STSJ Comunidad de Madrid 466/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2011
Fecha31 Mayo 2011

RSU 0005987/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00466/2011

Sentencia nº 466

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra.Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 31 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 466

En el recurso de suplicación 5987/10 interpuesto por la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 12 DE MADRID en autos núm. 199/10 siendo recurridos Berta y Octavio representado por el Letrado HUGO UCEDA ALVAREZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Doña Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Berta y Octavio, contra G.E. ESCUELA DE OCIO S.L., ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA Y COMUNIDAD DE MADRID en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores, venían prestando sus servicios para LA COMUNIDAD DE MADRID en la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, (Dirección General de la Juventud) con las siguientes circunstancias: Berta, con DNI n° NUM000, categoría Titulado no docente, percibiendo una retribución de 1.147,03 inclusión de ppe., con antigüedad desde el 12/4/2007.

Octavio, con DNI no NUM001, categoría de Titulado No Docente, percibiendo una retribución de

1.147,03 euros mensuales brutos con inclusión de ppe. Con antigüedad desde el 10/3/2008.

SEGUNDO

La actora, Berta, suscribió un contrato con la codemandada, ASOCIACION CENTRO

TRAMA, el 12/4/2007.

Dicho contrato de Obra o Servicio Determinado, en su cláusula ia se recoge que los servicios que prestará la actora son como Informadora Juvenil, incluida en el grupo III, con una jornada a tiempo parcial de 35 semanales.

En la cláusula Sexta del citado contrato se estableció:

El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la siguiente obra o servicio: EN Cláusulas Adicionales teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. (...)".

EN las cláusulas adicionales del contrato se estableció:

Primera

( cuyo objeto es la prestación de servicios de la trabajadora en el programa que la Asociación está desarrollando actualmente y denominado Gestión de Servicios Centro Integral de Juventud 14/30 Espacio Jóven y cuya de finalización prevista es el 31/12/2007".

Con fecha 1/1/2008 las partes prorrogaron el contrato sin que conste fecha de finalización de dicha prórroga.

Con fecha 5/3/2008 la empresa ASOCIACION CENTRO TRAMA comunicó a la actora que con efectos de 9/312008 finalizaba su contrato " al haber sido adjudicado la ejecución del proyecto a otra entidad".

La actora fue dada de baja en Seguridad Social con efectos de 9/3/2008, se le entregó el Certificado de Empresa y la indemnización por fin de contrato así como el finiquito.

Con fecha 3/3/2008 la CAM comunicó a la ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA, que no resultó adjudicataria del contrato que hasta ahora venía manteniendo con dicha CAM y así mismo le comunicaba que había sido adjudicado a GE ESCUELA DE OCIO, SL.

TERCERO

Con fecha 10/3/2008 la actora suscribió un contrato de duración determinada a tiempo parcial con la empresa GE ESCUELA DE OCIO SL., con 35 horas semanales, y con duración " hasta 31/12/08". EN la cláusula 6 de dicho contrato se estableció:

"La realización de la obra o servicio MONITOR EN CENTRO JUVENIL 14/30 ESPACIO JOVEN EXP., C 525/001-08 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."

Con fecha 1/1/2009 la actora suscribió un contrato de duración determinada a tiempo parcial con la empresa GE ESCUELA DE OCIO SL., con 35 horas semanales, y con duración" hasta fin de obra". EN la cláusula 6 de dicho contrato se estableció:

"La realización de la obra o servicio MONITOR EN CENTRO JUVENIL 14/30 ESPACIO JOVEN EXP., C 525/001-08 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."

Sin solución de continuidad, la actora, Berta, con fecha 1/3/2009 suscribió un contrato de Duración Determinada a tiempo parcial por 35 horas semanales, con la categoría de "Monitor", con la empresa GE ESCUELA DE OCIO SL, fijando una duración hasta el 31/12/2009.

EN dicho contrato, se estableció en su cláusula 6 el objeto del mismo:

La realización de la obra o servicio Monitor en Centro Juvenil 14/30 Espacio Joven Expediente 12 AT

00078.2/2008 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". En el Anexo al mismo la categoría de la actora se estableció que fuera TITULADO NO DOCENTE.

CUARTO

EL actor, Octavio, suscribió un contrato con GE. ESCUELA DE OCIO SL., con efectos de 1/3/2008, de Duración determinada a tiempo parcial de 35 horas semanales, con la categoría profesional de Monitor y con una duración hasta 31/12/08 y en la cláusula 6 del mismo se estableció: La realización de la Obra o Servicio TRABAJOS MONITOR EN EL CENTRO INTEGRAL JUVENTUD EXP., C 525/001-08 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

Con fecha 1/1/2009 el actor suscribe un nuevo contrato con la misma empresa, sin solución de continuidad en los mismos términos anteriores y con una duración" Hasta fin de Obra". En la cláusula 6 del mismo se estableció:

La realización de la obra o servicio MONITOR EN CENTRO JUVENIL 14/30 ESPACIO JOVEN EXP., C 525/001-08" teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."

Con fecha 1/3/2009, el actor suscribe un nuevo contrato con la misma empresa, con igual categoría profesional, con igual jornada a tiempo parcial, y por una duración hasta el 31/12/2009. Siendo el objeto del mismo:

"La realización de la obra o servicio MONITOR EN CENTRO JUVENIL 14/30 ESPACIO JOVEN EXP., 12 AT-00078.2/2008 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa." En una anexo de dicho contrato se añade que la categoría del actor es la de Titulado no docente.

QUINTO

La empresa comunicó a ambos demandantes la finalización de su contrato con efectos de 31/12/2009.

SEXTO

Los dos actores desde el inicio de su relación laboral han prestado servicios en el mismo centro de trabajo, realizando las mismas funciones.

El Espacio Joven 14/30 está destinado a los jóvenes de la CAM en la franja de edad de 14 a 30 años en el que se ofrece toda clase de información y se define en su anuncio de la página web de la CAM como:

UN espacio abierto. Un lugar donde el joven puede participar en la mejora de su realidad inmediata, donde la cultura y el tiempo libre se articulan de forma directa y clara. Lugar de referencia para el desarrollo de valores democráticos, para la convivencia, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad. Espacio para ver, disfrutar, experimentar, discutir, estar, formar, informar, colaborar, mostrar, participar.

Es un centro pendiente de las necesidades de los jóvenes."

Sus objetivos también se anuncian en la citada página web:

"Proporcionar servicio a los jóvenes de Madrid atendiendo sus necesidades formativas, informativas y de ocio, a través de propuestas creativas y actualizadas.

Ofrecer un lugar de experimentación creando desde el Centro la idea de laboratorios culturales, deportivos, de ocio. Informar y asesorar a los jóvenes en los ámbitos y temas objeto de sus intereses y necesidades".

SEPTIMO

Los dos actores han realizado funciones administrativas, de información, en el mismo centro de trabajo y desde el inicio de su relación laboral, de forma indistinta con el resto del personal de la CAM.

Los dos actores prestaban sus servicios sin distintivo alguno que les relacionara con la empresa c de sus servicios, no llevaban uniforme al igual que el resto de la plantilla de la CAM., ni ninguna identificación de que era personal ajeno a dicha CAM.

Los actores atendían al público tanto por mail, como por telf.., y de forma directa y personal ya que el centro estaba abierto al público. Los ciudadanos se dirigían indistintamente a los actores o al resto de trabajadores contratados por la CAM (funcionarios y/o laborales).

OCTAVO

EN el Centro donde prestaban sus servicios los dos actores, presta sus servicios como responsable de la CAM: Tatiana . Dicha responsable es quien dirige al equipo formado por los actores y el resto de la plantilla de la CAM (funcionarios y laborales), les da las órdenes, instrucciones, etc.

NOVENO

Todas las personas del centro (7/8 personas) de mutuo acuerdo planificaban las vacaciones y una vez que las tenían decididas lo comunicaban a la responsable, Tatiana y esta cursaba los correspondientes impresos a través del departamento correspondiente respecto del personal dependiente de la CAM y los dos actores una vez programadas las vacaciones junto con el resto de la plantilla, solicitaban el disfrute a su empresa directamente. La planificación de las vacaciones de los dos actores, las tenían que realizar conjuntamente con el...

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