STSJ Asturias 1150/2011, 15 de Abril de 2011

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2011:1362
Número de Recurso639/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1150/2011
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01150/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100641

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000639 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 871/2010 SOCIAL nº 5 DE OVIEDO

Recurrente/s: CONFITERIA JONUAR S.L., Palmira

Abogado/a: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: CONFITERIA JONUAR S.L., Palmira, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, INDALECIO TALAVERA SALOMON

SENTENCIA Nº 1150/2011

En OVIEDO, a quince de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 639/2011, formalizado por los Letrados CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ e INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de CONFITERIA JONUAR S.L., Palmira, respectivamente, contra la sentencia número 782/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 871/2010, seguidos a instancia de Dª. Palmira frente a la empresa CONFITERIA JONUAR S.L. y al Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Palmira presentó demanda contra la empresa CONFITERIA JONUAR S.L. y al Ministerio Fiscal, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 782/2010, de fecha catorce de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Dª Palmira, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CONFITERÍA JONUAR S.L. con antigüedad desde el día 18 de mayo de 2009, con la categoría profesional de ayudante dependiente. El salario mensual bruto con inclusión de pagas extraordinarias es de 855,33 # mensuales lo que supone un salario diario de 28,12 # diarios. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Convenio Provincial de Obradores de Confitería.

  2. - Se le notifica a la actora mediante burofax en fecha 15 de octubre de 2010, carta fechada el día 13 de octubre de 2010 que literalmente dice:

    Sra. Dª Palmira

    Muy Sra nuestra:

    Por la presente le comunico que queda Ud. despedida de esta Empresa con efectos a la fecha de comunicación de la presente carta, por las siguientes razones:

    1. El pasado día 8 viernes día 8 de octubre, sobre las 14,15 horas, la Encargada General de la Empresa, Miriam, se dirigió a Vd. para darle unas instrucciones de trabajo, indicándole tras la exposición de las mismas, que descasaría al día siguiente sábado.

    2. Al día siguiente, sábado acudió al establecimiento el que al parecer es su conviviente Desiderio, y dirigiéndole a la misma en tono inconveniente y en presencia de varios clientes, le exigió que le firmase un documento que era portador.

      Ante esta actitud, Miriam se negó de plano a ello ante lo cual su conviviente comenzó a insultarla gravemente profiriendo insultos tales como estafadora explotadora prepotente sinvergüenza maleducada amargada. Asimismo profirió amenazas tales como ya sabrás lo que es bueno te vas acordar de mí, a tu marido ya lo encontraré en la calle de hombre solo tiene la ropa que lleva.

    3. Tras esta actuación se fue y volvió transcurrido un cuarto de hora, prosiguiendo con su retahíla de insultos y amenazas.

      En este instante llegó un Agente de la Guardia Civil a comunicar que UD. había interpuesto una denuncia por acoso laboral insultos y amenazas que le habían sido proferidos por la citada Miriam y por su esposo Manuel .

  3. Es absolutamente incierto, como Ud, bien sabe que se le haya acosado insultado amenazado por lo que su denuncia es absolutamente falta.

    Por tanto la misma constituye aparte de un presunto delito de denuncia falsa una falta de respeto y consideración a los titulares encargados de la empresa.

    Estos hechos constituyen una falta muy grave que de conformidad con el nº3 el Art. 25 del Acuerdo Marco Estatal de Pastelería Confitería, Bollería Heladería, Repostería y Platos Combinados de aplicación por remisión al mismo Convenio Provincial de Obradores de Confitería y de conformidad asimismo con lo dispuesto en la letra c) del nº 2 del Estatuto de los Trabajadores, y cuya sanción pertinente es la de despido que mediante la presente carta se le impone.

  4. - En fecha 19 de noviembre de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Grado en Juicio de Faltas nº 96/2010 siendo denunciante Dª Miriam y denunciado D. Desiderio, en la que se condenaba a este último como autor responsable de una falta de vejaciones injustas tipificada en el Art. 620.2 del C. Penal a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros así como al pago de las costas. 4º.- En el Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo se sigue juicio de Faltas nº 133/2010 por vejaciones sobre hechos que fueron denunciados el día 8 de octubre de 2010 por Palmira frente a Miriam y Desiderio, la denuncia aparece incorporada al ramo de prueba cuyo contenido se da por enteramente reproducida, se ha señalado juicio para el día veinte de enero de dos mil once.

  5. - La actora acudió a trabajar el día 10 de octubre de 2010.

  6. - La actora interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo con fecha de entrada de 15 de octubre de 2010.

  7. - La actora acudió a consulta médica el día 8 de octubre por cuadro ansiedad, se le remite a su Médico de Atención Primaria para la tramitación de baja laboral. Vuelve a consulta médica el día 10 de octubre por crisis de ansiedad. El día 11 de octubre de 2010 causa baja por estado de ansiedad síndrome depresivo. El día 12 de octubre acude de urgencias al Hospital Universitario Central de Asturias por intento de autolisis, donde queda ingresada. La actora sigue en proceso de baja por incapacidad temporal.

  8. - El art. 25.3 del Acuerdo Marco Estatal de Pastelería Confitería, Bollería Heladería, Repostería y Platos Combinados de aplicación por remisión al mismo Convenio Provincial de Obradores de Confitería califica como Falta muy graves cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa el fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, los malos tratos de palabra y obra o la falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares y a la empresa, la embriaguez habitual acoso sexual, y la reincidencia en la faltas graves dentro del término de un año.

  9. - La actora interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC en fecha de 21 de octubre de 2010, celebrándose el acto de conciliación, sin avenencia, el día 3 de noviembre de 2010. En fecha 10 de noviembre de 2010 la actora formuló la presente demanda.

  10. - La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación legal de Dª Palmira frente a la empresa CONFITERÍA JONUAR S.L. debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de la actora, condenando a la empresa CONFITERÍA JONUAR S.L. a que a su elección, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la secretaria de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abone a la actora la indemnización en la cuantía de MIL SETECIENTOS NOVENTA DOS # CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE #( 1.792,65 #)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Palmira y la empresa CONFITERÍA JONUAR S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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