STSJ Comunidad Valenciana 1427/2011, 12 de Mayo de 2011

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2011:3081
Número de Recurso3152/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1427/2011
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Social

2 Rec. C/ Sent núm. 3152/2010

Recurso contra Sentencia núm. 3152/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a doce de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1427/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 3152/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 1519/2009, seguidos sobre DERECHO Y CANTIDAD, a instancia de Dª María Angeles, asistida de la Letrada Dª Teresa Feliu Frau, contra el ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS, representado por el Letrado D. José Francisco De Brugada Serrano, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de octubre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "DESESTIMO la demanda formulada por Dª. María Angeles contra la entidad ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS, y en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas de contrario.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante, Dª. María Angeles, con DNI NUM000, ha prestado sus servicios para el ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS, con CIF Q4666002C, con antigüedad de 15-9-2005, categoría profesional de Técnico en Farmacia (Grupo IV), siendo su salario mensual medio de 918,80 euros en 2007, de 1075,30 euros en 2009 y de 1096,80 euros en 2010, según establecen las tablas salariales del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Valencia, aplicable a la relación y respecto del Grupo IV . (Contratos de trabajo aportados por la actora).- 2.- Las funciones que desarrollaba la actora en su puesto de trabajo consistían principalmente en sacar partes de elaboración empleando para ello un específico programa informático de formulación magistral, partes que luego se entregaban a los técnicos para realizar las fórmulas. Además realizaba funciones de apoyo en todo el departamento: en facturación, cogiendo el teléfono. (Declaración de la actora).- 3.- La trabajadora solicitó de la empresa excedencia voluntaria por plazo de dos años a partir del 3 de octubre de 2007, siéndole concedida. (Documento nº 1 de la actora).- 4.-Mediante escritos de 28-4 y 23-9-2009 la trabajadora solicitó el reingreso en la empresa por haber finalizado los motivos que motivaron su solicitud, contestando la empresa en fechas 23-7 y 25-9-2009 en el sentido de no existir trabajo de igual o similar categoría a la que venía desempeñando en el momento de su petición de excedencia. (Documentos nº 2 a 10 de la actora).- 5.- Desde octubre de 2007 la entidad demandada ha contratado a las siguientes personas (Contratos aportados por la demandada y certificación remitida por el SERVEF obrante en autos): El 1-11-07 a D. Bienvenido, licenciado en Farmacia con contrato indefinido a partir de 30-11-2007.- El 7-1-2008 a Dª Esther como licenciada en publicidad, con contrato indefinido.- El 17- 6-2008 a Dª Guillerma como licenciada en farmacia, con contrato temporal de obra o servicio extinguido el 16-7-2010.- El 17-6-2008 Dª Lorenza como licenciada en farmacia en virtud de contrato temporal.- El 18-7-2008 D. Eusebio como informático y con contrato indefinido desde 1-4-2010.- El 28-10-2008 D. Gabino como informático y con contrato indefinido desde 24-5-2010.- El 8-10-2009 a D. Indalecio y a D. Julio para carga y almacenaje con contrato temporal.- Además ha habido dos jubilaciones parciales: El 1-4-2010 Dª Violeta, con antigüedad de 1-1-1968, diplomada y profesional de nivel medio, con finalización el 8-11-2014.- El 25-5-2010 a Dª Eva María, con antigüedad de 1-1- 1965, perteneciente al grupo taquígrafos y mecanógrafos.-6.- D. Bienvenido, Licenciado en Farmacia ha trabajado en el colegio de Farmacéuticos con anterioridad a 2007, constando en alta entre 3-11-2004 y 30-4-2005. Desde 1-11-2007 el mismo trabaja en el ámbito de la formulación magistral, utiliza el programa de formulación magistral introduciendo fórmulas -al igual que otros farmacéuticos contratados al efecto- elabora partes de elaboración y da instrucciones respecto de la elaboración de dichos partes y, cuando es necesario, saca partes de elaboración. (Testifical prestada por el mismo).- 7.- La actora trabaja desde febrero de 2010 habiendo percibido en dicho mes salarios por importe de 450 euros, en marzo a julio por importe de 500 euros mensuales y en agosto y septiembre salarios por importe de 761 euros mensuales.- 8.- Con fecha 12-11-09 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 1-12-09, terminando con el resultado de "sin efecto".".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) se introduce el único motivo del recurso que se...

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