STSJ Galicia 533/2011, 18 de Mayo de 2011

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2011:3525
Número de Recurso491/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución533/2011
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00533/2011

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 491/2010

APELANTE: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA

APELADA: Rafael

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dieciocho de mayo de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 491/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, contra SENTENCIA de fecha 13/05/2010,

dictada en el procedimiento PA 493/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de PONTEVEDRA sobre EXTRANJERÍA. Es parte apelada don Rafael, representado por la procuradora doña ANA GONZÁLEZMORO MÉNDEZ y dirigido por el letrado don ENRIQUE PANTÍN ÁLVAREZ.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rafael, asistido por el letrado don Enrique Pantín Álvarez, contra la resolución de fecha 17 de noviembre de 2009, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 20 de agosto de 2009, en la que se acordó la expulsión del demandante del territorio nacional y la prohibición de entrada por diez años, debo declarar que la actividad administrativa impugnada no es conforme a Derecho, debiendo anular y dejar sin efecto las citadas resoluciones en las que se acuerda ratificar la expulsión del demandante. No se hace condena en costas". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 128/2010, de fecha 13 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra en autos de Procedimiento Abreviado número 493/2009, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rafael contra resolución de 17 de noviembre de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra que confirma en vía potestativa de reposición otra de fecha 20 de agosto de 2009 que acuerda su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por período de diez años al amparo del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Queda acreditado al expediente administrativo que el apelado, interno en el centro penitenciario de A Lama, se encuentra cumpliendo dos condenas, respectivamente, de 4 meses de privación de libertad por un delito de malos tratos en virtud de Ejecutoria número 239/2008 del Juzgado de lo Penal número 4 de Almería y de 12 meses de privación de libertad por un delito de lesiones según ejecutoria número 999/2008 del Juzgado de lo Penal número 3 de Almería.

La sentencia de instancia estima el recurso contencioso-administrativo por no concurrir el supuesto de hecho que prevé el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 al no haber sido condenado con pena privativa de libertad superior a un año por ninguno de los delitos por los que concluyó causa penal contra el ciudadano extranjero.

Y ello en atención a un doble orden de razones basadas en una interpretación favorable al interesado. De un lado, que cuando aquel precepto se refiere a "conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año", ha de atenderse a la pena concreta impuesta, es decir, tras el proceso de individualización que exigen las reglas penológicas atendido el conjunto de circunstancias concurrentes y no a la pena con que en abstracto el tipo penal conmina la conducta, toda vez que la pena ya individualiza es expresión de la ponderación de la antijuridicidad del comportamiento del sujeto activo y de su grado de culpabilidad ya que, de lo contrario, se desconocería el particular desvalor del proceder delictivo según lo probado en el juicio penal.

De otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 12/2014, 15 de Enero de 2014
    • España
    • 15 Enero 2014
    ...año a que el art. 57.2 se refiere sino dos condenas inferiores, como se ha indicado". En el mismo sentido cabe citar la sentencia del TSJ de Galicia de 18 de mayo de 2011 y las sentencias de la Sección 1ª de esta Sala 499 y 617/2012, de 21 de septiembre y 6 de noviembre, recaídas, respectiv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR