STSJ Islas Baleares 255/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2011
Fecha14 Abril 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00255/2011

APELACIÓN

Rollo Sala

Nº 50/2011

Autos Juzgado

Nº PO 91/2009

SENTENCIA

Nº 255

En la Ciudad de Palma de Mallorca a catorce de abril de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

D. Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante la entidad CALVARI INVERSIONS,S.L. representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistido del Letrado D. Josep Alonso i Aguiló; y como Administración demandada apelada el AJUNTAMENT DE POLLENÇA, representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistido de la Letrada Dª Martina Plomer Cifre.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pollença, de fecha 16.12.2008, por medio de la cual se desestima la reclamación tributaria e impugnación indirecta de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de recogida y eliminación de basura y el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17.02.2009 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el anterior.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 205 de fecha 09.09.2010 dictada por la Ilmo Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"PRIMERO: Se DESESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto a instancias de la entidad CALVARI INVERSIONS,S.L. contra el AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA contra la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se declara ser conforme a derecho el acto impugnado.

TERCERO

Sin expresa condena en costas procesales "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 13.04.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa destacar:

  1. ) que en fecha 30.01.2008 se aprobó en sesión plenaria del Ayuntamiento de Pollença, la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa del servicio de eliminación y recogida domiciliaria de basuras (BOIB 07.02.2008).

  2. ) que en fechas no determinadas se notificaron a la ahora recurrente tres liquidaciones de la indicada tasa del ejercicio 2008.

  3. ) formulada reclamación tributaria contra las mismas e impugnación indirecta de la ordenanza fiscal, las mismas fueron desestimadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pollença, de fecha 16.12.2008.

  4. ) por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17.02.2009 se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el anterior.

Formulado recurso contencioso-administrativo, en el mismo se invocó:

  1. ilegalidad de la ordenanza fiscal por infracción del art. 17.2º del RDL/2/2004 por el que se aprobó el TRLHL.

  2. ilegalidad de la ordenanza fiscal por ausencia de informe de la Secretaria de la Corporación

  3. Infracción del art. 102.3º de la LGT/2003 .

  4. deficiencias en el estudio técnico de repercusión de las tasas.

La sentencia ahora apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo al considerar que los tres primeros motivos de impugnación descritos constituyen infracciones formales de la ordenanza fiscal y como quiera que no se formuló impugnación directa contra la ordenanza sino impugnación indirecta por medio del recurso contra las liquidaciones, no cabe en dicha impugnación indirecta entrar a analizar meros defectos formales que tienen su sede natural en los recursos directos contra disposiciones generales.

Con respecto a la corrección del estudio técnico de repercusión de las tasas, se aprecia que éste sí que constituye un defecto material susceptible de ser estudiado en vía indirecta- No obstante, se entienden acertadas las conclusiones del estudio y no se aprecia insuficiencia del mismo " más cuanto ninguna prueba se ha realizado al respecto".

La entidad apelante, tras aceptar el rechazo de la impugnación indirecta de la Ordenanza Fiscal en base a los argumentos apreciados en la sentencia, esto es, la imposibilidad de impugnación indirecta por defectos formales en su elaboración por una parte, y la falta de prueba que desvirtúe la insuficiente del estudio; concentra su apelación en un único argumento:

*la infracción del art. 102,3º de la Ley General Tributaria/2003 en cuanto establece la obligación de notificación individual de la liquidación, que como en el caso, viene a quedar modificada con aumento de la base imponible y por efecto de la Modificación de la Ordenanza Fiscal. El Ayuntamiento demandado, como sostuvo ya en primera instancia, entiende que de ser procedente la notificación individual, ello derivaría en supuesto de anulabilidad del art. 63 de la LRJyPAC, pero no de nulidad radical o absoluta del art. 62 de la misma Ley . Una vez considerada la concurrencia de anulabilidad, sería de aplicación el párrafo 2º del art. 63 de la LRJyPAC conforme al cual " el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad del acto cuando carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión", supuestos que en el caso no se dan...

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