STSJ Cataluña 3394/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3394/2011
Fecha16 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0000887

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 16 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3394/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 29 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 57/2010 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Don Octavio, debo absolver y absuelvo libremente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Don Octavio nacida el día 25.01.1964, con DNI nº NUM000, está afiliada a la Seguridad Social en situación de alta o asimilada a la de alta, en el Régimen general, siendo su profesión habitual la de Oficial 1ª albañil.

  1. - Inició un proceso de incapacidad temporal el 12.03.2008 y agotó el subsidio el 11.09.2009. Tras pasar el oportuno reconocimiento médico por ICAM el 05.10.09, la Dirección Provincial del INSS dictó en fecha

    20.10.09 Resolución en la cual manifestó no procedía declarar al ltrabajador en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.

  2. - Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 04.12.09, quedando agotada la vía administrativa.

  3. - La parte demandante posee el período mínimo de cotización. Ha prestado servicios con contrato a tiempo parcial.

  4. - La base reguladora de la pensión es la de 773,63 euros mensuales. Efectos 05.10.2009.

  5. - La parte actora padece las siguientes lesiones: Trastorno por consumo de alcohol de grado moderado. Trastorno mixto ansioso depresivo de grado moderado. Antecedentes de pancreatitis aguda. Aumento de la GGT con transaminasas normales en la bioquímica hepática."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente en grado de absoluta (y, subsidiariamente, total) formula la actora el presente recurso de suplicación, dirigiendo su motivo de revisión fáctica a la modificación del sexto hecho probado en el alternativo sentido que propone al amparo del contenido de los distintos informes médicos incorporados a su ramo probatorio (folios 18, 19, 23, 24, 26 y 27) en relación con el dictamen del ICAM (folio 62) que la Entidad Gestora aporta; para hacer constar que el actor "padece... trastorno por abuso de alcohol, trastorno adaptativo mixto con alteraciones de las emociones y el comportamiento, trastorno de personalidad mixto (y) antecedentes de pancreatitis aguda". Pretensión revisoria que -en lo que a la objetivada "dependencia per consum d'alcohol" intercurrente con unos "transtorns mixtos d'ansietat i depresió" se refiere- debe prosperar al resultar la misma del propio Informe evacuado por dicho Instituto Público (si bien debe precisarse que estos últimos cursan sin alteración del juicio de la realidad ni una significativa interferencia en su funcionamiento (f. 62).

SEGUNDO

Como motivo jurídico de su recurso invoca el demandante la infracción de lo dispuesto en el art. 137.5 (y 4) de la LGSS ; precepto aquél que define el rechazado grado de invalidez permanente...

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