STSJ País Vasco 1348/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1348/2011
Fecha17 Mayo 2011

RECURSO Nº: 968/11

N.I.G. 01.02.4-11/000007

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos.Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por COMPAÑIA DE VIGILANCIA ARAGONESA S.L. COVIAR contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Cuatro de los de Vitoria-Gasteiz de fecha quince de Febrero de dos mil once, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Consuelo frente a MINISTERIO FISCAL, FOGASA, SABICO SEGURIDAD S.A. y COMPAÑIA DE VIGILANCIA ARAGONESA S.L. COVIAR .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dª Consuelo, ha venido prestando sus servicios para la empresa Sabido Seguridad S.A. con una antigüedad reconocida de 11 de junio de 2007, la categoría profesional de (escolta) y un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 2.595,74 euros.

  2. - A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de empresas de Seguridad publicado en el BOE de fecha 10 de Junio de 2005 .

  3. - La empresa Sabico Seguridad S.A y la actora habían suscrito un contrato de duración determinada de obra o servicio determinado con fecha 11 de Juno de 2007. En dicho contrato se estableció que el mismo se celebraba para la realización de la obra o servicio: Gobierno Vasco nº Expediente CCC Nº NUM000 .

    Una copia de dicho contrato obra a los folios 104 y 105 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  4. - Mediante Orden de 14 de Noviembre de 2007 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco se aprobó el expediente de contratación y los pliegos de cláusulas administrativas y de bases técnicas que rigen el contrato administrativa de servicios que tiene por objeto "servicio de acompañamientos" (Expele CCC NUM001 ). Mediante orden de 28 de enero de 2008 del Consejero de Interior se acordó adjudicar el contrato a una serie de licitadores siendo adjudicataria la empresa SABICO SEGURIDAD S.A. del 40% de los lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, formalizándose el contrato de ejecución de los servicios adjudicados entre la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la empresa SABICO SEGURIDAD S.A. con fecha 22 de febrero de 2008 (una copia de dicho contrato obra a los folios 315 a 355 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido).

  5. - Con fecha 13 de noviembre de 2010 se dictó Orden del Consejero del Departamento de Interior por el que se adjudicó el contrato administrativo de servicios cuyo objeto es el servicio de protección a personas (Expediente CCC nº NUM002 ), habiendo resultado adjudicataria la empresa Coviar del 30% del Lote 9, del 30% del Lote 10, del 35% del Lote 11 y del 35% del lote 12. Los lotes 9, 10, 11 y 12. Los lotes 9, 10, 11 y 12 correspondían a protección de personas en el territorio histórico de Álava.

  6. - Con fecha 11 de Noviembre de 2010 se comunicó a la empresa Sabico Seguridad S.A. que con fecha 13 de Noviembre de 2010 finalizaba la prestación de los servicios correspondientes a la prórroga contractual del expediente del Servicio de Protección de Personas por adjudicación del nuevo expediente.

  7. - La actora Dª Consuelo al menos desde el día 13 de Abril de 2010 prestó servicios como escolta del protegido NUM003 .

  8. - El servicio de protección del protegido NUM003 ha pasado a ser prestado por la empresa COVIAR

    S.L a partir del dia 13 de Noviembre del 2010.

  9. - Con fecha 10 de Noviembre de 2010 Sabico Seguridad S.A remitió a la empresa Coviar S.A una carta en la que se indicaba a ésta la remisión de la siguiente documentación y se adjuntaba una lista de trabajadores a subrogar entre los que se encontraba la actora.

    - Certificación en la que constan los trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, DNI,número de afiliación a la Seguridad Social, naturaleza de los contratos de trabajo y categoría profesional.

    - Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o periodos inferior, según procediere.

    - Fotocopia de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o periodo inferior si procediera con acreditación de su pago.

    - Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa.

    - Fotocopias de la Cartilla Profesional, tarjeta de Identidad Profesional y Licencia de Armas.

  10. - Con fecha 12 de Noviembre de 2010 la empresa Coviar S.L. remitió a la empresa Sabico Seguridad S.A. un escrito en el que se indicaba que no iba a subrogar a una serie de trabajadores entre los que se encontraba la actora por no haberse acreditado la antigüedad mínima en el servicio de siete meses anteriores a la fecha de subrogación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de aplicación.

  11. - Dentro de las bases técnicas del contrato de protección a personas la actora aparecía como personal subrogable.

  12. - Con fecha 9 de noviembre de 2010 la empresa SABICO SEGURIDAD S.A. había remitido a la actora una carta con el siguiente contenido:

    Estimada Sra. Consuelo :

    Con fecha de 14 de Noviembre de 2010 SABICO SEGURIDAD S.A. dejará de ser la adjudicataria del servicio de protección personal para el cliente Gobierno Vasco en la provincia de Alava, pasando a partir de la fecha indicada a ser nueva adjudicataria del servicio en lo que a usted le afecta la empresa COVIAR cuyas oficinas se encuentran en AVD. DE GASTEIZ, 81-1ª PLANTA EN VITORIA-GASTEIZ, y cuyo teléfono es el 945.221932.

    Por ello se le comunica a los efectos oportunos que usted pasará subrogado a dicha empresa en cumplimiento del artículo 14.C del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, debiendo causar alta en la empresa nueva adjudicataria en feha del 14 de noviembre de 2010. De forma cautelar y subsidiaria a la presente comunicación de subrogacióbn, le comunicamos que en caso de que usted estuviera vinculado a esta empresa mediante un contrato por obra o servicio determinado para dicho cliente, y teniendo en cuenta que a partir de la fecha indicada esta empresa ya no es adjudicataria de ningún servicio de protección personal para dicho cliente, en caso de que finalmente y por cualquier motivo no procediese a su subrogación, usted causaría baja en esta empresa por finalización de la obra objeto de su contrato de trabajo en fecha del 13 de noviembre de 2010.

    Le recordamos que debe devolver a la empresa todos los medios auxiliares propiedad de la esta empresa en posesión suya para la prestación de sus servicios hasta la fecha de fin de su contrato (a modo no exhaustivo y si se le ha hecho entrega de ello: chaleco antibalas, GPS, linterna, espejo, manta ignífuga, extintor, inhibidor, arma reglamentaria y dotación, teléfono móvil, etc...) En caso de que este material no sea devuelto, la empresa procederá a descontar de su liquidación-finiquito un importe igual al valor del material no devuelto, importe que le sería abonado cuando proceda a su devolución en plazo razonable. De igual forma, se le descontará de su liquidación-finiquito el valor de todo aquel material devuelto cuyo estado de deterioro no responda al desgaste por el uso habitual y razonable.

  13. - La actora está embarazada e inició un proceso de incapacidad temporal el día 1 de Septiembre de

    2010 por riesgo durante el embarazo, situación en la que se encontraba a la fecha de celebración del juicio.

  14. - La empresa Coviar S.L. no ha subrogado a la trabajadora.

  15. - Las bases de cotización de la actora desde el mes de Noviembre de 2009 hasta la fecha en que inició el proceso de incapacidad temporal, con inclusión de parte proporcional de pagas extras han sido las siguientes:

    Noviembre de 2009: 2.411,16 euros.

    Diciembre de 2009: 2.021,58 euros.

    Enero de 2010: 2.473,81 euros.

    Febrero de 2010: 2.779,50 euros.

    Marzo de 2010: 2.400,54 euros.

    Abril de 2010: 2.694,85 euros.

    Mayo de 2010: 2.147,90 euros.

    Junio de 2010: 2.603,55 euros.

    Julio de 2.010: 2.526,86 euros.

    agosto de 2010: 2.400,54 euros.

    Total: 24.460,29 euros.

    Asimismo mensualmente ha percibido...

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