STSJ Castilla-La Mancha 527/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución527/2011
Fecha05 Mayo 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00527/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100412

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000387 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000223 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: Cesareo

Abogado/a: MANUEL SESMERO PEDRAZA

Procurador/a: MANUEL SERNA ESPINOSA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SESCAM SESCAM

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a cinco de mayo de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 527 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 387/11, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Cesareo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 8-11- 2010, en los autos número 223/09, siendo recurrido SESCAM y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones por D. Cesareo, frente al SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, sobre reclamación de cantidad, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El actor D. Cesareo, con D.N.I nº NUM000, conforme consta al documento número 1 de los presentados por la actora, que en fecha 10 de mayo de 2007, acudió a consulta a la Clínica Universitaria de Podología, presentando lesión ulcerosa bajo 1ª cabeza metatarsal del pie izquierdo de un año de evolución.

SEGUNDO

Consta en el citado documento que en la misma fecha por el Jefe de la Unidad del Pie Diabético, se pautan curas locales en consulta. Solicitando servicio de ambulancia para acudir a consulta a la Unidad de Pie Diabético de la Clínica Universitaria de Podología de la Universidad Complutense de Madrid, los siguientes días de la semana, durante un periodo mínimo de un mes: los lunes, miércoles y viernes.

TERCERO

Obra a los documentos números 2 y 4 de los presentados por la actora que el actor, conforme a la dicción literal de los citados documentos que se dan por íntegramente reproducidos, ha asistido con la siguiente frecuencia a la clínica Universitaria de Podología a la Unidad del Pie Diabético: En el mes de junio de 2008: los días 10, 11, 13, 16, 18, 23, 26 y 30. En el mes de julio de 2008: los días 3, 7, 10, 14 y 17. Así como en mayo de 2007: los días 10, 14, 18, 22, 23 y 25, en junio de 2007; los días 17, 19 y 23, en julio de 2007, los días 6, 8 y 10, en septiembre de 2007, los días 11, 13 y 15, en octubre de 2007, los días 3, 10,17,24 y 31, en noviembre de 2007, los días 6,12 y 19, en diciembre de 2007 los días 4, 11 y 21, en el mes de enero de 2008, los días 22 y 29, en febrero de 2008 el día 27, en el mes de marzo los días 5, 12 y 25, en el mes de abril los días 2, 9, 16 y 23, en el mes de mayo el día 7 y en el mes de junio del año 2008, el día 2.

CUARTO

Obrante al folio número 41 de las actuaciones se hace constar que el actor con fecha 10 de junio de 2008 acudió a la clínica universitaria de Podología para la realización de una intervención quirúrgica y de curas locales, según es de ver de la dicción literal del citado documento, y de curas locales cada 24 horas durante esa semana, miércoles y viernes y posteriormente cada 48 horas lunes miércoles y viernes, durante un periodo mínimo de un mes, comenzando las curas el día 11 de junio de 2008, obrando a los documentos con los números 52 a 55 informes y citaciones emitidas de la Clínica Universitaria de Podología de Madrid de fechas 18 y 26 de enero de 2010, 15 de febrero de 2010, que se dan por íntegramente reproducidos.

QUINTO

Obrando a los documentos foliados con el número 40 a 46 informes de seguimiento del actor emitidos por la clínica Universitaria que se dan por íntegramente reproducidos, constando a los folios números 47 a 53 seguimiento del curso de la enfermedad del actor por el complejo hospitalario de Toledo.

SEXTO

A los documentos numerados a los folios 54 a 68 figuran facturas emitidas por la Universidad Complutense de Madrid, que se dan por íntegramente reproducidas, figurando a los folios números 69 a 76 facturas emitidas por gastos farmacéuticos.

SÉPTIMO

Se presentan facturas emitidas por el Servicio de Taxis y Ambulancias de Villacañas con los números 739, 607 A, 869 A, 799 A, 115, que se dan por íntegramente reproducidas, donde es de ver que se realizan servicios de taxi a Madrid, concretamente a la Clínica Universitaria de Podología los días 10, 11, 13, 16, 18, 23, 26 y 30 del mes de junio de 2008, los días 7, 10, 14 y 17 de julio de 2008 y otros días según se detallan en las facturas donde constan los días pero no se desprende del documento el mes en que tienen lugar los servicios, salvo la factura con el número 115 donde es de ver que los servicios realizados se efectúan los días 26 y 28 de enero y 1, 4, 8, 11, 15 y 18 de febrero de 2010.

OCTAVO

Con fecha 12 de septiembre de 2008, se presenta por el actor ante la Ventanilla única del Ilmo. Ayuntamiento de Villacañas, solicitud de prestaciones, así como un total de 45 documentos para ser remitida la instancia a la Oficina Provincial de Prestaciones del Sescam de Toledo.

NOVENO

Con fecha 4 de septiembre de 2008 se emite Oficio por la Oficina Provincial de Prestaciones del Servicio de Salud de Castilla La Mancha, donde se insta al solicitante que debe remitir facturas originales, según es de ver de la dicción literal obrante al citado documento, firmado por la Inspectora Médico.

DÉCIMO

Refiere el actor que la demandada le adeuda por la negación del servicio de transporte en ambulancia, habiéndose visto obligado el actor a sufragar los gastos personalmente, la cantidad total de 5.959,05 euros, desglosado conforme se relaciona en el hecho quinto de la demanda, un total de 4.335 euros en concepto de desplazamientos, 833 euros por intervenciones y curas, y 791,05 en concepto de material sanitario para curas, ampliando la citada cantidad en 1.418,29 euros por los gastos ocurridos desde la presentación de la misma.

DECIMOPRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2008 el actor interpuso Reclamación Previa frente a la Resolución obrante en autos, que se da por íntegramente reproducida de fecha 24 de octubre de 2008, que fue desestimada mediante Resolución de fecha 14 de enero de 2009, por la no descripción de hechos nuevos que no hayan sido tenidos en cuenta en el momento de estudiar la solicitud anterior de reintegro de gastos, ni por la no aportación de nuevos documentos que pudieran hacer modificar el criterio adoptado para realizar la propuesta anterior, y que se resume en que no se acredita situación urgente, inmediata y de carácter vital que impida al asegurado la utilización del dispositivo asistencial público, según se requiere en el art.4.3 del Real Decreto 1030/2006 para que este tipo de gastos sean reembolsables.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a...

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