STSJ Comunidad de Madrid 455/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución455/2011
Fecha30 Mayo 2011

RSU 0006052/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00455/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 455

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 6052/10-5ª, interpuestos por D. Gumersindo representado por el Letrado D. Pedro Jiménez Gutiérrez y por ROVER ALCISA S.A., representado por el Letrado D. José Enrique Conde Hardisson, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de los de Madrid, en autos núm. 1625/09, siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gumersindo, contra Rover Alcisa S.A. sobre cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 1-10-06 con la categoría de Director General de Construcción, pasando a Director General de Expansión en febrero de 2008. En el contrato de trabajo suscrito, en el punto 8 del Anexo se indicaba que el trabajador percibirá una retribución total como suma de dos sumandos; retribución fija (salario) y retribución variable (prima): Como retribución fija (Salario) anual se establece un bruto de 180.000 euros, revisable anualmente en el porcentaje marcado en el Convenio de la Construcción. Como retribución variable (Prima), se devengará en función del grado de cumplimiento de los objetivos que la empresa establezca para cada ejercicio. Dichos objetivos se establecerán como más tarde, dentro de los dos primeros meses del ejercicio correspondiente. Se fija un mínimo garantizado de 80.000 euros anuales (para el ejercicio 2006, la parte proporcional).

SEGUNDO

El actor fue despedido el 27-3-08. Formulada demanda por despido recayó sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de 14-7-08 en que se declara la procedencia del despido. Interpuesto recurso de suplicación la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta sentencia datada el 19-1-09 en que declara la nulidad del despido. En el Hecho Probado primero de la Sentencia del Juzgado núm. 5 se establece un salario anual fijo de 192.600 euros de aplicarse los incrementos del Convenio de Construcción. En la Sentencia del TSJ de Madrid se fija un salario diario de 526 euros diarios. Dicha Sentencia adquirió firmeza. La parte actora ha presentado escrito para que se tenga por preparado recurso de casación para unificación de doctrina frente a sentencia del TSJ de Madrid de 23 abril de 2010 que resolvió recurso de suplicación frente a auto dictado en ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5.

TERCERO

El actor, tras su reincorporación, fue despedido el 22 de junio de 2009. Formulada demanda de despido, el Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid resuelve en sentencia de 23-9-09, en que se declara la procedencia del despido. El TSJ de Madrid, en sentencia de fecha 1-6-10, declara la nulidad de actuaciones al momento anterior de dictarse sentencia para que se dicte otra resolviendo sobre la prescripción alegada. En el Juzgado de lo Social núm. 33 se planteó por la empresa que no le corresponde al actor revisión de I.PC.

CUARTO

El actor formuló demanda el 17 de octubre de 2008 en reclamación de cantidad, solicitando diferencias salariales por importe de 11.737,40 euros, dietas de 3 de marzo a 27 de marzo de 2008, primas, y suplidos. Había interpuesto papeleta de conciliación ante el SMAC el 17-10-08. Dicha demanda fue repartida al Juzgado de lo Social núm. 19. El actor presentó escrito desistiendo de su demanda, dictándose auto el 22-9-09 en que se tiene por desistido al demandante de su demanda.

QUINTO

La empresa había presentado escrito formulando reconvención el 16-11-08. El 15-12-08 presenta papeleta ante el SMAC, celebrándose el acto de conciliación el 8-1-09 sin avenencia. De dicha reconvención se dio traslado al Sr. Gumersindo .

SEXTO

Por sentencia de 22 de septiembre de 2009 del Juzgado de lo Social núm. 19 se estima la demanda reconvencional de la empresa y se condena a D. Gumersindo a abonar a la mercantil la suma de 476.006,02 euros. El actor ha formalizado recurso de suplicación, solicitando se anule la sentencia.

SÉPTIMO

El actor recibió en 2007 la cantidad de 20.000 euros en concepto de prima correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2006.

OCTAVO

Según circular interna de la empresa, para las vacaciones de 2007 se señalan como períodos vacacionales preferentes entre el 13 de agosto y el 2 de septiembre, y entre el 1 y 6 de enero de 2008. Cuando las necesidades de trabajo así lo exijan los días indicados podrán ser modificados, trasladándose a períodos con menos actividad laboral. Cuando finalizado el año en curso no se hayan podido disfrutar todos los días de vacaciones, se deberá dar traslado al Jefe superior para el disfrute de los días pendientes. El actor ha aportado copia de solicitud de vacaciones y permisos para disfrutar vacaciones del 25-2- al 5-3-08. No consta recepción por la empresa.

NOVENO

El actor fue trasladado temporalmente a Sevilla por período de tres meses, con fecha de efectos de 3-3-08.

DÉCIMO

Constan en autos acreditados gastos del actor en el desarrollO de su trabajo por importes superiores a los reclamados en demanda. La empresa, previa entrega de justificantes, reembolsaba el importe al actor.

UNDÉCIMO

Las diferencias salariales entre lo percibido y que debió percibir el actor de octubre 2007 a la fecha del despido (27-3-08), incluyendo vacaciones pendientes, ascendería a la cifra de 9.899,66, en caso de prosperar la tesis de la demanda (cuantificación aritmética no controvertida).

DÉCIMO
SEGUNDO

Se presentó papeleta de conciliación en el SMAC el 21-10-09 celebrándose el acto el 6-11-09 con el resultado de intentado sin avenencia".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO en parte la demanda formulada por D. Gumersindo contra la empresa ROVER AQLCISA S.A., CONDENADO a dicha demandada a que abone al actor la suma de 106.305,65 euros (5.369,66 por diferencias salariales, 882 por dietas, 99.333,33 por primas, 720,66 por suplidos)".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por D. Gumersindo y por Rover Alcisa S.A., siendo impugnados por ambas partes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 8 de julio de 2010, el Juzgado de lo social nº 15 de Madrid, dictó Sentencia estimatoria en parte, de la pretensión del actor, condenando a la empresa demandada a abonarle la suma de 106305.65 euros, 5369.66 euros por diferencias salariales, 882 euros por dietas, 90333.33 euros por primas y 720.66 euros por suplidos.

Dicho pronunciamiento ha sido recurrido en suplicación por las dos partes.

El actor lo estructura en tres motivos, los dos primeros, a través del cauce prevenido en el apartado

  1. del artículo 191 LPL, interesando la revisión fáctica y el tercero, enderezado al examen de las normas sustantivas aplicadas en la Sentencia de instancia, citando como concreta norma infringida el artículo 38 del ET y Sentencia del TS de 17 de septiembre de 2002 . En esencia, sostiene que debe reconocerse el derecho del actor a percibir el abono de las vacaciones no disfrutadas del 2007, porque existía un pacto en la empresa que permitía su disfrute fuera de las fechas en las que finaliza el año natural.

También recurre, como decimos, la parte demandada en suplicación, interesando por el cauce prevenido en la letra a) del artículo 191 de la LPL, la nulidad de la sentencia de instancia reproduciendo la excepción de litispendencia con respecto a la demanda...

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