STSJ Andalucía 1253/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1253/2011
Fecha10 Mayo 2011

Recurso nº 2971/09 (S) Sentencia nº 1253/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a diez de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1253/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por EL MONTE CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Sevilla, en sus autos núm 1141/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Abelardo, contra Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla, Serviform S.A. y Cia de Medios y Servicios S.A., sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de junio de 2.009 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Abelardo viene prestando servicios para Servinform S.A. desde el día 16 de enero de 2003, con la categoría profesional de teleoperador-especialista.

  2. - Caymasa S.A. y Cajasol tienen suscrito un contrato marco de prestación de servicios. A su vez la citada Caymasa S.A. tiene contratado con Servinform S.A. la prestación de servicios de "control y seguimiento en el Departamento Medios de Pago" en las instalaciones de Cajasol.

    En virtud de estos contratos D. Abelardo presta sus servicios para Cajasol desde junio de 2005, los salarios los abona Servinform S.A., quien pasa factura a Caymasa S.A., que a su vez factura a Cajasol.

    Las tres empresas, El Monte, Caymasa S.A. y Servinform S.A., tienen su patrimonio específico, organización, plantilla y medios propios, 3.- D. Abelardo desarrolla su actividad laboral en el centro de trabajo que Cajasol tiene en Plaza de Cataluña (San Jerónimo), en el Departamento de Administración y Medios de Pago de Cajasol cuyo Jefe de Servicio es D. Braulio, en concreto el actor tiene como actividad fundamental la preparación y estampación de las tarjetas de crédito, comprobación, control de calidad y resolución de incidencias.

    Tales actividades, por necesidades de seguridad, se realizan con una aplicación informática propia, en una oficina separada con video-portero a la que no tienen acceso los clientes de Cajasol y público en general.

  3. - En dicha oficina están trabajando por la mañana, D. Domingo, empleado de Cajasol y los trabajadores de Servinform S.A., normalmente dos. Por la tardes suelen estar dos empleados de Servinform S.A.

  4. - D. Domingo, organiza los turnos de los trabajadores de Servinform S.A., decidiendo cuantos tienen que acudir si existe acumulación de trabajo. También recibe los listados de pedidos de tarjetas y resuelve las incidencias a través de su ordenador al que tiene acceso D. Abelardo cuando él no está.

    Cuando D. Abelardo comenzó a prestar sus servicios en Cajasol, D. Domingo le enseñó todo lo relativo a la estampación de tarjetas de créditos, función que venía realizando el personalmente y en la actualidad no realiza por acumulación de trabajo.

    Por las tardes y cuando D. Domingo se va de vacaciones, D. Abelardo realiza sus funciones de resolución de incidencias, junto con los demás compañeros de Servinform S.A..

  5. - Para la confección de las tarjetas se utilizan unas máquinas adquiridas por Cajasol y cuando estas fueron renovadas, la empresa vendedora instruyó al actor sobre su uso.

  6. -En fecha 14 de octubre de 2008 se presentó solicitud de conciliación, celebrándose el día 30 de octubre de 2008.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Monte, Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el "Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol)", al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por el actor y declaró la existencia de una cesión ilegal del trabajador D. Abelardo entre la empresa "Serviform S.A." y el "Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol)" como consecuencia de la prestación de servicios del actor en la sucursal de "Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol)" situada en la Plaza de Cataluña, en el Departamento de medios de pago del "Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol)".

Por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del hecho probado 2º de la sentencia por existir un error material, ya que se menciona en este hecho a la empresa "Caymasa S.A." que no ha sido parte en el procedimiento, revisión con la que está de acuerdo el actor al encontrarnos ante un evidente error material que debe ser subsanado en el recurso, por ello este hecho debe quedar redactado como sigue "CMS S.A. y Cajasol tienen suscrito un contrato marco de prestación de servicios. A su vez la citada CMS S.A. tiene contratado con Serviform S.A. la prestación de servicios de "control y seguimiento en el Departamento de Medios de Pago" en las instalaciones de Cajasol.

En virtud de estos contratos D. Abelardo presta sus servicios para Cajasol desde junio de 2.005, los salarios los abona Serviform S.A., quien pasa factura a CMS S.A. que a su vez factura a Cajasol.

Las tres empresas, el Monte, CMS S.A. y Serviform S.A., tienen su patrimonio específico, organización, plantilla y medios propios"

SEGUNDO

En relación con el Derecho aplicado en la sentencia se denuncia, por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores, pretendiendo nuevamente que se declare la inexistencia de una cesión ilegal de trabajadores de la empresa "Serviform S.A." al "Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol)".

La Sala debe declarar la existencia de la infracción jurídica denunciada, pues como ha declarado reiteradamente para distinguir entre una subcontratación o externalización del servicio lícita y una cesión ilegal de trabajadores es necesario que exista un «contratista real» del trabajador, entendiéndose por tal el empresario encargado de la organización, el control y la dirección de la actividad, por lo que sólo existirá una auténtica contrata « cuando la empresa contratista ejerce actividad empresarial propia y cuenta, por tanto, con patrimonio, instrumentos, maquinaria y organización estables, pudiéndosela imputar efectivas responsabilidades contractuales, aportando en la ejecución de la contrata su propia dirección y gestión, con asunción del riesgo correspondiente, manteniendo, en todo caso a los trabajadores de su plantilla dentro del ámbito de su poder de dirección conservando con respecto a la misma, los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades que son inherentes a la condición de empleador » ( sentencias del Tribunal Supremo de 17 y 31 de enero de 1991 ).

Desde esta conceptuación de la contrata, como empresa organizada con medios personales y materiales, la distinción con la cesión ilegal de trabajadores es más clara cuando la empresa cedente no cuenta con una infraestructura empresarial propia e independiente, y así con fundamento en los artículos 6 y 7 Código Civil y 1 y 43 Estatuto de los Trabajadores procede...

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