STSJ Extremadura 237/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2011
Fecha19 Mayo 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00237/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2008 0300761

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000142 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000783 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: AC HOTEL BADAJOZ,S.L., FORJADOS RECO,S.L.

Abogado/a: TERESA TRIGUEROS RAMOS, LADISLAO GARCIA GALINDO

Procurador/a: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GOFRAN ESTRUCTURAS.S.L., Urbano, FREMAP FREMAP

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, MIGUEL ANGEL VILLALBA DOBLAS, JUAN FRANCISCO MONTERO

CARBONERO, JOSE ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MARIA PILAR MARTÍN ABELLA

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a diecinueve de Mayo de 2011. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº237/11

En el RECURSO SUPLICACIÓN 142/2011, formalizado por la Sra. Ltda. Dª. Teresa Trigueros Ramos, en nombre y representación de AC HOTEL BADAJOZ, S.L., y por el Sr. Ltdo. D. Ladislao García Galindo, en nombre y representación de FORJADOS RECO, S.L., contra la sentencia de fecha 04/5/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento 783/2008, seguido a instancia de D. Urbano, representado por el Sr. Letrado Don Juan Francisco Montero Carbonero, frente a los recurrentes, MUTUA FREMAP, representada por el Sr. Letrado Don José Antonio de la Fuente Madueño, GOFRAN ESTRUCTURAS. S.L., A.C. PROYECTOS Y GESTIÓN DE OBRAS, S.L. e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por RECARGO DE PRESTACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Urbano presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AC HOTEL BADAJOZ, S.L, AC PROYECTOS Y GESTION DE OBRAS, S.L., GOFRAN ESTRUCTURAS. S.L., FORJADOS RECO, S.L. y FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 233 de fecha cuatro de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor Don Urbano, ha venido prestando servicios para la empresa GOFRAN ESTRUCTURAS S.L. con la categoría profesional peón (f.124). SEGUNDO.- En fecha 28/1/2002, el demandante se encontraba desencofrando el forjado de la planta segunda desde la inmediata inferior, en las proximidades del hueco del ascensor, cuando al empujar con el pie un tablero, este se desprendió y se precipitó sobre el referido hueco desde una altura de ocho metros fracturándose la tibia y el peroné. El trabajador llevaba puesto el cinturón de seguridad pero no lo llevaba anclado a ningún punto fijo. En el hueco del ascensor no estaba dispuesto ninguna medida de seguridad colectiva (f. 167 y 168). TERCERO.- La empresa A.C HOTEL BADAJOZ S.L, contratista principal de la obra HOTEL DE CUATRO ESTRELLAS Y 106 HABITACIONES elaboró plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (f.178 y ss). CUARTO.- En fecha 3/9/2001 A.C. HOTEL BADAJOZ S.L. en calidad de propiedad, suscribe con FORJADOS RECO S.L la ejecución de los trabajos de cimentación y estructura de la obra (f. 278). En fecha 7/9/2001, FORJADOS RECO S.L. se adhirió al plan de seguridad y salud de la principal (f. 274 a 276). QUINTO.- En fecha 5/11/2001 ESTRUCTURA Y FORJADOS RECO S.L., adjudicataria de la estructura de la obra HOTEL EN BADAJOZ, celebra con GOFRAN ESTRUCTURA S.L. contrato de ejecución de estructuras y forjado, en el que GOFRAN ESTRUCTURA S.L se obliga a que todo el personal que se encuentre trabajando en la obra debe cumplir con las normas de seguridad e Higiene individuales, así como a tener a una persona responsable para hacer cumplir lo dicho (f.72). SEXTO.- El actor consecuencia del accidente el demandante fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual (f.41). SEPTIMO.- Por Resolución del INSS de fecha 1/7/2008 se denegó la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene contra la empresa no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el actor el día 28/2/2002

(f. 52). Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada (f. 66). OCTAVO.- En fecha 28/5/2002 se dicta Resolución por la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura por la que se acuerda imponer a la empresa DIRECCION000 C.B. la sanción de 1.505 euros (f.54). Interpuesta reclamación previa fue desestimada (f.4). NOVENO .- La empresa GOFRAN ESTRUCTURAS S.L. tenía asegurada las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP. DECIMO.- AC PROYECTOS Y GESTION DE OBRAS S.L. tiene como objeto social la prestación de servicios de gestión, administración y coordinación de proyectos y obras de de todo tipo. Asesoramiento inmobiliario y urbanístico. Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria. Asesoramiento en la redacción y elaboración de proyectos de arquitectura e ingeniería. La promotora de la obra HOTEL DE CUATRO ESTRELLAS Y 106 HABITACIONES sita en la Avd. de Elvas s/n Manzan T del Sector Sup II-3 es AC DOS PASEO DEL PRADO S.L. (f.179 y 183,184)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por AC PROYECTOS Y GESTION DE OBRAS Y MUTUA FREMAP y desestimando el resto de las excepciones formuladas por las demandadas, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Urbano contra "MUTUA FREMAP", "GOFRAN ESTRUCTURAS S.L", "AC PROYECTOS Y GESTION DE OBRAS", "AC HOTEL BADAJOZ

S.L" "ESTRUCTURAS Y FORJADOS RECO S.L" e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL condenado solidariamente a GOFRAN ESTRUCTURAS S.L., AC HOTAL BADAJOZ S.L., Y ESTRUCTURAS FORJADOS RECO S.L., como responsables del pago por falta de medidas de seguridad al incremento del 40% de recargo en las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente de trabajo sufrido por el demandante, en fecha 28/1/2002, debiendo estar y pasar por esta resolución y fallo el resto de las partes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AC HOTEL BADAJOZ,S.L. y por FORJADOS RECO, S.L., formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por D. Urbano y por la Mutua Fremap.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 28/3/11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, considerando concurre omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido, en fecha 28 de enero de 2002, por el trabajador accionante, Don Urbano, declara la responsabilidad solidaria en el siniestro acaecido de las empresas GOFRAN ESTRUCTURAS, S.L., a la sazón empleadora del trabajador y subcontratada para la ejecución de estructuras y forjados por ESTRUCTURAS Y FORJADOS RECO, S.L., adjudicataria de la ejecución de los trabajos de cimentación y estructura de la obra propiedad de A.C. HOTEL BADAJOZ, S.L., contratista principal de la obra "Hotel Cuatro Estrellas y 106 Habitaciones", quién elaboró el plan de seguridad y salud en el trabajo (hecho probado tercero de la resolución de instancia y folios 178 y siguientes), plan al que se adhirió Forjados Reco, S.L, (hecho probado cuarto y folios 274 a 276), obligándose Gofran Estructuras, S.L. a que todo el personal que se encuentre trabajando en la obra debe cumplir con las normas de seguridad e Higiene individuales, así como tener una persona responsable para hacer cumplir lo dicho ( hecho probado quinto y folio 72 de los autos), y la procedencia de la imposición del recargo de las prestaciones de Seguridad Social derivadas de tal accidente, en el porcentaje del 40%, a cuyo abono condena de forma, como hemos dicho, solidaria a dichas tres empresas, absolviendo a AC PROYECTOS Y GESTIÓN DE OBRAS, S.L., al no haberse acreditado que sea la propietaria del solar urbano donde se construía el hotel, y a la Mutua Fremap, también llamada a la litis, por carecer de legitimación pasiva ex artículo 123 de la LGSS . Dicho siniestro acaece, según se narra en el hecho probado segundo de la sentencia recurrida, cuando el trabajador se encontraba desencofrando el forjado de la planta segunda desde la inmediata inferior, en las proximidades del hueco del ascensor, al empujar con el pie un tablero y desprenderse éste, consecuencia de lo cual se precipitó sobre el referido hueco desde una altura de ocho metros fracturándose la tibia y el peroné, siendo que el trabajador llevaba puesto el cinturón de seguridad pero no lo llevaba anclado a ningún punto fijo, "al no constar la existencia de los correspondientes puntos de anclaje para su fijación y amarre, máxime cuando así lo declaró el testigo Don Mario que, expresamente,...

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