Enrique y D. Ambrosio en fecha 7 de marzo de 1983, ante el Notario D. JOAQUIN SERRANO VALVERDE, constituyeron entre si la Compañía Mercantil "COVELO MATERIALES DE CONSTRUCCION, S.L. "adjudicándose a cada uno de los socios un número igual de participaciones (19.000).

  4. - A fecha 30 de abril de 2010, D. Ambrosio no disponía de ninguno de los vehículos de transporte con los que venía realizando su actividad cómo transportista autónomo, tanto él como su único empleado D. Carlos Jesús .

  5. - La mercantil COPELO MATERIALES DE CONSTRUCCION, S.L. dispone para el desarrollo de su actividad comercial de un furgón, tres turismos comerciales y un camión."

La redacción propuesta se apoya en la documental obrante en los autos: así la que sustenta el punto "1" folios 28 a 158 ambos inclusive del ramo de prueba de la recurrente; la que sustenta el punto "2" folios 1,5 y 11,12 Y 13 del ramo de prueba de la recurrente; la que sustenta el punto "3" folios 2 y 2 vuelta del ramo de prueba de la Mercantil codemandada; la que sustenta el punto "4" folios l0,1l,12,13,l4 y l5 de la recurrente; la que sustenta el punto "5", folio 18, ramo de prueba de la Mercantil codemandada

Este Tribunal tiene reiteradamente dicho que el recurso de Suplicación es extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo, y a tales efectos son invocables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR