STSJ Comunidad Valenciana 1403/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1403/2011
Fecha10 Mayo 2011

Recurso contra Sentencia núm. 22/2011

Ilmo. Sr. D. Juan Luís De la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a diez de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1403/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 22/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 1502/2009, seguidos sobre JUBILACION PARCIAL, a instancia de CONSTRUCCIONES MECANICAS MECOVAL SL asistida por la Letrada Dª. Isabel Micolau Ginez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y D. Juan Antonio, y en los que es recurrente el demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cardenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de julio de 2010, dice en su parte dispositiva: "Que, estimando la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES MECANICAS MECOVAL, S.L., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Juan Antonio, debo de revocar las resoluciones del INSS de fecha 25-6-09 y 17-9-09, dejando sin efecto lo en ellas acordado, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración, con absolución de D. Juan Antonio ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- Que el codemandado D. Juan Antonio, con DNI NUM000, que venia prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES MECANICAS MECOVAL, S.L., le fue reconocida por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, pensión de jubilación parcial mediante resolución de fecha 14 de marzo de 2006, con efectos de 1-3- 06. Que la empresa CONSTRUCCIONES MECANICAS MECOVAL, S.L. en fecha 1 de marzo de 2006 realizo a dicho trabajador un contrato de trabajo de duración determinada en situación de jubilación parcial y con jornada parcial al 15%, con una duración entre el 1-3-06 al 16-11-2010. SEGUNDO.- Que la empresa CONSTRUCCIONES MECANICAS MECOVAL, S.L. procedió a contratar en fecha 1 de marzo de 2006 a D. Esteban, en virtud de un contrato de trabajo de relevo, a tiempo completo, en el que se hacia constar que D. Juan Antonio, había reducido su jornada de trabajo por acceder a la jubilación parcial y en el periodo entre 1-3-06 al 16-11-10 había suscrito un contrato de trabajo a tiempo parcial por jubilación parcial. TERCERO.- Que en fecha 31 de diciembre de 2007 D. Juan Antonio, causa baja en la empresa por despido improcedente. CUARTO.- Que la Dirección Provincial del INSS, requirió a la empresa en fecha 13 de mayo de 2008, a fin de que presentara alegaciones, al haber comprobado que no se había contratado a otro trabajador en el plazo de 15 días, por el 15% de la jornada vacante por el jubilado parcial, infringiendo lo establecido en la Disposición Adicional Segunda , punto 2 del RD 1131/2002. QUINTO .- Realizadas las alegaciones pertinentes por la empresa demandante, en fecha 25 de junio de 2009 se dicto resolución por el INSS, en el que acordaba que la empresa debía abonar el importe de 21.500,07#, al haber incumplido las obligaciones relativas al contrato de relevo. La resolución tenía el siguiente tenor: De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda, punto 4, del Real Decreto 1131/2002, de 31 . de octubre, y en relación con la pensión de jubilación parcial de D. Juan Antonio con dni n° NUM000, esta Entidad, previa iniciación de expediente para la determinación de la responsabilidad por el pago de la citada pensión, ha resuelto declarar a su empresa responsable del pago de la cantidad de 21.500,07#, como consecuencia de haber incumplido las obligaciones relativas al contrato de relevo del citado trabajador, obligaciones que vienen recogidas en el citado Real Decreto. En el expediente incoado por esta Entidad constan los siguientes hechos: 1.- El Sr. Juan Antonio se jubiló con efectos económicos de 01/03/2006, y una pensión inicial de 1.013,77 # que, con las revalorizaciones anuales correspondientes asciende en el año 2009 a 1.102,27 #, todo ello al amparo de la modalidad de "jubilación parcial", contratando la empresa como trabajador relevista a D. Esteban, dni n° NUM001 . 2.- Con fecha 31/12/2007 D. Juan Antonio causó baja laboral en la empresa por despido improcedente, (percibe una prestación de desempleo desde 01/01/2008), sin que en el plazo de 15 días naturales siguientes al de la citada baja en la empresa haya sido contratado otro trabajador en las mismas condiciones por el 15%, que es la parte de la jornada dejada vacante por el jubilado parcial, infringiendo con ello lo establecido en la Disposición Adicional segunda, apartado 2, del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.3 .- En relación con el trámite de audiencia, la empresa, que recibió comunicación de fecha 20/05/2009, alegó lo siguiente:Que para la jubilación del Sr. Juan Antonio fue necesario contratar a un trabajador relevista, D. Esteban, cuyo contrato se celebró por el 100% de la jornada. Que, por tanto, no se incumple en absoluto la Disposición. Adicional Segunda, punto 2 del citado RO, por cuanto la misma establece que "En el supuesto de que la jornada de trabajo del relevista fuera superior a la...

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