STSJ Galicia 2783/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2783/2011
Fecha31 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0002783

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002013 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000894 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 LUGO

Recurrente/s: Maximino

Abogado/a: TERESA BURGO GARCIA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD, ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador:, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado Social:,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002013 /2011, formalizado por Maximino, contra la sentencia número 117 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000894 /2010, seguidos a instancia de Maximino frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Maximino presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 117 /2011, de fecha uno de Marzo de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Maximino, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios en distintas ocasiones para la demandada SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), desde el 13 de junio de 2008 hasta el 25 de septiembre de 2010. En el último contrato prestó servicios con categoría profesional de peón, y percibió un salario mensual de 1,23T46 euros, con prorrata de pagas extras./.- SEGUNDO.- El actor suscribió varios contratos con la demandada SEAGA, siendo el último, antes de la extinción impugnada, de 1 de julio de 2010, con el objeto "peón especialista para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el distrito IX (Lugo-Sarria), en la época de peligro alto. Año 2010". El contenido de los contratos, que constan unidos a autos, se da por expresamente reproducido./.- TERCERO.- El 25 de septiembre de 2010 la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato en esa fecha, por medio de la siguiente carta "Moi Sria, foso/a: En relación co contrato que, actualmente mantén con as SEAGA, e de acordo do establecido no artigo 8.1 do R.D. 2720198 de 18 de decembro, comunícaselle que o próximo día 25 de septiembre de 2010 causará baixa nesta empresa como consecuencia da la finalización dos trabaMos propios da súa categoría e especialídade dentro da obra para a que foi contratado. A partir de entón, terá a súa diposición nas nosas oficinas a correspondente liquidación e finiquito. (Pregamos confirme previamente a data de recolida).O noso maior agradecemento polos servicios prestados.Sírvase asinar a copia da presente para nosa constancia e arquivo.En Santiago de Compostela, a 23 de septiembre de 2010."/.-CUARTO.- La demandada CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA es propietaria de la totalidad del capital social de la codemandada SEAGA, creada por la Xunta de Galicia en Decreto 260/2006, de 28 de diciembre./.- QUINTO.- La CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA ordenó a SEAGA en fecha 21 de mayo de 2007 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2007. El 19 de mayo de 2008 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2008. El 13 de octubre de 2008 la encomienda para la gestión de 5 equipos de prevención integral contra incendios forestales (EPRIF) en las provincias de Coruña, Lugo y Orense. El 23 de febrero de 2009 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2009. El 11 de noviembre de 2009, ampliada el 19 de abril de 2010, la encomienda para la gestión de 4 equipos de prevención integral contra incendios forestales (EPRIF) en la provincia

de Orense. Y el 6 de mayo de 2010 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales en época de peligro alto en el año 2010./.-SEXTO.- Para la realización de los trabajos encomendados a SEAGA, especialmente los de prevención y extinción de incendios, esta empresa disponía de algunas motobombas ("carrocetas") que habían sido cedidas por la Xunta de Galicia, si bien junto con estas, participaban en las extinciones motobombas de la propia XUNTA DE GALICIA en una proporción de en torno a 1 a 4 o 1 a 5, es decir, por cada motobomba de SEAGA existen cuatro o cinco motobombas de la Xunta de Galicia./.- SÉPTIMO.- SEAGA dispone de vehículos propios para el transporte de sus brigadas y asimismo distribuye entre sus trabajadores los equipos de protección individual, equipos de trabajo y herramientas propios para sus labores, a excepción de las emisoras que portan las brigadas, que son propiedad de la XUNTA DE GALICIA, quien se encarga de su mantenimiento, conservación y reparación. En las vestimentas de trabajo que SEAGA entrega a sus trabajadores, aparece el logo de dicha empresa y también el de la XUNTA DE GALICIA y lo mismo sucede en los vehículos de SEAGA./.-OCTAVO- En todo caso, cuando las brigadas de SEAGA son aerotransportadas, dicho transporte se realiza en helicópteros contratados por la Xunta de Galicia./.-NOVENO.- No existen brigadas mixtas, es decir, brigadas que estén compuestas por trabajadores de SEAGA y trabajadores de la XUNTA DE GALICIA mezclados o indistintamente./DÉCIMO.-Para el desarrollo de los trabajos encomendados a SEAGA, existen Agentes Facultativos Forestales, que son personal de la XUNTA DE GALICIA, que coordinan, organizan y disponen los servicios contra incendios. Este personal se pone en contacto con los Técnicos Forestales y los Jefes de Obra de SEAGA y en su caso con los jefes de brigada de SEAGA y les transmiten las órdenes oportunas en lo relativo a las acciones a abordar, ubicaciones, forma de abordar los incendios, etc./.- DÉCIMO PRIMERO.- Las brigadas de SEAGA, con tales instrucciones, se ubican donde queda dispuesto por los anteriores. Para el comienzo de los trabajos, los Jefes de Brigada de SEAGA comunican por radio al dispositivo de prevención organizado por la XUNTA DE GALICIA cuándo la brigada está ubicada en la posición correspondiente y cuál es esa posición, para el comienzo de los trabajos./.- DÉCIMO SEGUN.- El personal de la brigada atiende a las órdenes del jefe de brigada y es éste o los Técnicos Forestales o Jefes de Obra de SEAGA quienes actúan de interlocutores con el personal de la XUNTA DE GALICIA, siendo el jefe de brigada de SEAGA quien imparte las órdenes al personal de la brigada e impartiendo asimismo instrucciones a dicho jefe de brigada el Técnico Forestal o el Jefe de Obra de SEAGA./.-DECIMO TERCERO.- SEAGA concede al actor los permisos y vacaciones, le proporciona los medios materiales para el desempeño de su labor, le da los cursos de formación y le abona su salario./.-DECIMO CUARTO.- En el DOGA de 3 de junio de 2010 se publicó la Orden de 28 de mayo de 2010 en la que se determina la época de peligro alto de incendios./.- DECIMO QUINTO.- La empresa demandada procedió a la finalización de los contratos de los peones que prestaban servicios en las brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en época de peligro alto en el año 2010 de forma escalonada, desde el 25 de septiembre hasta el 3 de octubre de 2010./.- DECIMO SEXTO.- El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./.- DECIMO SÉPTIMO.- El 10 de noviembre de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el

Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la caducidad alegada, y desestimando la demanda formulada por DON Maximino contra SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A (SEAGA) Y LA CONSELLERIA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Maximino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 15-4-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31-4-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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