STSJ Comunidad de Madrid 350/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2011
Fecha19 Mayo 2011

RSU 0001661/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00350/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0046141 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1661/2011

Materia: Determinación de contingencia (I.Temporal)

Recurrente/s: Rita

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL,

MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA FREMAP, AGRUPACION ACAR GETAFE, PERTENECIENTE AL CUARTEL

GENERAL DEL AIRE DEL MINISTERIO DE DEFENSA y MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 24 de MADRID, DEMANDA 1586/2009

J.S.

Sentencia número: 350/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 19 de Mayo de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACIÓN 1661/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Juan Carlos Sáiz Nicolás en nombre y representación de Rita, contra la sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 24 de MADRID, en sus autos número 1586/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA FREMAP, AGRUPACION ACAR GETAFE, PERTENECIENTE AL CUARTEL GENERAL DEL AIRE DEL MINISTERIO DE DEFENSA y MINISTERIO FISCAL, sobre Determinación de Contingencia (I.T.), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La trabajadora demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 y presta sus servicios para el Ministerio de Defensa, Agrupación ACAR GETAFE perteneciente al Cuartel General del Aire que tiene cubierta la contingencia de Accidente de Trabajo con la Mutua demandada FRATERNIDAD MUPRESPA desde el 1 de febrero de 2006 y, con anterioridad, con FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo. La antigüedad es de 1 de agosto de 1978 y la categoría profesional de Técnico Superior de Servicios Comunes.

SEGUNDO

La trabajadora ha estado en situación de situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común en los siguientes periodos:

  1. - Del 3 de febrero de 2004 al 29 de julio de 2005; base de 909,87 euros mensuales

  2. - Del 15 de febrero de 2006 al 4 de septiembre de 2006; base de 40,05 euros día

  3. - Del 6 de marzo de 2007 al 17 de marzo de 2008; base de 52,99 euros día 4.- Del 30 de octubre de 2008 a 12 de enero de 2010; base de 58,87 euros día.

Con fecha 26 de septiembre de 2005 la actora inició expediente para la declaración de Incapacidad Permanente y, tras la tramitación correspondiente, se dictó resolución por el INSS el 22 de diciembre de 2005 denegatoria de la solicitud; el diagnóstico que consta en el Dictamen Propuesta de 10 de noviembre de 2005 es el de "Reacción de adaptación mixta"; presentada reclamación previa fue desestimada por nueva resolución que confirmó la anterior.

El día 2 de abril de 2008 la actora formuló escrito de disconformidad con la declaración de alta con efectos del 17 de marzo de 2008 respecto del proceso de IT que había iniciado el 9 de marzo de 2007. Disconforme con la resolución que ratificó el alta, la demandante presentó reclamación previa con fecha 12 de junio de 2008 la cual fue desestimada por nueva resolución de fecha de salida 11 de septiembre de 2008. El 23 de julio de 2008 la actora presentó demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social número 26 de Madrid en la que se pretendía que se declarase nula de pleno derecho la resolución del alta (demanda a los folios 103 y siguientes del expediente administrativo); la demandante desistió de la demanda.

TERCERO

En virtud de solicitud de 10 de junio de 2009, se inició expediente de determinación de la contingencia de las situaciones de IT numeradas en el ordinal anterior con el 3 y el 4; el 11 de septiembre de 2009 se presentó reclamación previa; con fecha de salida de 23 de diciembre de 2009 se dictó por el INSS resolución declarando el carácter de enfermedad común de las situaciones de Incapacidad Temporal de la trabajadora iniciadas el 9 de marzo de 2007 y el 30 de octubre de 2008. El 5 de enero de 2010 se presentó reclamación previa.

CUARTO

El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el día 23 de noviembre de 2009 determinando como juicio diagnóstico el siguiente: "trastorno adaptativo" y proponiendo al INSS la desestimación del cambio de contingencia.

QUINTO

La actora ha venido siendo tratada por el Psiquiatra D. Felipe Rivera de los Arcos quien emitió, con fecha 16 de diciembre de 2009, un último informe en el que se dice que la actora padece una "recaída de carácter agudo del trastorno Ansioso-Depresivo que sufre desde hace años, reactivo a la situación laboral que está atravesando y al miedo insuperable a no ser capaz de desarrollar su actividad laboral".

SEXTO

Con fecha 8 de junio de 2006 se dictó, por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Getafe, Auto de sobreseimiento provisional en procedimiento Abreviado 344/2004 seguido en virtud de denuncia de la actora frente a un Teniente, un Capitán y el Coronel Jefe. Con fecha 8 de junio de 2005 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones; figura en autos copia de la sentencia (como documento 5 de los aportados con la demanda así como en el expediente y prueba del Ministerio de Defensa) por lo que se tiene por reproducida a todos los efectos. En los autos citados figura Informe del Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2004 (documento 25 de los aportados con la demanda) en el que se establece como diagnóstico el de TRASTORNO ADAPTATIVO DEPRESIVO ANSIOSO y, como consideraciones, que no se puede establecer "un nexo de causalidad con base objetiva entre dicho cuadro y la supuesta conflictividad laboral y mucho menos con una hipotética situación de trato degradante y vejatorio en el caso de que este se haya producido ".

SÉPTIMO

Hacia septiembre de 2003 y por orden del Coronel Jefe del Acuartelamiento de Getafe que entonces era D. Elias, la actora, que hasta ese momento prestaba servicios en la Biblioteca, fue trasladada a la Secretaría de Acción y Bienestar Social debido a la escasez de personal militar y para hacer funciones que antes hacía la tropa.

La demandante tenía una mesa de trabajo en la que desarrollar los cometidos que tenía asignados.

OCTAVO

Con fecha 2 de abril de 2004 la demandante realizó unas fotografias del lugar donde tenía su puesto de trabajo. El Sargento Primero D. Aureliano que estaba presente en ese momento, informó a sus superiores. Por el Coronel Jefe D. Elias, requirió a la demandante para que entregara el carrete de fotos en presencia del personal Sanitario y de D. Hipolito, a la sazón Capitán, y miembros de la Policía Militar de Aviación, a lo que la actora accedió; tras el incidente la actora fue llevada al botiquín. Por el Ministerio de Defensa se le devolvió otro carrete así como las fotos del anterior que no tenían como objeto el puesto de trabajo.

NOVENO

En noviembre de 2003 el Jefe del Destacamento de Automóviles de Getafe, Subteniente

D. Modesto, fue requerido para disponer un vehículo que trasladara a la actora a la consulta del médico de la base. Ella estaba muy nerviosa.

DÉCIMO

D. Vicente, que en la actualidad es Capitán, era Teniente en 2004 y era Jefe de Atestados y Expedientes por lo que tramitó tres expedientes a la actora, dos por falta leve y otro por falta grave. Dos de las sanciones impuestas fueron confirmadas y una revocada en virtud de dos sentencias de los Juzgados de lo Social."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Mutua Fraternidad-Muprespa y el Abogado del Estado).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintiocho de marzo de dos mil once, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

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