STSJ País Vasco 1340/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1340/2011
Fecha17 Mayo 2011

RECURSO Nº: 953/11

N.I.G. 48.04.4-10/007178

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de Bilbao de fecha veinte de Diciembre de dos mil diez, dictada en proceso sobre OFI, y entablado por NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U. frente a Armando y GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º El 29/03/10, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia extendió Acta de Infracción NUM000 frente a la empresa NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U., que se da por expresa e íntegramente reproducida, detallando a los efectos de interés en el presente procedimiento, que:

"Los sindicatos ELA, LAB, ESK, STEE, HIRU Y EHNE, ELA, realizaron una convocatoria de huelga general en el ámbito territorial del País Vasco para el día 21 de mayo de 2009.

  1. Armando y D. Dionisio, miembros del Comité de Empresa, comunicaron en plazo a la mercantil Nex Continental Holdings S.L., su decisión de secundar la referida convocatoria de huelga.

En la asignación inicial de servicios de la empresa para el día 21 de mayo de 2009, al Sr. Armando se le había adjudicado el viaje diario Bilbao a Madrid, previsto para las 12 horas de dicho día.

En el escrito dirigido por la empresa a la Dirección General de Transportes por Carretera dependiente de la Subsecretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento, de fecha 18 de mayo de 2009, Nex Continental Holdings SL, solicitó que para rutas con más de seis expediciones (caso de la línea Bilbao a Madrid) se fijase un mínimo de 4 expediciones.

La correspondiente Orden del Ministerio de Fomento, en su artículo 1, y a los efectos aquí transcendentes, señaló los siguientes servicios mínimos:

- Servicios con 6 expediciones diarias i/v: 2 servicios i/v.

- Servicios con 7 expediciones diarias i/v: 2 servicios i/v.

- Servicios con 8 expediciones diarias i/v: 3 servicios i/v.

- Servicios con más de 8 expediciones diarias i/v 3 servicios i/v.

De acuerdo con la documentación que acompaña el expediente, y tal y como ha confirmado al Inspector actuante el Sr. Hilario, el día 21 de mayo de 2009, la empresa realizó íntegramente el número de viajes previstos inicialmente para la línea Bilbao-Madrid, en concreto, 8.

En el caso particular del servicio adscrito inicialmente a D. Armando (línea 3281 BIL-MAD, número del autobús 6096), previsto para las 12 horas del día 21 de mayo de 2009, dicho servicio fue realizado, por decisión empresarial, por el conductor D. Lázaro ".

Por todo ello, la Inspección concluye el incumplimiento por la empresa del artículo 4.1 e) ET, proponiéndose una sanción por falta muy grave ascendente a 6.250 euros.

  1. Los hechos pormenorizados en el ordinal que precede no han sido objeto de discusión, resultando acreditado además que Don Lázaro tenía asignado otro servicio el 21/05/09 y que el mismo fue contratado por la demandada con otra empresa transportista.

  2. Consta en autos, unido a los folios 8 al 12 del expediente administrativo, escrito de alegaciones contra el acta de infracción, presentado el 28/04/09 por la empresa, dándose el mismo por expresa e íntegramente reproducido.

  3. Consta asimismo en autos aportado junto a la demanda (folios 41 al 43 del expediente), Informe de 12/07/10 del Inspector de Trabajo proponiendo la confirmación del acta impugnada.

  4. Se ha cursado por parte de la Delegada Territorial de Empleo y Asuntos Sociales de Vizcaya, actuando en nombre y representación del Departamento de Justicia Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco comunicación-demanda de oficio."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por la Delegada Territorial de Empleo y Asuntos Sociales de Vizcaya, actuando en nombre y representación del Departamento de Justicia Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco frente a la empresa NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U. y trabajador afectado D. Armando, debo declarar y declaro la trasgresión por parte de la empresa demandada de lo establecido en el artículo 4.1 e) ET en relación a los hechos objeto de este procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR