STSJ Galicia 463/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2011
Fecha04 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00463/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 632/2010

APELANTE: UNIVERSIDAD DE VIGO - CAMPUS DE OURENSE

APELADAS: Natalia ; CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E

XUSTIZA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

MARÍA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, cuatro de mayo de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 632/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la UNIVERSIDAD DE VIGO - CAMPUS DE OURENSE, representada por el procurador don JOSÉ MANUEL LADO FERNÁNDEZ y dirigida por el letrado don

ANDRÉS DAPENA PAZ, contra SENTENCIA de fecha 17/03/2010, dictada en el procedimiento PA 404/2010 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de OURENSE, sobre COMPLEMENTO ESPECÍFICO. Son parte apelada doña Natalia, dirigida por la procuradora doña MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y dirigida por el letrado don JOSÉ LUIS OTERO GAYOSO y la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "fallo desestimar el recurso contencioso-administrativo presentado por doña Natalia contra la Consellería de Presidencia y de Administraciones Públicas de la Xunta de Galicia, por carecer de legitimación pasiva para ser demandada en el presente procedimiento. Estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por doña Natalia contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Rectorado de la Universidad de Vigo, de fecha 29 de enero de 2009, denegatoria del complemento específico solicitado; declarando la nulidad de dicha desestimación y, en su lugar, reconocer a la actora el derecho a percibir el complemento de destino interesado desde la fecha de su reincorporación en octubre de 2008 hasta octubre de 2009, debiéndose determinar su concreta cuantía en ejecución de sentencia para el caso de que hubiera discrepancia. Las costas del proceso serán satisfechas por la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña Natalia recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra la resolución de 29 de enero de 2009 del Rector de la Universidad de Vigo denegatoria del derecho a percibir el complemento retributivo establecido en la Disposición Adicional Decimoséptima del Decreto Legislativo 1/2008, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ourense lo estimó, declarando la nulidad de la mencionada resolución administrativa y reconociendo a la actora el derecho a percibir el complemento de destino interesado desde su reincorporación en octubre de 2008 hasta octubre de 2009, debiendo determinarse su concreta cuantía en ejecución de sentencia para el caso de que hubiera discrepancia, contra cuya sentencia interpone la Universidad de Vigo el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La señora Natalia, profesora titular de Universidad, solicitó el complemento retributivo establecido en la Disposición Adicional Decimoséptima del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, por haber desempeñado el cargo de gerente de la empresa pública Xestur Ourense S.A. mediante contrato laboral de alta dirección, al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de abril, durante el período comprendido entre el 4 de enero de 2006 y el 30 de septiembre de 2008, durante el cual permaneció en situación de servicios especiales, con arreglo a la resolución de 17 de enero de 2006.

El Rectorado de la Universidad de Vigo denegó dicha...

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