STSJ Castilla y León , 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00686/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0403495

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000686 /2011 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000639 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Otilia

Abogado/a: ANA ISABEL GONZALEZ CHAO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm: 686/2011

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a cuatro de Mayo de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.686 de 2.011, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Valladolid (Autos:639/2010) de fecha 23 de diciembre de 2010, en demanda promovida por Otilia contra las Entidades demandadas y recurrentes. Sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2010, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Cuatro, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

Doña Otilia, nacida el 12-12-1960, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000, dentro del Régimen Especial de Empleadas de Hogar, siendo su última profesión habitual la de empleada de hogar/ camarera de pisos.

SEGUNDO

Concluyó su última relación laboral el 15.06.2008, continuando desde entonces en situación de demandante de empleo.

TERCERO

Sufrió un accidente de tráfico el 15.09.2008, al ser atropellada por un vehículo, resultando como consecuencia fractura de meseta tibial externa derecha y fractura distal de radio derecho conminuta y edema y hematoma periorbitario en ojo derecho, restándole limitación de la movilidad de la rodilla derecha -es diestra-.

CUARTO

Iniciadas a su instancia actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, por Resolución de la Dirección provincial de Valladolid del Instituto demandado de 23.10.2010, previo DictamenPropuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 17.03.2010, en que se consigna como contingencia el accidente no laboral, se acordó denegar a la actora la prestación de incapacidad permanente "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente", así como "por no reunir el período mínimo de cotización de quince años, exigido para causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, en situación de no alta, ni cumplir el requisito de que al menos, un quinto de ese período se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante". La reclamación previa formulada frente a la resolución indicada fue estimada parcialmente el 20.05.2010, al entender que se encontraba en situación asimilada a la de alta, anulando la causa de denegación de no reunir el período mínimo de cotización exigido, manteniendo la denegación por la otra causa...

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