STSJ Galicia 2/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha24 Enero 2012

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00002/2012

S E N T E N C I a NúmERO 2

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Angel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García.

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, veinticuatro de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación Nº 40/2011 interpuesto por D. Amadeo , representado por la procuradora Dª. Amaya González Celaya, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha 28 de junio de 2011 (Rollo de apelación nº 294/11 ), como consecuencia de los autos del juicio verbal nº 977/10, tramitados en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Lugo, sobre negatoria de servidumbre.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha de registro de entrada de 19/10/2010 el aquí recurrente D. Amadeo interpuso demanda de juicio Verbal ejercitando acción negatoria de servidumbre de acueducto y conducción bajo tierra de energía eléctrica ante el Juzgado de 1ª Instancia Decano de los de Lugo frente a Dª. Valle , correspondiéndole al Juzgado nº 3, proceso nº 977/2010, en la que tras las alegaciones de hecho y de derecho correspondiente terminaba suplicando se dictase sentencia por la que declare " que el patio o corral del actor, descrito en el Hecho 1º de esta demanda, no debe ni está gravado con servidumbre de acueducto o conducción de agua y/o de energía eléctrica, a favor de la casa de la demandada a que se refiere el Hecho 2º; y condene a ésta a retirar la canalización a que se refiere el Hecho 3º, dejando el patio o corral en su primitivo ser y estado, con expresa imposición de las costas causadas ...."

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes a vista compareciendo la demandante y la demandada, contestando ésta como consta en el acto de vista, que tuvo lugar el 1/2/2011, proponiéndose y admitiéndose prueba documental, pericial y testifical, y practicándose con el resultado que obra en autos.

El día 2/2/2011 el juzgado dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "que estimando la demanda interpuesta por D. Amadeo contra Doña Valle , debo declarar que el patio o corral del demandante, descrito en el hecho primero de la demanda, no debe ni está gravado con servidumbre de acueducto o conducción de agua y/o de energía eléctrica en favor de la casa de la demandada a que ese refiere el hecho segundo; y debo condenar a la demandada a retirar la canalización a que se refiere el hecho tercero, dejando el patio o corral en su primitivo ser o estado. Con expresa condena en costas a la parte demandada."

Tercero .- Frente a la referida sentencia interpuso recurso de apelación la demandada Doña Valle , representada por la procuradora Doña Nereida García Vilar, dando lugar al Rollo de Apelación nº 294/2011, Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo. Con fecha 28/6/2011 la referida Sección dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el recurso, debemos revocar y revocamos la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo en los autos nº 977/10, y en lugar de lo dispuesto en ella, desestimamos la demanda, con imposición de las costas de primera instancia a la parte actora; sin especial pronunciamiento en cuanto a las de apelación."

En su Fundamento 1º, justifica la Audiencia Provincial su pronunciamiento.

Cuarto.- Con fecha 7/7/2011, el demandante Don Amadeo presentó escrito de preparación de recurso de casación para ante la Sala de lo Civil del TSJ Galicia al amparo del artículo 477.2 LEC y 2.2 Ley del Recurso de Casación de Galicia 5/05 , indicando que el recurso se fundaría en el motivo previsto en el art. 477.1 LEC por infracción de los arts. 76 , 77 y 78 LDCG "dado que entiende indebidamente existente una situación de serventía". Y en el art. 2.1 Ley del Recurso de Casación, 5/05 , "por error en la apreciación de la prueba que demuestra desconocimiento de Hechos notorios que suponen infracción de los usos y costumbres en la forma de propiedad y posesión de los espacios dedicados a corrales en los núcleos rurales gallegos".

Con fecha 8/9/2011 la parte interpuso el recurso de casación con dos motivos coincidentes con los del escrito de preparación y que, en Fundamentos de Derecho, se pormenorizarán. Solicita el recurso se "case y anule la Resolución recurrida, con los pronunciamientos que correspondan conforme a derecho, esto es, revocando la Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo y, en consecuencia, confirmando la de Instancia, y estimando la demanda entablada, con expresa imposición de las costas causadas en las dos instancias procesales a la parte demandada".

Por diligencia de ordenación de 9/9/2011 la Audiencia Provincial acordó remitir los autos al TSJ Galicia, emplazando a las partes.

Quinto .- Por diligencia de ordenación de esta Sala de lo Civil del TSJ Galicia de 21/9/2011 se dieron por recibidos los autos y se designó ponente, personándose ante la misma el recurrente Sr. Amadeo , representado por la procuradora Doña Amaya González Celaya y, como recurrida, Doña Valle , representada por el procurador Don Xulio López Valcárcel. Por auto de 13/10/2011 se acordó admitir a trámite el recurso interpuesto. En 15/11/2011 se formuló oposición al mismo por la parte recurrida. Mediante providencia del 28 siguiente se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10/1/2012, conforme a lo dispuesto en el art. 486.1 LEC , como así tuvo lugar.

Es Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Cadenas Sobreira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de casación articulado frente a la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo en el Rollo de apelación Nº 294/2011 , se formulan los dos motivos siguientes, al amparo del art. 477.1 LEC y 2.1 de la Ley de Casación gallega, con plena armonía con el escrito de preparación:

A)En el primero se denuncia infracción de los arts. 76 y 78 LDCG , alegando, en esencia, que "en el presente caso ni el supuesto de hecho obedece a la definición del art. 76, ni se puede hablar de que concurra ninguna de las presunciones del art. 78... El espacio de que tratamos es un espacio asfaltado y entre casas a ambos márgenes (por lo tanto, no un paso rústico entre fincas y para el servicio de las mismas).

Ciertamente, su uso principal es el de servir de acceso a las casas, estacionar los vehículos, elementos ornamentales, etc., y sabemos que en el pasado, como corral, servía como lugar de depósito de tojos, carros, estiércol, etc... (en consecuencia, aunque por allí se acceda a las casas, no es su principal función la de camino privado para servicio de los predios como dice el art. 76 LDCG ).

Sabemos perfectamente su origen, y no solo sabemos su origen, sino que conocemos perfectamente quiénes son sus dueños y en qué medida, es decir, sabemos la franja que pertenece a cada propietario, y el perito judicial llega a establecerlo a la perfección con el examen de los diferentes títulos, actuales e históricos (veamos, si no, la transcripción del informe que parcialmente dejamos hecha en los antecedentes).

No hay serventía. Son los corrales de las casas, por mucho que el suelo de cada uno de ellos pasara de ser de tierra a ser de asfalto..."

Concluye la argumentación del motivo afirmando: "... ni el espacio que discutimos obedece en su definición al de una serventía, ni se da ninguna de las premisas o presunciones iuris tantum establecidas en la Ley."

B)En el segundo motivo se invoca el art. 2.1 de la Ley 5/2005, del Recurso de Casación de Galicia , para aducir lo fundamental siguiente: "En conexión con lo dicho en el precedente motivo de orden, articulamos este segundo, dado que, ciertamente la sentencia desconoce completamente el uso y costumbre de nuestro mundo agrario, notorio- y aquí, además, probado, esencialmente, por medio de la pericial judicial y las declaraciones de los testigos-, acerca del uso de los que fueron los patios o corrales de las casas del rural, cuando estos conformaron un núcleo habitado.

Ya lo hemos dicho anteriormente: no hay que acreditar siquiera, por ser notorio, y conocerlo todos los gallegos, especialmente los que procedemos del rural, que nuestra casa tradicional tiene delante su corral (más o menos definido en sus escrituras, y más o menos descrito en las mismas), y de él se hace un uso exclusivo y excluyente (deposita el carro, pone los tojos, no sólo para que con la pisada y la defecación de los animales se forme el estiércol, y deposita el montón de tojos y estiércol cuando éste se saca de las cuadras); y conocemos también que a partir de los años 70 del siglo pasado esta situación cambia: los animales se trasladan a las cuadras fuera de la vivienda...".

Termina el motivo diciendo: "El corral del actor es suyo y no forma parte de una serventía, ni por destinación del primitivo dueño, ni por destinación o renuncia del actual. No tiene que existir vestigio de un corral..."

Segundo .- La sentencia dictada por la Audiencia Provincial revoca la del juzgado y desestima la demanda, dejando sin efecto la declaración de 1ª Instancia de que el patio o corral del demandante del Hecho Primero de la demanda no debe ni está gravado con servidumbre de acueducto o conducción de agua y/o de energía eléctrica en favor de la casa de la demandada. Y lo hace en razón (Fundamento 1º) de lo fundamental siguiente: "... en el caso, diversos datos ostensibles militan en favor de la apreciación de la serventía, a tenor de los informes periciales obrantes en las actuaciones y hasta de las manifestaciones documentadas en el expediente de concesión de la licencia municipal a...

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