STSJ País Vasco 1496/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1496/2011
Fecha31 Mayo 2011

RECURSO Nº: 1164/11

N.I.G. 48.04.4-10/009920

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 DE MAYO DE 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D.MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL ELA STV contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Bilbao de fecha veinticuatro de Enero de dos mil once, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por CONFEDERACION SINDICAL ELA STV frente a AR SISTEMAS S.A .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La empresa demandada, AR SISTEMAS, S.A., se rige en sus relaciones laborales por el convenio colectivo de empresa en cuyo artículo 15 se regula el régimen de vacaciones que señala:

"Las vacaciones tendrán una duración no inferior a 30 días naturales. el disfrute de las mismas quedará fijado en el calendario laboral que se establezca.

Se disfrutarán preferentemente en los meses de Julio, Agosto y Septiembre según necesidades de producción o exigencias de los mercados. Las fechas de disfrute serán notificadas al Delegado de Personal con una anticipación de dos meses a la iniciación del periodo vacacional."

Segundo

El conflicto afecta a la totalidad de la plantilla de Air Sistemas, S.A. que la componen, 26 trabajadores.

Tercero

La empresa ha establecido con fecha del 22.10.10 un calendario anual de vacaciones para el año 2011, en el que se establece la siguiente distribución: - 3 semanas en agosto, una semana en enero y luego días en puentes y demás en el resto del año. Documental aportada por la parte actora que se tiene por reproducida.

Cuarto

En el calendario laboral de años anteriores el periodo de disfrute de las vacaciones establecia 4 semanas en agosto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA contra AR SISTEMAS, S.A. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 4 de mayo de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el día 31 del mismo mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ELA recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, de 24 de enero del año en curso, que ha desestimado la demanda de conflicto colectivo que interpuso el 22 de noviembre de 2010 impugnando la asignación de los días de vacaciones del año 2011 efectuada por Ar Sistemas SA en el calendario laboral para ese año en los siguientes extremos: 1) en agosto, cuatro semanas en vez de tres (incluyendo, por tanto, los días 22 a 26 de agosto); 2) en enero, suprimir el carácter vacacional de los días 3, 4 y 5; 3) en octubre, eliminar el día 31 como día de vacaciones; 4) en diciembre, asignar como vacaciones los días 26 y 27 en lugar de los días 5, 7 y 9. Demanda que, en juicio celebrado el 19 de enero del año en curso se amplió a la petición de que, si se reconocía el derecho a las cuatro semanas, no se tuvieran por disfrutados los días 3, 4 y 5 de enero.

El recurso interpuesto pretende sustituir ese pronunciamiento por otro que estime su demanda, a cuyo fin articula un único motivo, destinado a examinar el derecho aplicado en la sentencia, en el que sin cita de preceptos infringidos, esencialmente se denuncia que las vacaciones no se han fijado por acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores (en contra de lo que exige el art. 15 -sic- del convenio colectivo de empresa y aplica el Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de junio de 2009, RC 90/2008 ), no se ha respetado la condición más beneficiosa que se disfrutaba desde antiguo en orden a que fuesen cuatro semanas al menos en el mes de agosto y, en todo caso, no se cumple con ese precepto convencional que impone hacerlo preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre.

La sentencia recurrida declara probado, junto al tenor del art. 17 (que no 15 ) del convenio de empresa con vigencia 2010-2013 en el particular relativo a la duración y concreción del período vacacional, que en el calendario laboral de años anteriores se establecían cuatro semanas en agosto y que la demandada, respecto a las del año 2011, ha fijado el 22 de octubre de 2010 tres semanas en agosto, una en enero y los días de puente que constan en el calendario aportado por ELA con su demanda (18 a 20 de abril, 14, 24 y 31 de octubre, 5, 7, 9, 28, 29 y 30 de diciembre.

La demandada ha impugnado el recurso, negando que el convenio exija acuerdo con la representación de los trabajadores (por lo demás, intentado), que con las tres semanas en agosto se ha cumplido con la exigencia convencional de disfrute preferente en verano, que el resto de días se ha asignado en función de criterios vinculados a producción y negando, por último, la existencia de condición más beneficiosa dado el carácter anual de cada calendario vacacional y, en todo caso, que ya en 2005 se disfrutaron únicamente del 30 de julio al 24 de agosto según consta en los hechos probados de la sentencia de conflicto colectivo promovido ese año.

No se discute entre las partes que los días de vacaciones son, en realidad, treinta días laborables (no contando el sábado como laborable).

SEGUNDO

A) El convenio 132 de la OIT integra nuestro derecho interno, al haber sido ratificado por España el 16 de junio de 1972 y publicado el 5 de julio de 1974. Dispone, en su art. 8, que el fraccionamiento de las vacaciones anuales pagadas podrá autorizarse en cada país por la autoridad competente o el organismo apropiado (apartado 1); a su vez, en su apartado 2 establece: "Salvo si está previsto de otro modo en un acuerdo que vincule al empleador y a la persona empleada interesada, y siempre que por la...

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