STSJ La Rioja 153/2011, 6 de Mayo de 2011

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2011:317
Número de Recurso184/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución153/2011
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00153/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

- C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0001424

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000184 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000745 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA

Abogado/a: MARIA CRUZ DIEZ ACHA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Fermín

Abogado/a: MARÍA DEL CORO GALLASTEGUI VALDIVIELSO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 153/11

Rec. 184/11

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a seis de mayo de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 184/11, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, asistido por la letrada Dña. Coro Gallastegui Valdivielso, contra la sentencia nº 710/10 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha diez de diciembre de dos mil diez, y siendo recurrido D. Fermín, asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Fermín se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha diez de diciembre de dos mil diez, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Fermín ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Calahorra, en el centro de trabajo de la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de Calahorra, con la categoría profesional de profesor de música, categoría A2, durante los periodos de tiempo que se dirán a continuación, en virtud de sucesivos contratos de trabajo a tiempo parcial para obra o servicio determinado, que tenían por objeto impartir clases de música durante los correspondientes cursos escolares, percibiendo un salario bruto mensual último de 878'2 euros.

Los periodos han sido:

- De 1 de octubre de 2.001 a 30 de junio de 2.002, con una jornada de 17 horas y 55 minutos semanales.

- De 1 de octubre de 2.002 a 30 de junio de 2.003, con una jornada de 15'97 horas semanales.

- De 1 de octubre de 2.003 a 30 de junio de 2.004, con una jornada de 22 horas y 10 minutos semanales.

- De 1 de octubre de 2.004 a 30 de junio de 2.005, con una jornada de 21 horas y 40 minutos semanales.

- De 3 de octubre de 2.005 a 30 de junio de 2.006, con una jornada de 23 horas y 20 minutos semanales.

- De 2 de octubre de 2.006 a 30 de junio de 2.007, con una jornada de 23'75 horas semanales.

- De 1 de octubre de 2.007 a 30 de junio de 2.008, con una jornada de 22'66 horas semanales.

- De 1 de octubre de 2.008 a 30 de junio de 2.009, con una jornada de 13'50 horas semanales.

- De 1 de octubre de 2.009 a 30 de junio de 2.010, con una jornada de 515'1 horas anuales, haciéndose constar en su cláusula adicional que el contrato se ha suscrito de conformidad con las bases de la convocatoria aprobadas en Junta de Gobierno de 5 de junio de 2.009.

SEGUNDO

El actor ha ostentado la condición de delegado sindical en el año inmediatamente anterior a la fecha del despido.

TERCERO

El 14 de mayo de 2.010 la corporación municipal notificó al actor que el día 30 de junio se extinguía el contrato para obra o servicio determinado que les vinculaba por finalización del mismo.

CUARTO

Con fecha de 21 de julio de 2.010 el actor formalizó reclamación previa contra la anterior resolución, siendo la misma desestimada por Decreto de Alcaldía de 3 de agosto de 2.010. Con fecha de 6 de septiembre de 2.010 el actor formuló nueva reclamación previa frente a la anterior resolución, dictándose Decreto de Alcaldía de 9 de septiembre de 2.010, obrante a los folios 9 y 10 de las actuaciones, que se da por reproducido, por el que se acordó rectificar el traslado a D. Fermín del Decreto de Alcaldía de 3 de agosto de 2.010, resolviendo en vía administrativa la desestimación de la reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral en materia de despido presentada en fecha 21 de julio de 2.010, notificado en fecha de 9 de agosto de

2.010, en lo referido a los recursos procedentes, de forma que pudiera formalizar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días hábiles computables desde la notificación de dicho acuerdo de rectificación de errores, por tratarse de una acción de despido.

QUINTO

Durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral, el actor ha prestado servicios como profesor de clarinete en la Escuela Municipal de Música Maestro Arroyo titularidad del Ayuntamiento de Calahorra, que fue constituida conforme a lo dispuesto en el Decreto 7/01 de 2 de febrero, por el que se establecen las normas básicas por las que se rige la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de La Rioja, habiendo obtenido autorización mediante Resolución 3282 de 7 de octubre de 2.003 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de la Rioja para los siguientes ámbitos de actuación: Práctica instrumental, formación musical complementaria a la práctica musical y actividades musicales vocales o de conjunto.

SEXTO

En el curso escolar 2.009-2.010 la actividad docente en la Escuela de Música Municipal del Ayuntamiento de Calahorra era impartida por 8 profesores de música contratados laborales indefinidos de carácter fijo discontinuo, y otros doce contratados a tiempo parcial para obra o servicio determinado con vigencia durante el curso escolar.

SÉPTIMO

En sesión plenaria del Ayuntamiento de fecha de 26 de julio de 2.010, se adoptaron los siguientes acuerdos:

- Modificar la relación de puestos de trabajo mediante la amortización de los puestos correspondientes al personal laboral fijo y temporal que ocupaba plaza de profesor de música, y como consecuencia de ello, proceder a la extinción por causas objetivas del contrato de los empleados con vinculación indefinida con efectos al 1 de octubre de 2.010.

- Suspender definitivamente las convocatorias de selección de personal para la cobertura, entre otras, de las siguientes plazas: 12 puestos de profesor de música para las especialidades de acordeón, bombardino/ tuba, canto, clarinete, fagot, flauta, oboe, piano, trombón, violín/viola, violonchelo y danza regional riojana.

OCTAVO

El Ayuntamiento de Calahorra continúa prestando el servicio en la Escuela Municipal de Música, en régimen de gestión indirecta, habiendo formalizado contrato administrativo con la empresa "THEMATIS MUSICAE GESTIÓ S.L.", para la prestación durante el curso 2.010-2.011 (del 1 de octubre de 2.010 al 30 de junio de 2.011), de los servicios culturales consistentes en el desarrollo de actividades docentes en la Escuela Municipal de Música Maestro Arroyo, en el que se contienen entre otras las siguientes estipulaciones:

- Durante la ejecución del contrato, la plantilla estará compuesta al menos por 15 profesores con, al menos, un título de grado superior de la especialidad musical que impartan.

- El adjudicatario se compromete a promover la contratación de personal que ha prestado servicios en el pasado en la Escuela de Música Municipal. Inicialmente, la plantilla estará constituida por los 21 profesores que en el mismo se enumeran, entre los que no se encuentra el demandante.

NOVENO

La provisión de los puestos de trabajo de personal laboral temporal docente en la Escuela de Música Municipal de Calahorra se ha venido efectuando en los sucesivos cursos escolares mediante la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos, en los que el demandante ha participado, habiendo sido el nº de plazas convocadas el siguiente:

- Curso 2001/2002: 19 plazas.

- Curso 2002/2003: 20 plazas.

- Curso 2003/2004: 16 plazas.

- Curso 2004/2005: 18 plazas.

- Curso 2005/2006: 17 plazas.

- Curso 2006/2007: 19 plazas, más una de profesor de guitarra clásica, guitarra eléctrica y bajo eléctrica, otra de profesor de música y movimiento y una tercera de profesor de violonchelo

- Curso 2007/2008: 21 plazas.

- Curso 2008/2009: 20 plazas, más otra de profesor de percusión.

- Curso 2009/2010: 10 plazas, más una de profesora de canto y otra de violonchelo. DÉCIMO . Para el desarrollo de la actividad cultural que el Ayuntamiento lleva a cabo en la Escuela de Música, desde la fecha de su constitución ha venido recibiendo anualmente subvenciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja hasta el curso escolar 2002-2003, convocadas mediante la correspondiente Orden y a partir del siguiente asignadas de forma nominativa mediante la suscripción de los correspondientes convenios.

FALLO.- Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Fermín frente al Ayuntamiento de Calahorra, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar la improcedencia del despido decretado por el Ayuntamiento de Calahorra respecto del actor en fecha de 30 de junio de 2.010.

2. Condenar al Ayuntamiento de Calahorra a que, dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o le abone en concepto de indemnización la suma de 8.796'6 euros, (entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera), y en todo caso...

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