STSJ Cataluña 3298/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3298/2011
Fecha12 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2009 - 8005911

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 12 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3298/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Valentín, Carlos Manuel, Gloria, Juan Antonio, Agapito, Erica, Herminia, Marcelina, Rogelio, Teodulfo, Carlos María, Juan Manuel y Carmelo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 19 de julio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1037/2009 y siendo recurridos Fogasa, Graficas de Prensa Diaria,S.A. y Encartaments Diaris S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A GRAFICAS DE PRENSA DIARIA, S.A de todas las peticiones contra ella formuladas.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Valentín, Carlos Manuel, Gloria, Carmelo, Juan Antonio, Agapito, Erica, Herminia, Marcelina, Rogelio, Teodulfo, Carlos María y Juan Manuel contra ENCARTAMENTS DIARIS, S.L. y debo declarar y

1.- DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO sufrido por Valentín en fecha 24-10-2009, condenando a ENCARTAMENTS DIARIS, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a dicho trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y, en todo caso, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 99,18 euros diarios.

2.- DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO sufrido por Carlos Manuel en fecha 24-10-2009, condenando a ENCARTAMENTS DIARIS, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a dicho trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y, en todo caso, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 72,46 euros diarios.

3.- DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO sufrido por Gloria en fecha 24-10-2009, condenando a ENCARTAMENTS DIARIS, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a dicho trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y, en todo caso, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 58,76 euros diarios.

4.-DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO sufrido por Carmelo en fecha 24-10-2009, condenando a ENCARTAMENTS DIARIS, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a dicho trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y, en todo caso, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 50,82 euros diarios.

5.-DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO sufrido por Juan Antonio en fecha 24-10-2009, condenando a ENCARTAMENTS DIARIS, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a dicho trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y, en todo caso, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 39,83 euros diarios.

6.- DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO sufrido por Agapito en fecha 24-10-2009, condenando a ENCARTAMENTS DIARIS, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a dicho trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y, en todo caso, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 41,52 euros diarios.

7.-DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO sufrido por Erica en fecha 24-10-2009, condenando a ENCARTAMENTS DIARIS, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a dicho trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y, en todo caso, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 14,01 euros diarios.

8.-DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO sufrido por Herminia en fecha 24-10-2009, condenando a ENCARTAMENTS DIARIS, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a dicho trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y, en todo caso, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 14,30 euros diarios.

9.- DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO sufrido por Marcelina en fecha 24-10-2009, condenando a ENCARTAMENTS DIARIS, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a dicho trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y, en todo caso, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 16,53 euros diarios.

10.- DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO sufrido por Rogelio en fecha 24-10-2009, condenando a ENCARTAMENTS DIARIS, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a dicho trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y, en todo caso, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 43,55 euros diarios.

11.- DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO sufrido por Teodulfo en fecha 24-10-2009, condenando a ENCARTAMENTS DIARIS, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a dicho trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y, en todo caso, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 28,72 euros diarios. 12.- DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO sufrido por Carlos María en fecha 24-10-2009, condenando a ENCARTAMENTS DIARIS, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a dicho trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y, en todo caso, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 42,56 euros diarios.

13.-DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO sufrido por Juan Manuel en fecha24-10-2009, condenando a ENCARTAMENTS DIARIS, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a dicho trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y, en todo caso, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 48,34 euros diarios, descontándose de los mismos todo el período en que el trabajador haya permanecido en situación de Incapacidad Temporal.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Valentín, mayor de edad, provisto del D.N.I. nº NUM000, prestó servicios para la empresa ENCARTAMENTS DIARIS, S.L. con una antigüedad en la empresa desde el 1 de noviembre de 1992, categoría profesional de Jefe de Equipo, y salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de

2.975, 26euros.( Folios 149 a 153, 236 a 261y 569 a 585).

  1. - Carlos Manuel, mayor de edad, provisto del D.N.I. nº NUM001, prestó servicios para la empresa ENCARTAMENTS DIARIS, S.L. antigüedad en la empresa desde el 10 de marzo de 1995, categoría profesional de jefe de equipo, y salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 2.173,70 euros. (Folios 145 a 148, 262 a 286 y 569 A 585)

  2. - Gloria, mayor de edad, provisto del D.N.I. nº NUM002, prestó servicios para la empresa ENCARTAMENTS DIARIS, S.L. antigüedad en la empresa desde el 19 de julio de 1995, categoría profesional de Jefe de Equipo, y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.762,83 euros. Consta en situación de I.T desde el 5/05/2009. Desde el 20/06/2009 de baja por maternidad y del 9/10/2009 a 24/10/2009 en periodo de lactancia completa. ( Folios 141, 142, 287 a 316 y 569 a 585).

  3. - Carmelo, mayor de edad, provisto del Permiso de Trabajo y Residencia nº NUM003, antigüedad en la empresa desde el 3 de enero de 2006, categoría profesional de Oficial de 2º, y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.524,65 euros.(Folios 143, 317 a 332).

  4. - Juan Antonio, mayor de edad, provisto del D.N.I. nº NUM004, prestó servicios para la empresa ENCARTAMENTS DIARIS, S.L. antigüedad en la empresa desde el 6 de abril de 2006, categoría profesional de auxiliar de taller, y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.194,89 euros. (Folios 197, 333 a 348).

  5. - Agapito, mayor de edad, provisto del Permiso de Trabajo y...

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