STSJ Comunidad Valenciana 1377/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1377/2011
Fecha05 Mayo 2011

2 Rec. C/Sent. Nº 3126/10

Recurso contra Sentencia núm. 3126 de 2010

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cinco de Mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1377/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 3126/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 1127/09, seguidos sobre Incapacidad Temporal, a instancia de D. Roberto asistido por la Letrada Dª Consuelo Poveda Pérez, contra ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 asistida por la Letrada Dª Cristina Aguilar Sanchis, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de abril de 2010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Roberto frente al INSS y MUTUA ASEPEYO, declaro improcedente y dejo sin efecto la extinción del abono de la prestación económica de incapacidad temporal que fue acordada por la Mutua referida, y condeno a la misma al abono de la prestación económica por el periodo 1-3-09 a 1-9-09, en cuantía de 4.101,10#. Condeno subsidiariamente al INSS para el supuesto de insolvencia de la mentada Mutua. Absuelvo a las demás demandadas de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias de afiliación y laborales.- La demandante está afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el régimen general de la seguridad social, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama.- La actora prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa Los Manjares del Rey S.L., que se encontraba al corriente de sus obligaciones y asociada a la demandada ASEPEYO. En fecha 20-12-08 causó baja en la empresa pasando a situación de desempleo.- 2º) Proceso de Incapacidad temporal.- Inició proceso de IT por enfermedad común el 13-10-08 con diagnóstico de sindrome ansioso, con derecho a prestación económica sobre base reguladora diaria de 36,77#, siéndole abonada la correspondiente prestación económica por la Mutua demandada hasta el 28-2-09.- La actora acudió a su facultativo de medicina publica expidiéndosele partes de confirmación hasta el 1-9-09 en que se le emitió alta medica.- 3º) Remisión de carta por la Mutua.- En fecha 17-2-09 la Mutua demandada remitió burofax a la actora, citándola a reconocimiento medico para el día 24-2-09. El burofax fue devuelto por correos especificándose "dejado aviso" y "...no reclamado. Caducado en lista".- 4º) Resolución de extinción de prestación.- En fecha 6-3-09 la Mutua demandada remitió carta con acuse de recibo que obra al folio 14 y que se da aquí por reproducida, por la que se comunicaba el acuerdo de "Extinguir por incomparecencia injustifi. A recono.médico que en fecha 24-2-09 no acude a la visita médica". Dicha carta fue devuelta con la especificación de "ausente".- 5º) Reclamación de la actora.- En fecha 7-4-09 la actora remitió e-mail a la Mutua demandada que consta al documento 15 de aquella en el que se indicaba "Estimados señores. Como todavía estoy de baja me pregunto cuando me paga Mutua para el mes de Marzo. No se han ingresado el pago a mi cuenta bancaria. ...". El mismo día remitió nuevo e- mail que consta en la misma documental y que se da igualmente por reproducido, por la que se daba por enterada, ese mismo dia, de que se le habría suspendido el pago por "...no asistir una cita.....", indicando que no había recibido ninguna comunicación y solicitando se

concretara nueva cita. El 16-4-09 remitió nuevo e-mail en que indicaba: "Le envío esta correspondencia de nuevo por no he recibido ningún contacto todavía sobre la cosa".- En fecha 21-4-09 la actora presentó escrito ante la Mutua demandada (Doc. 44), manifestando de nuevo que no había recibido comunicación citándole a reconocimiento médico.- 6º) Nueva resolución.- En fecha 22-4-09 la Mutua demandada, remitió acuerdo que obra en la documental 15 de la misma, por el que considerando el escrito presentado por la actora el 21-4-09 como reclamación previa, desestimaba la misma".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnada por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el exclusivo objeto del presente recurso, interpuesto por la Mutua ASEPEYO contra la sentencia de la instancia, que deja sin efecto la extinción de la prestación por IT declarada por la ahora recurrente, el análisis de si la incomparecencia de la actora a la cita a reconocimiento médico efectuada por la Mutua, a través de burofax al domicilio de la trabajadora, que caducó sin ser recogida, constituye una incomparecencia injustificada,...

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