STSJ Comunidad Valenciana 1457/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1457/2011
Fecha13 Mayo 2011

2 Recurso de Suplicación nº 3157/2010

Recurso contra Sentencia núm. 3157/2010

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a trece de mayo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1457/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 3157/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Elche, en los autos núm. 1476/2009, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Ruth, asistida del Letrado D. Manuel Zaragoza Gil, contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A, asistida de la Letrada Dª Cristina Ruiz Sánchez y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la codemandada Iberia Líneas Aéreas de España S.A, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de julio de dos mil diez, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda formulada por Dª Ruth contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.485,36 euros, por los conceptos y con el desglose que figura en la demanda, y declaro el derecho de la actora a seguir percibiendo los pluses clave 46 y 47 mientras mantenga su condición de trabajadora fija de jornada irregular. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora: La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría profesional de agente administrativo, como fijo de jornada irregular (Fijis), antigüedad de 01.06.2003 y salario de 1.045,18 euros mensuales, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO. Reducción de jornada y pluses: I. La actora solicita que, con efectos del día 01.10.2008, una reducción de jornada, por cuidado de hijos, en los siguientes términos: reducción de 4 horas diarias, con horario de 10 a 14 horas, librando los miércoles y sábados. Con fecha de efectos de 01.10.2008 y finalización de 16.01.2016, la empresa demandada le concede a la actora una reducción de jornada del 1/2 y se le indica que, dado que su jornada diaria puede oscilar entre 5 y 9 horas, su jornada reducida no puede ser inferior a 2 horas y 30 minutos ni superior a 4 horas y 30 minutos. II. Antes de la reducción de su jornada, la actora percibía un plus de jornada irregular y otro de jornada diaria irregular.

  1. El plus de jornada irregular (46), en cuantía de 196,65 euros mensuales para el año 2008, lo perciben los trabajadores sujetos a una jornada irregular en materia de días de actividad y horario irregular. Esos mismo trabajadores, devengan 6,30 euros por día trabajado, en concepto de plus de jornada diaria irregular (47).

  2. De prosperar la demanda, las diferencias en el plus de jornada irregular y de jornada diaria irregular, proporcional a la jornada realizada, en el periodo comprendido entre 01.10.2008 al 31.05.2008 asciende a

2.485,36 euros con el desglose que figura en demanda que se tiene por reproducido. TERCERO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 10.07.2009, celebrándose el acto el

03.08.2009, que terminó: intentado sin efecto. La demandante interpuso demanda en reclamación de cantidad el 01.10.2009 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 08.10.2009.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Iberia Líneas Aéreas de España S.A, habiendo sido impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la demandada IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, frente a la sentencia que condena a la recurrente a abonar a la actora la cantidad de 2.485,36#, y declara el derecho de la actora a seguir percibiendo los pluses clave 46 y 47 mientras mantenga su condición de trabajadora fija de jornada irregular. El recurso se formula en dos motivos, el primero, al amparo de la letra b) del art. 191 de la LPL, interesando la revisión del hecho probado segundo, a fin de que se le adicione un apartado, que diga, "V. La actora realizó, conforme a su solicitud de concreción horaria de la reducción de jornada, con efectos...

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