STSJ Cataluña 3134/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3134/2011
Fecha05 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2008 - 0066463

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 5 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3134/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por UTE POTABILIZADORA ABRERA SACYR, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 31 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 820/2008 y siendo recurridos J.A. & F.A. ENCOFRADOS Y SERVICIOS S.L., Patricia (ADMINISTRADORA CONCURSAL), SADYT S.A., SACYR S.A., Pedro Miguel y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Pedro Miguel frente a la U.T.E. POTABILIZADORA ABRERA SACYR S.A.- SADYT S.A., así como frente a las empresas SACYR S.A. y SADYT S.A. y frente al FOGASA y a la mercantil J.A.&F.A. ENCONFRADOS Y SERVICIOS S.L. y su administradora concursal doña Patricia, con los siguientes pronunciamientos:

1.- Condeno a J.A.&F.A. ENCONFRADOS Y SERVICIOS S.L. a abonar a don Pedro Miguel la cantidad bruta de 6.526,83 #, importes de los que habrá de descontarse y retenerse lo que proceda. De la suma precitada responderán la U.T.E. POTABILIZA DORA ABRERA SACYR S.A.-SADYT S.A., así como a las empresas SACYR S.A. y SADYT S.A., hasta el límite de 3.701,63 #. Las anteriores cantidades devengarán intereses moratorios al tipo del 10%. 2.- Se absuelve al FOGASA sin perjuicio de sus garantías legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- El demandante prestó servicios para la empresa J.A.&F.A. ENCONFRADOS Y SERVICIOS S.L. con antigüedad desde 11/05/2006, categoría profesional de peón especialista y ello en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por obra o servicio determinado, suscrito en tal fecha con la mercantil citada.

SEGUNDO

La empresa J.A.&F.A. ENCONFRADOS Y SERVICIOS S.L. comunicó al actor la extinción de la relación laboral con efectos desde 02/09/2008 por finalización del contrato.

TERCERO

La U.T.E. POTABILIZADORA ABRERA resultó adjudicataria del "Proyecto de ampliación y mejora del tratamiento de la estación de tratamiento de agua potable del Llobregat". Tal U.T.E. venía constituida por las empresas SACYR S.A. y SADYT S.A.

La U.T.E. citada suscribió con J.A.&F.A. ENCONFRADOS Y SERVICIOS S.L. el contrato aportado por la parte demandada y fechado a 10/10/2006.

En virtud de tal contrato el demandante prestó servicios en la obra a la que venía referida el contrato que se acaba de citar.

CUARTO

No consta que don Pedro Miguel haya percibido el salario correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2008, ni tampoco la indemnización derivada de la finalización del contrato temporal.

La empresa J.A.&F.A. ENCONFRADOS Y SERVICIOS S.L. no abonó el actor las diferencias correspondientes a los salarios devengados en los meses de enero, febrero y marzo de 2008 y derivadas de la aplicación del acuerdo de revisión del IPC para el año 2007 y de revisión salarial para el año 2008 del Convenio colectivo de trabajo de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona, publicado en Diario Oficial Generalidad de Cataluña 5111/2008, de 15 de abril de 2008.

QUINTO

El 07/01/2009 y en virtud de papeleta presentada por la parte actora el día 06/11/2008, se intentó verificar la conciliación con la parte demandada ante el servicio administrativo competente, con el resultado de intentado sin efecto.

SEXTO

J.A.&F.A. ENCONFRADOS Y SERVICIOS S.L. fue declarada en situación de concurso voluntario por auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Barcelona de 14/01/2009, siendo nombrada administradora concursal doña Patricia ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, UTE POTABILIZADORA ABRERA SACYR S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Pedro Miguel, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia estimatorio, en parte, de la reclamación de cantidad efectuada, formula la codemandada recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos, amparados ambos en el apartado c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral, acusando mediante el primero de ellos la denuncia de la contravención de lo estipulado en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 22 del Convenio Colectivo del sector de la construcción de la provincia de Barcelona.

Pretende en este punto la recurrente se limite su responsabilidad en cuanto a los pluses de transporte, distancia y herramientas, en orden a su naturaleza extrasalarial.

El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 16 de abril de 2010 (Recurso 70/09 ) razonaba lo siguiente: "..."la condición jurídica de salario o de complemento extrasalarial, no depende de la calificación que efectúe el convenio colectivo sino que por imperativo legal que se impone al propio convenio colectivo, toda prestación económica que retribuye el trabajo del empleado debe ser salario puesto que el art. 26.1 constituye una norma de derecho necesario, máxime si se tiene en cuenta que el propio art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores excluye los conceptos que claramente tengan como causa la compensación de los gastos realizados como consecuencia de la actividad...

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