STSJ Comunidad de Madrid 444/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2011
Fecha30 Mayo 2011

RSU 0005586/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00444/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 444

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5586/10-5ª, interpuesto por D. Luis Francisco, D. Adriano, D. Benigno

, D. Darío y D. Feliciano representados por el Letrado D. Arlindo Lara Olmo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Madrid, en autos núm. 1823/09 y acumulado, siendo recurrida RESIDENCIA SANTA MARÍA DE GREDOS S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Luis Francisco, D. Adriano, D. Benigno, D. Darío, D. Feliciano y D. Ovidio contra RESIDENCIA SANTA MARÍA DE GREDOS S.L., en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 1 de diciembre de 2009, los demandantes D. Darío . D. Feliciano, D. Luis Francisco . D. Adriano, D. Benigno y D. Ovidio formularon demanda de resolución de contrato por incumplimiento grave y culpable de la empresa, acumulada a la demanda de despido contra la empresa Residencia Santa María de Gredos S.L, interesando adicionalmente el embargo preventivo del bien inmueble de la empresa Residencia de Santa María de Gredos en construcción.

SEGUNDO

A la demanda se ha acumulado la demanda de despido de Ovidio presentada en el Registro General el 22 de enero de 2010.

TERCERO

En fecha 7 de mayo de 2008 D. Jeronimo, en nombre y representación de la Compañía Mercantil Residencia Santa María de Gredos S.L., D. Blas, D. Epifanio y D. Benigno, formalizaron un contrato privado con el objeto de iniciación de contactos y negociaciones en vista a la posible adquisición de la sociedad mercantil Residencia Santa María de Gredos S.L.

CUARTO

En escritura pública otorgada ante notario de Madrid el 6 de Octubre de 2008 se eleva a público un contrato privado de compraventa suscrito en Madrid el 30 de septiembre de 2008, en el que D. Jeronimo otorga una opción de compra a favor de "Allegheny INVESTMENT SL" en el que interviene D. Darío en nombre y representación y como apoderado de dicha sociedad, sobre el 75% de las participaciones de la sociedad "Residencia Santa María de Gredos S.L.", un total de 2505 participaciones sociales por el precio de 501.000 euros.

En el mismo documento privado suscrito en Madrid, el día 30 de Septiembre de 2008, la sociedad Renta Inmobiliaria Rosales S.L otorga opción de compra sobre treinta módulos residenciales de la Residencia situado en la parcela conocida con el nombre de Quinta Santa María de Gredos a favor de la Sociedad Residencia Santa María de Gredos S.L. por el precio de 2.236.300 # que serán satisfechos por la sociedad "Allegheny INVESTMENT S.L." y/o D. Darío .

Renta Inmobiliaria Rosales S.L., Allegheny INVESTMENT S.L. y Residencia Santa María de Gredos S.L. y D. Darío ratifican, aprueban en todos sus términos y elevan a documento público el contrato privado y en consecuencia, D. Darío otorga opción de compra a favor de Allegheny INVESTMENT S.L. y Renta Inmobiliaria Rosales S.L. otorga opción de compra a favor de Residencia Santa María de Gredos S.L.

Quinto

En fecha 5 de octubre de 2008 D. Jeronimo y Benigno, formalizan un contrato privado en virtud del cual D. Jeronimo encargaron al Sr. Benigno la realización de estudios, gestiones y trámites necesarios para llevar a cabo las siguientes operaciones:

Venta del proyecto (Sanatorio de Alzheirner Santa María de Gredos).

Captación de inversores para la culminación del referido proyecto; venta de participaciones de la mercantil (se da por reproducido el documento nº 5 de la parte demandada).

En fecha 6 de octubre de 2008 al Sr. Jeronimo administrador único de la Residencia Santa María de Gredos S.L. otorga poder a D. Darío (Doc. 7 de la demandada) y a la sociedad Allegheny INVESTMENT S.L. (Doc. 8).

El 18 de marzo de 2009 D. Luis Francisco, secretario del Consejo de Administración de la sociedad Residencia Santa María de Gredos S.L. y en nombre y representación de la misma comparece ante notario para otorgar escritura la protocolización de acuerdos sociales adoptados en la Junta extraordinaria Universal de socios de la Entidad demandada celebrada el día 20 de enero de 2009, entre los que constan, el cese de su cargo de Administrador Único de D. Jeronimo, designar Consejeros de la Sociedad a D. Luis Francisco

, se nombra al Sr. Luis Francisco Secretario del Consejo de Administración (Doc. 12 dado) habiendo cesado como secretario del Consejo en el mes de agosto.

El 20 de enero de 2009 se elevan a público los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Universal de Socios celebrado el 18 de diciembre de 2008 (do. 13).

EL 20 de mayo de 2009, se subsana el error producido en la escritura otorgado el 18 de marzo de 2009. (se dan por reproducidos los documentos 23 a 35 de la parte demandada).

SEXTO

Allegheny INVESTMENT S.L. dio comienzo sus operaciones el 13 de julio de 2006, con un capital social de 3006 # es administrador único D. Juan Alberto hijo y hermano de uno de los demandantes y apoderado D. Darío que también es administrador único de Euro Autos Andaluces. S.L.

Luis Francisco es administrador/apoderado de cinco sociedades.

Feliciano es Administrador/apoderado de cuatro sociedades. Benigno es administrador y apoderado de varias sociedades.

SÉPTIMO

Los demandantes alegan haber sido contratados el 28 de octubre de 2008 por la empresa Residencia Santa María de Gredos S.L. con las categorías profesionales y salarios reflejados en la demanda, alegando haber sido despedidos el día 13 de diciembre de 2009 y formulan demanda acumulada de despido y extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 50 Estatuto de los Trabajadores además han formulado otra demanda en reclamación de cantidad.

OCTAVO

Al día siguiente de la firma del contrato de mediación, es decir, el 6 de Octubre de 2008, ante Notario de Madrid y con el n° de protocolo 4278, el Sr. Jeronimo y el Sr. Darío elevaron a público el documento suscrito el 30 de septiembre de 2008. Y en esa misma fecha y con los números siguientes de protocolo 4279 y 4280 el Sr. Jeronimo, otorgó sendos poderes para que el Sr. Darío pudiera ejercitar todos los derecho propios del arrendador respecto a las instalaciones de la Residencia, y otro a favor de Allegheny INVESTMENT S.L. desde ese mismo día, el Sr. Darío, acudió de forma habitual al centro social de la Residencia Santa Maria de Gredos S.L., para desde allí corroborar todos los datos y particularidades tanto urbanísticas como contables financieras reflejadas en el documento privado luego elevado o público. En esa fecha no se habían otorgado los documentos públicos de transmisión efectiva del 75% del negocio y de la opción a compra de los módulos residenciales.

El actor informaba a los posibles clientes y se instauró de hecho como el nuevo gestor de la sociedad llevando a sus propios colaboradores, entre las que se encontraban su hijo el Sr. Juan Alberto, el Sr. Feliciano y el Sr. Adriano, que acudían con habitualidad al centro. No así los señores Luis Francisco, Benigno y Ovidio .

NOVENO

D. Jeronimo y dos más, han presentado ante el Juzgado de Instrucción querella contra las seis demandantes. D. Darío, en fecha 16 de noviembre de 2009 ha presentado denuncia contra D. Jeronimo .

DÉCIMO

Los actores desde la fecha en que alegan han sido contratados por la demandada, no han percibido salario, ni han sido dados de alta por la demandada en la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

DÉCIMO PRIMERO

La sede social de la empresa está ubicada en la calle Ronda de Segovia nº 2 de Madrid, en la que se ha cambiado la cerradura y aparece un cartel en el que se anuncia el traslado a nuevas oficinas.

DÉCIMO SEGUNDO

Los actores no ostentan, ni han ostentado la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.

DÉCIMO TERCERO

En fecha 30 de noviembre de 2009, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 11 de noviembre de 2009, sobre resolución de contrato, cuyo acto se dio por intentado y sin efecto.

El 4 de diciembre de 2009, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentado por Ovidio y D. Benigno en fecha 18 de noviembre de 2009, cuyo acto se dio por intentado y sin efecto.

En fecha 21 de enero de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación sobre despido, en virtud de papeleta presentada por D. Ovidio el día 29 de diciembre de 2009, presentándose la demanda el 22 de enero de 2010".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de las demandas formuladas por D. Darío, D. Feliciano, D. Luis Francisco, D. Adriano, D. Benigno, D. Ovidio contra RESIDENCIA SANTA MARIA DE GREDOS S.L. y FONDO de GARANTIA SALARIAL sobre despido y extinción de contrato de trabajo...

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