STSJ Comunidad de Madrid 346/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2011
Fecha18 Mayo 2011

RSU 0001153/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00346/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0045630, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001153 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Otilia

Recurrido/s: INTERTEATROS GRUPO EDITORIAL SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000250 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a dieciocho de Mayo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001153 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. AMALIA BARBERO NUÑEZ-CACHO, en nombre y representación de Otilia, contra la sentencia de fecha 17-9-2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000250 /2010, seguidos a instancia de Otilia, frente a INTERTEATROS GRUPO EDITORIAL SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANA MARIA CASARES GONÇALVES, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, desde el 14-9-09 con la categoría profesional de AUXILIAR ADMINISTRATIVO y percibiendo un salario mensual de 601'52 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras, más incentivos (documental).

Segundo

Que comenzó su relación laboral en la fecha indicada, mediante contrato de trabajo de duración determinada finalizando el 13-01-10 (doc. Nº 1 del ramo de prueba de la actora).

Tercero

La parte actora no ostenta cargo sindical.

Cuarto

En fecha 8-01-10 la empresa comunicó al actor por escrito la finalización de su contrato con efectos del 13-01-10, poniendo a disposición de la actora la liquidación correspondiente (doc num 3 del ramo de prueba de la actora).

Quinto

Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda formulada por Otilia frente a INTERTEATROS GRUPO EDITORIAL S.L. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 4-3-2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día 18-5-2011para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de recurso por la parte actora quien, a través de un único motivo que canaliza por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, muestra su disconformidad con la valoración de la prueba que se realiza por la resolución del Juzgado, solicitando la revisión del hecho probado segundo.

En efecto, el recurrente va recalando en los diversos medios probatorios (documental y testifical) que analiza y valora, sin ajustarse, en definitiva, a los requisitos de técnica procesal que este excepcional recurso exige. Por otro lado, no denuncia infracción jurídica alguna, olvidando de esta manera que la causa de revisión prevista en el apartado b) del art 191 de la LPL es siempre instrumental de la del apartado c) del mismo precepto, de tal forma que no es posible la articulación aislada de aquélla revisión.

SEGUNDO

El recurso, por tanto, debe ser desestimado no sólo porque no se acomoda a las exigencias propias de este extraordinario medio de impugnación, sino en razón de que el recurso también resulta de plano inadmisible cuando no contiene motivo alguno destinado a la denuncia de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se aprecien como infringidas por la resolución recurrida. La modificación fáctica requiere: a) además de tener que señalarse en el motivo el hecho que se pretende modificar, resulta ineludible que el recurrente indique con detalle el documento que obra en los autos o la pericia practicada de forma contradictoria en el juicio oral que, conforme a su parecer o criterio sirve de sustento a la revisión fáctica, ya que son éstos los únicos medios de prueba válidos y eficaces permitidos tanto por el art. 191, b) como por el art. 194.3 del TRPL, para el soporte del recurso, de forma que si no hay cita del concreto medio probatorio de esta índole el trámite deviene estéril aunque en el motivo se exponga con claridad y precisión el redactado literal que se pretende añadir a la sentencia o el alternativo que se ofrezca, con la...

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