STSJ Cataluña 3001/2011, 2 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2011
Número de resolución3001/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0000737

A

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 2 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3001/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Copesco & Sefrisa S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 25-5-2010 dictada en el procedimiento nº 39/2010 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y Comité de Empresa de Copesco & Sefrisa, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-1-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25-5-2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la empresa COPESCO & SEFRISA, S.A., contra el Comité de Empresa de la misma que pretendía pronunciamiento judcial declaratrivo del tenor que refiere el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libremente al demandado."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La empresa actora COPESCO & SEFRISA, S.A. tiene como objeto social la actividad de conservas y semiconservas de pescados y mariscos.

Cuanta con cuatro centros de trabajo, entre ellos el dedicado a la producción en la localidad de Sant Esteve Sesrovires, Barcelona.

SEGUNDO

Cuando este contaba con 114 trabajadores, 47 del colegio de técnicos y administrativos y 67 del de especialistas, el 25/02/2008, se celebró votación para la elección del comité de empresa.

Resultaron electos 9 miembros y el comité se constituyó en marzo de 2008.

Han sido baja del comité y en la empresa tres miembros electos, don Darío por jubilación, con efectos de 31/12/2008, don Horacio, por baja voluntaria, con efectos de 10/03/2009 y doña Felicisima, con efectos de 06/05/2009, por mutuo acuerdo de las partes.

El Sr. Horacio fue sustituido en la labor representativa por doña Sofía, por lo que el comité de empresa cuenta, actualmente, con siete miembros.

TERCERO

Con efectos de febrero de 2009 el número de trabajadores de la empresa pasó a ser de 99, manteniendose desde entonces por debajo de esta cifra.

En febrero de 2010 el número de trabajadores es de 89.

CUARTO

El 26/06/2009 la empresa ha dirigido correo electrónico al comité de empresa exhortándole para que redujera su número a cinco miembros e indicase los miembros salientes y quienes mantendrían la labor representativa.

El comité de empresa no ha atendido el requerimiento.

QUINTO

La empresa formuló papeleta de conciliación contra el comité de empresa el 16/12/2009, manteniendo la postulación expuesta, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia, el 16/12/2009, y demanda, reproduciendo la pretensión, el 19/01/2010, que, en turno de reparto, correspondió a este juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación procesal del actor, COPESCO&SEFRISA S.A, frente a la sentencia nº 227/2010 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona en los autos 39/2010, seguidos a instancia de COPESCO&SEFRISA S.A, frente al COMITÉ DE EMPRESA DE COPESCO&SEFRISA S.A.

La sentencia recurrida desestima íntegramente la demanda en la que se pide que se declare que por minoración del número de trabajadores del centro de trabajo, corresponde un Comité de empresa de 5 miembros y por tanto, condenar a dicho Comité a reducir el número de miembros ahora existentes a 5, con total libertad de elección, o alternativamente, que dentro del plazo de 30 días promuevan nuevas elecciones, a fin de designar el nuevo Comité de empresa, con 5 miembros.

SEGUNDO

- El recurrente, se acoge al art. 191 c) LPL, denunciando la infracción de las siguientes normas sustantivas o jurisprudencia:

- Art 67.1 último párrafo, del Estatuto de los Trabajadores y art.13 del Reglamento de Elección de Organización de representantes de trabajadores en la empresa (rd 1844/94 de 9 de septiembre).

Son hechos probados relevantes para resolver el recurso:

1) El 25 de febrero de 2008 se celebraron elecciones para la elección del Comité de empresa, cuando ésta contaba con 114 trabajadores, 47 del colegio de técnicos y administrativos y 67 del de especialistas, resultando electos 9 miembros y constituyéndose el Comité en marzo de 2008.

2) Desde febrero de 2009 el número de trabajadores de la empresa es de 99, manteniéndose desde entonces por debajo de esa cifra, y siendo en febrero de 2010 de 89.

3) El 26 de junio de 2009 la empresa ha dirigido correo electrónico al Comité de empresa exhortándole para que redujera su número a cinco miembros e indicase los miembros salientes y quienes mantendrían la labor representativa, sin que el Comité de empresa haya atendido al requerimiento.

En primer lugar, hay que señalar que el Comité de Empresa demandado carece de legitimación para promover elecciones a miembros del Comité de empresa, puesto que el art.67.1 ET y el art.2 RD 1844/94 legitiman para la promoción a las organizaciones sindicales más representativas, a las que cuenten con un mínimo de un 10% de los...

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