STSJ Comunidad de Madrid 481/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2011
Fecha20 Mayo 2011

RSU 0004829/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4829-10

Sentencia número: 481-11

C

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veinte de mayo de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4829-10 formalizado por el Sr. Letrado Don Bernardino Carreño Cortijo en nombre y representación de DON Fabio y DON Hernan contra la sentencia de fecha 24 DE MARZO DE 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número de MADRID, en sus autos número 1023-09, seguidos a instancia de dichos recurrentes frente a MINISTERIO DE FOMENTO, en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Los actores, D. Fabio y D. Hernan, prestan servicios para el MINISTERIO DE FOMENTO, destinados en 1a Dirección General de Servicios, Oficialía Mayor Sección de Automóviles; ostentan la categoría de oficial de Gestión y Servicios Comunes, Grupo 4.

SEGUNDO

Las funciones que realizan los actores son:

-Transporte de personas, bienes y documentación.

-Conducción, mantenimiento, conservación, limpieza pequeñas reparaciones de vehículos.

(Folio 40)

-También se encuentran habilitados para la conducción de altos cargos.

TERCERO

Todos los conductores, tengan el Grupo 3° ó 4°, realizan las mismas funciones. No se tiene en cuenta el Grupo a la hora de asignarles las funciones.

Los conductores que tienen el Grupo 3° lo son por reconocimiento por sentencia judicial.

Aproximadamente 186 conductores tienen el Grupo 4° y 71 el Grupo 3°.

CUARTO

Los actores dependen orgánicamente del Jefe de Sección de Vehículos y funcionarialmente de la Jefa de Servicio Régimen Interior de la Oficialía Mayor.

QUINTO

El Jefe de Sección de Vehículos es el que da las órdenes a los demandantes directamente o a través de los encargados, y se asignan sin diferenciar a qué grupo pertenecen.

SEXTO

En el antiguo Convenio Colectivo del personal del M.O.P.U., los actores ostentaban la categoría de Oficial la Conductor, nivel económico 6°.

Con el I Convenio Colectivo Unico se encuadra en el Grupo 5° a los antiguos Oficiales la Conductor y dentro de los Oficiales de Servicios Generales.

SEPTIMO

Por acuerdo de la Subcomisión Departamental del Ministerio de Fomento y de sus Organismos Autónomos de 22 de mayo de 2001 sobre el cambio de grupo profesional del colectivo de Oficiales la Conductor provinientes del anterior Convenio Colectivo del extinguido ministerio de obras Públicas, se propone "elevar a la Comisión General de Clasificación Profesional propuesta para que adopte las medidas oportunas que conlleven a la integración del colectivo de los trabajadores, que a fecha de 30 de noviembre de 1998 estaban clasificados como Oficiales la Conductores y sus condiciones venían reguladas en el derogado Convenio Colectivo para el personal laboral del extinguido Ministerio de Obras Públicas, en el grupo profesional 4° del vigente Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración del Estado" (folio 46 ).

Por acuerdo de la misma Subcomisión de 10 de octubre de 2002 complementario del de 22 de mayo de 2001, se eleva propuesta para que se clasifiquen como Técnicos de Servicios Generales.

OCTAVO

Por acuerdo de la Subcomisión Departamental del Ministerio de Fomento de 6 de febrero de 2007 se reiteró el acuerdo alcanzado en la Subcomisión Departamental de 20 de abril de 2006 consistente en proponer a la Comisión Negociadora del II Convenio Unico el cambio de grupo profesional del antiguo colectivo de Oficiales de la Conductor del MOPU.

Sin embargo; la CIVEA, en su reunión de 17 de enero de 2008 y con e1 informe desfavorable de la Administración, no alcanzó el acuerdo necesario para proseguir con el procedimiento establecido en el artículo 19 del Convenio, ya citado.

NOVENO

Con la entrada en vigor...

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