STSJ Castilla y León , 11 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Mayo 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00521/2011
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2010 0001051
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000521 /2011-C
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000347 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON Recurrente/s: Evelio
Abogado/a: RAQUEL JAEN GONZALEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: ASEPEYO, INSS Y T.G.S.S., SACYL-GERENCIA DE SALUD DE LAS AREAS DE LEON Y EL BIERZO,
CONSTRUCTORA TECNICA INFORMATIZADA S.A.
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ-FRIERA GONZALEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO
COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), Procurador/a:,,,
Graduado/a Social:,,,
Rec. Núm 521/11
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo Presidente Sección
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
D. José Manuel Riesco Iglesias / En Valladolid a once de Mayo de dos mil Once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.521 de 2.011, interpuesto por D. Evelio contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE LEON (Autos 347/10) de fecha 3 DE FEBRERO DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por D. Evelio contra CONSTRUCTORA TECNICA INFORMATIZADA S.A, ASEPEYO, SACYL, INSS, TGSS, sobre DETERMINACION CONTINGENCIA INCAPACIDAD TEMPORAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.
Con fecha 8 de abril de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social de Leon dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
" Primero.- El actor nacido el 22-5-51 sufrió un accidente de trabajo el 11/09/08 cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Constructora Técnica Informatizada,S.A. con la categoría profesional de encargado. Según descripción del parte de accidente de trabajo: "le dio un tirón muscular". Por este motivo permaneció en situación de incapacidad temporal desde 15/09/08 a 17/10/08 con el diagnostico de "contractura muscular lumbar".
El 15-9-08 fue reconocido médicamente teniendo fuerza muscular conservada, reflejos presentes y simétricos.
Lassegue, Bragard, Lassegue posterior. No dolor a la palpación de apófisis espinosa lumbar es, contractura muscular bilateral Flexión lumbar a 30°, extensión dolorosa. Camina con dificultad de puntillas, mejor de talones.
El reconocimiento fue efectuado por los servicios médicos de Asepeyo con quien la empresa tenía concertadas las contingencias profesionales.
En fecha 29-10-09 fue dado de baja por enfermedad común con el diagnostico de "hernia discal lumbar".
Iniciado expediente de determinación de contingencia se dictó Resolución en fecha 9-2-10 en el sentido de declarar el carácter de contingencia común (enfermedad común) de la incapacidad temporal que viene percibiendo Evelio y que se inició con fecha 29/10/2009. Asimismo determina como responsable de la misma a la Mutua Asepeyo ..." (Sic) .
La base reguladora diaria del subsidio por IT es de 96,91 # estando de acuerdo todas las partes.
El actor padece una hernia discal lumbar con carácter degenerativo.
Agotada la vía previa se interpuso demanda el 8-4-10."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por Asepeyo. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de León se desestima la demanda de DON Evelio en la que solicitaba que se declarase que la situación de incapacidad temporal iniciada por él en fecha 29 de octubre de 2009 era derivada de la contingencia de Accidente de Trabajo. Frente a dicha resolución se alza el demandante, solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos tanto de orden fáctico como de índole jurídica. El recurso ha sido impugnado por Mutua ASEPEYO.
En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente la modificación del Hecho Probado Séptimo, con propuesta del contenido alternativo siguiente: "El actor padece una hernia discal lumbar derivada del Accidente de trabajo sufrido el 11/09/2008 en cuyo parte de accidente se recogió que había...
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