STSJ País Vasco 1470/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1470/2011
Fecha31 Mayo 2011

RECURSO Nº: 1086/11

N.I.G. 48.04.4-10/008141

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Luis Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de Bilbao de fecha diecisiete de Enero de dos mil once, dictada en proceso sobre CNT (cambio centro de trabajo), y entablado por Luis Enrique frente a LASER BAKIOLA S.L. y PINBAK S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor Luis Enrique, formula demanda sobre reclamación de cantidad, contra las empresas Pinbak SL y Laser Bakiola SL, en base a prestar servicios para la empresa demandada categoría oficial 1ª, antigüedad de 18.6.2002 y salario 1699,99 euros. Las instalaciones de ambas empresas están sitas en Bakiola en Arrankudiaga. Horario de trabajo había de levantarse a las 5,15 horas para llegar a la empresa a las 6,45 horas. A mediodia llegaba a casa a 14:35 horas. en el turno de tarde salía de casa sobre las 13,15 horas y llegaba a casa sobre las 22,35 horas. Tardaba una hora en ir y volver al trabajo. Dada la distancia entre su domicilio y la estación de Abando de 1025 metros. Las empresas demandadas decidieron trasladarle a Orduña, traslado que culminó en el mes de agosto de 2009. El nuevo horario en el turno de mañana se levanta a las 4,30 horas camina 1025 metros para llegar a la estación de Abando. El tren tarda 45 minutos a Orduña, ha de caminar 1200 metros para llegar a la empresa a las 5,45 horas. Al mediodía el mismo recorrido a la inversa, sale a las 14 horas y llega a su casa a 15,30 horas. En el turno de tarde sale de casa a las 12,45 horas recorre 1025 metros para llegar a la estación de Abando. El tren tarda 46 minutos y luego recorre 1200 metros para llegar a la empresa a las 14 horas. A la vuelta sale a las 22 horas y realiza el recorrido a la inversa llegando a casa a las 23,30 horas. Es decir 1,30 horas ida y 1,30 horas vuelta (3 horas al día). Gasta en el transporte mensual del bono de 31,60 euros a Bakiola a 54,50 euros que vale a Orduña. Así como utilizar 2 horas para desplazarse al nuevo lugar de emplazamiento de la empresa. Los responsables del sindicato ELA solicitaron a la empresa el abono del transporte. Y la empresa les remite un comunicado en el que a partir del 22 de marzo de 2010 indicando que el personal que no se encuentre en su puesto de trabajo a la hora señalada para el inicio de la jornada de trabajo se le aplicará un descuento de 30 minutos y el que persista en el incumplimiento se le sanciona disciplinariamente. Luego cambio de centro de trabajo, no supone cambio de residencia, supone mayor tiempo invertido y una diferencia de gastos de transporte y requiere una compensación, al romper el sinalagma contractual y el equilibrio de las prestaciones, acorde a los artículos 1101 y 1106 del Código Civil, originando un enriquecimiento injusto. Solicita que se le abone como tiempo de jornada de trabajo efectivo (2 horas), habiendo prestado servicios de 50 minutos que deben serle abonados con el valor del tiempo ordinario de trabajo por día trabajado y en el período de agosto de 2009 a junio de 2010 que suponen 233 días por 2 horas de salario ordinario, la cantidad de 5436,77 euros, así como reclama la diferencia entre los costes del transporte de un centro a otro en Orduña y que por 11 meses a razón de 22,9 euros mensuales supone la cantidad de 251,9 euros. Señala que nos hallamos ante un grupo de empresas, mismo personal directivo, pabellones comunicados, máquinaria se utiliza de forma conjunta, la mano de obra se usa de forma indistinta por ambas empresas y las órdenes las reciben los trabajadores indistintamente de cualquiera de los domicilios de ambas empresas y las actividades son similares y cuyo grupo de empresas se ha declarado como tal por el juzgado número 7 de esta Villa, así como por el juzgado social nº 1. Reclama la suma de 5688,67 euros y no ostenta el actor la condición de representante de los trabajadores. Celebrado acto de conciliación con el resultado celebrado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimar demanda de Luis Enrique, absolver a las demandadas Pinbak SL y Laser Bakiola SL de la reclamación planteada contra las mismas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en suplicación por el trabajador ha desestimado su pretensión tendente a obtener la condena solidaria de las empresas demandadas, o en la medida de sus responsabilidades, al abono del tiempo de desplazamiento invertido desde su domicilio al nuevo centro de trabajo (5.436,77 euros), además de la diferencia en el mayor gasto de transporte debido al unilateral cambio de centro de trabajo (251,9 euros),...

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