STSJ Castilla y León 218/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2011
Fecha12 Mayo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00218/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 194/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 218/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a doce de Mayo de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 194/2011, interpuesto por FUNDACION FORMACION Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 909/2010, seguidos a instancia de DOÑA Cristina, contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de enero de 2011, cuya parte dispositiva dice: Que rechazando las Excepciones de Falta de Acción y de Caducidad, que han sido alegadas por la empresa demandada y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda presentada por DOÑA Cristina contra FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEON en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa FUNDACION FORMACION Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEON a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono como indemnización de la cantidad de 5.083,99 #, abonando en ambos casos los salarios dejados de percibir desde el día 4 de octubre de 2.010 hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 45,19 # diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Cristina ha venido prestando servicios para la empresa FUNDACION FORMACION Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEON con una antigüedad de 22 de mayo de 2.007, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª Administrativo y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.355,73 #. SEGUNDO.- Ambas partes han suscrito los siguientes contratos de trabajo: 1) Contrato de Trabajo de 22 de mayo de 2.007 a) Modalidad: de interinidad para sustituir a Doña Gabriela en situación de Incapacidad Temporal b) Duración: de 22-5-07 a 31-8-07 2) Contrato de Trabajo de 16 de octubre de 2.007 a) Modalidad: de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado, consistente en "Desarrollo de tareas de apoyo a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (acciones OPEA) otorgadas a la Fundación Formación y Empleo de Castilla y León por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Expte: NUM000 ). b) Duración: de 16-10-07 a 31-3-08 3) Contrato de Trabajo de 1 de abril de 2.008 a) Modalidad: de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en "Apoyo administrativo a la finalización e inicio de programaciones". b) Duración: de 1-4-08 a 20-7-08 4) Contrato de Trabajo de 23 de julio de 2.008 a) Modalidad: de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado, consistente en "Desarrollo de tareas de apoyo a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (acciones OPEA) otorgadas a la Fundación Formación y Empleo de Castilla y León por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Expte: NUM001 ). b) Duración: de 23-7-08 a 31-3-09 5) Contrato de Trabajo de 22 de junio de 2.009 a) Modalidad: de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en "Apoyo administrativo por acumulación de tareas para el inicio y seguimiento de las programaciones" b) Duración: de 22-6-09 a 5-8-09 6) Contrato de Trabajo de 6 de agosto de 2.009 a) Modalidad: de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado, consistente en "Desarrollo de tareas de apoyo a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (acciones OPEA) concedidas a la Fundación Formación y Empleo de Castilla y León por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Expte: NUM002 ). b) Duración: de 6-8-09 a 31-3-10 TERCERO.- A la finalización de cada uno de dichos contratos de trabajo, salvo el primero, la actora ha recibido la correspondiente indemnización por fin de contrato, habiendo sido preavisada de su finalización, y así, en fecha 16 de marzo de 2.010 la FUNDACION FORMACION Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEON notificó a la demandante que el día 31 de marzo de 2.010 finalizaba el servicio objeto de su contrato y por tanto también su relación laboral con la empresa. CUARTO.- La FUNDACION FORMACION Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEON es una Entidad sin ánimo de lucro constituyéndose como una Fundación de Formación, Empleo, Estudios e Investigación privada y de carácter permanente, teniendo como fines, fomentar el estudio, la investigación y el asesoramiento en materia de empleo, formación y orientación profesional y social de los trabajadores y las trabajadoras, colaborar a la definición de necesidades de formación, orientación y cualificación de los trabajadores en función de las demandas sociales, el desarrollo regional, tecnológico y económico, así como en relación con los procesos de reconversión y/o reestructuración o situaciones de especiales dificultades de los sectores, localidades, comarcas, etc. del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo mediante la intervención en la Formación permanente de los trabajadores, dedicando especial atención a la creación y mejora del empleo, a la seguridad y salud

laboral, y a cuantas actividades tengan que ver con las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras de Castilla y León, prestar atención prioritaria a la formación y orientación de colectivos con necesidades especiales de inserción o reinserción en el mercado de trabajo, desempleados, mujeres (especialmente aquellos de más de 45 años), jóvenes, discapacitados, etc., y cualesquiera otros fines que el Patronato considere de interés, previo modificación estatutaria preceptiva. Para el cumplimiento de dichos fines la Fundación se ocupará, entre otras, de las siguientes actividades:

  1. Organizar cursos, conferencias, congresos, coloquios y reuniones de estudio sobre temas relacionados con la Formación Permanente de los trabajadores, su cualificación y Orientación Profesional y social. b) Impartir directamente, en solitario o en colaboración con otras entidades, actividades y cursos relacionados con la formación y orientación profesional básica y permanente de los trabajadores. c) Desarrollar las programaciones finalistas que la Unión Sindical de CC.OO. de Castilla y León, la Confederación Sindical de CC.OO. (Uniones y/o Confederaciones Territoriales, y Federaciones regionales y/o Estatales sectoriales) o cualquiera de las Organizaciones que los integran le encomiende. d) Promover investigaciones y estudios tendentes a conocer y difundir las necesidades actuales y futuras, en materia de formación permanente y orientación profesional de los trabajadores, así como en general las referidas al ámbito de la cualificación técnico-profesional necesaria para satisfacer las demandas sociales orientadas o la mejora de los condiciones de trabajo y la democratización de las relaciones laborales, y todo lo relacionado con los necesidades de formación y empleo de mercado de trabajo. e) Organizar, promover y desarrollar todo tipo de actividades, de formación, orientación, estudio e investigación, tendentes a facilitar la comprensión y actuación de los trabajadores españoles en el ámbito de la Unión Europea. f) Redactar, editar y distribuir toda clase de publicaciones, y otros medios de comunicación periódicos, de información, formación y divulgación sobre temas enumerados en los Artículos 5° y 6° de los Estatutos. g) Conceder becas de estudio, investigación y formación en las materias señaladas anteriormente. h) Atender las solicitudes de entidades públicas y privadas en orden a los servicios de formación, orientación, empleo, estudio e investigación que el Patronato considere oportunos. i) Cualesquiera otras actividades que permitan a la Fundación el mejor cumplimiento de sus fines. QUINTO.- La FUNDACION FORMACION Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEON solicita subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que resuelve al respecto fijando la cuantía de las mismas y señalando la fecha de inicio de la actividad subvencionada y un plazo máximo para la realización de las tareas que se pretende subvencionar, atendiendo a la hora de fijar la subvención al número de personas que van a ser retribuidas como consecuencia de la realización de los programas y a los gastos generales, distinguiéndose dentro del primer apartado entre personal técnico y personal de apoyo, siendo la última Resolución de este tipo, de 6 de agosto de 2.010, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se conceden subvenciones para la...

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