STSJ Asturias 1321/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1321/2011
Fecha06 Mayo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01321/2011

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100529

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000509 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM. 606/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE GIJÓN

Recurrente/s: Sebastián

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S, VEIGA, INGENIERIA Y PERITACIONES S.L.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1321/2011

En OVIEDO, a seis de mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 509/2011, formalizado por el Letrado D. Antonio Sarasúa Serrano, en nombre y representación de D. Sebastián, contra la sentencia número 586/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 606/2010, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, y a la empresa VEIGA INGENIERÍA Y PERITACIONES S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Sebastián presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, así como contra la empresa VEIGA INGENIERÍA Y PERITACIONES S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 586/2010, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Sebastián, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 11 de diciembre de 1944, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, ha prestado servicios para Veiga Ingeniería y Peritaciones, S.L. desde el 1 de agosto de 2001, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. La relación se somete a las disposiciones del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias.

  2. - El actor comenzó a prestar servicios para la mercantil demandada con la categoría profesional de oficial administrativo, dentro del Grupo de Cotización 5.

  3. - Con fecha de efectos al 1 de mayo de 2005 el actor comenzó a cotizar dentro del grupo 2, atendida la categoría profesional de Jefe Superior de Administración.

  4. - La base de cotización del mes de abril de 2005 ascendió a 1.210,50 euros. A partir del mes de mayo de 2005 y hasta diciembre del mismo, ascendió a 1.778,55 euros. La base de cotización durante el año 2006 ascendió a 2.514,00 euros, durante 2007 a 2.683,75 euros, durante 2008 a 2.639,10 euros, la misma que hasta el mes de septiembre de 2009. El mes de octubre de 2009 cotizó por 879,70 euros.

  5. - El 10 de octubre de 2007 el demandante fue despedido y percibió prestaciones de desempleo hasta el 10 de octubre de 2009.

  6. - Solicitadas prestaciones de jubilación contributiva por escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 14 de diciembre de 2009, la entidad gestora resolvió el 12 de abril de 2010 conceder, con efectos al 12 de diciembre de 2009, la prestación interesada en los siguientes términos:

    - Base reguladora: 1.215,24 euros

    - Porcentaje de cotización: 100%

    - Porcentaje aplicado: 100%

    - Pensión resultante: 1.215,24 euros

    - Revalorización: 12,15 euros

    - Pensión resultante: 1.227,39 euros

  7. - El demandante presentó reclamación previa el 14 de junio de 2010 ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuya resolución recayó el 29 de junio de 2010.

  8. - Los dos socios mayoritarios y administradores solidarios de Veiga Ingeniería y Peritaciones, S.L. son hijos del actor.

  9. - Durante toda la prestación de servicios para Veiga Ingeniería y Peritaciones S.L. el actor desempeñó la función de perito, asumiendo los proyectos más complicados.

  10. - La otra trabajadora de la empresa, Doña Silvia, pasó de cotizar, en septiembre de 2006 como auxiliar administrativo, dentro del grupo 7, por una cantidad de 1.639,33 euros a cotizar como administrativo, dentro del grupo 3, por idéntica cantidad. La base de cotización de dicha trabajadora en mayo de 2005 ascendió a 1.579,32 euros y en octubre de 2007 a 1.704,88 euros.

  11. - La empresa demandada declaró, en el Impuesto de Sociedades de 2004 un volumen neto de la cifra de negocios de 145.243,96 euros, de 153.629,96 euros en 2005, de 161.910,64 euros en 2006 y de 153.315,68 en 2007. 13º.- El 7 de mayo de 2010 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción núm. I3320100000030553 contra la empresa demandada, proponiendo la sanción de multa en su grado mínimo por la comisión de una infracción muy grave del artículo 23.1 e) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, confirmada por resolución de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 29 de julio de 2010. La misma no es firme, pues pende recurso de alzada presentado por la empresa el 1 de septiembre de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Sebastián, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y contra Veiga Ingeniería y Peritaciones, S.L. confirmando la resolución impugnada y absolviendo a las demandadas de las peticiones hechas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Sebastián formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de febrero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al solicitar el demandante la pensión de jubilación, nada más cumplir el 11 de diciembre de 2009 la edad de 65 años, el INSS calculó la cuantía de la prestación sin computar, al considerarlos fraudulentos, los incrementos que las bases de cotización del trabajador habían experimentado a partir del mes de mayo de 2005. El actor impugnó la decisión de la Entidad Gestora de la Seguridad Social y ahora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón que desestimó su demanda.

El recurso comienza con cuatro motivos impugnatorios, bajo la cobertura formal del art. 191 b) de la LPL, en los que solicita la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Pide añadir, al hecho primero, que "tiene el título de ingeniero técnico industrial estando colegiado en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos".

Basa el intento revisor en el carnet de colegiado, cuya copia fotostática figura unida al folio 98, que acredita la inscripción en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en la fecha de su expedición el 31 de agosto de 2005. Con todo, no se ha puesto en duda por la demandada la titulación alegada, a la que ya hacía referencia el acta de infracción y el posterior informe de la Inspección de Trabajo de 5 de mayo de 2010 remitido al INSS (folios 266 y 45), por lo que el texto completo puede ser añadido.

La segunda petición revisora afecta al hecho probado tercero, a fin de hacer constar que "en el nivel salarial II del Convenio está incluida tanto la categoría profesional de Jefe superior de...

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