STSJ Cataluña 3620/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3620/2011
Fecha24 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0008824

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 24 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3620/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por SEAT, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 1-12- 2010 dictada en el procedimiento nº 512/2010 y siendo recurridos Calixto y Desiderio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-5-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda interpuesta por Calixto y Desiderio frente a SEAT, S.A. en materia de reconocimiento del derecho a vacaciones, debo reconocer y reconozco el derecho de los actores a disfrutar de 5 días laborales de vacaciones retribuidas correspondientes al año 2009, condenando a la empresa a estar y a pesar por la presente resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Los actores Calixto y Desiderio prestan servicios para la empresa SEAT, S.A. con antigüedad de 30-4-1991 y de 2-4-1998, categoría profesional de Oficial de 1ª, ambos, y salarios de 2609,40 euros y 2574,60 euros, respectivamente.

Segundo

Han permanecido en situación de incapacidad temporal durante los siguientes períodos:

Calixto de 23-11-2009 a 12-1-2010. Desiderio de 01-12-2009 a 5-12-2010.

Tercero

Tenian asignados para su disfrute los cinco días laborables de vacaciones en Navidad en los días 24,28,29,30 y 31 de diciembre del 2009.

Cuarto

Solicitados a la empresa tras sus respectivas altas médicas que se les concediesen los citados días de vacaciones pendientes de realizar les fueron denegados.

Quinto

El art. 94 sobre "vacaciones" del XVIII Convenio Clectivo de SEAT SA disponde entre otras previsiones, en su apartado 4º que: "La incapacidad temporal inciada más de quince días antes de la fecha de comienzo de las vacaciones colectivas de verano y que persista en dicha fecha, suspenderá el inicio de las vacaciones, que serán disfrutadas posteriormente en las fechas que el interesado acuerde con la Dirección, siempre dentro del año natural a que correspondan las vacaciones".

Sexto

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, SEAT S.A, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 518/2010dictada el 1 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona en los autos seguidos en materia de reconocimiento de derecho a vacaciones nº 512/2010 a instancia de D. Calixto y

D. Desiderio,

La sentencia recurrida estima la demanda y reconoce el derecho de los actores a disfrutar de 5 días laborales (sic) de vacaciones retribuidas correspondientes al año 2009.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de los actores.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso, al amparo del art .191 c) LPL, la recurrente denuncia la infracción de los arts. 38.1 y 3.3 ET y arts. 94.1 y 4 del XVII CONVENIO COLECTIVO DE SEAT SA (BOE de 26 de marzo de 2006 ), en relación al art.82.3 ET .

Como hechos probados relevantes para determinar la existencia de las infracciones denunciadas, hay que consignar los siguientes:

-D. Calixto permanece en situación de IT desde 23 de noviembre de 2009 hasta 12 de enero de 2010

-D. Desiderio permanece en situación de IT desde 1 de diciembre de 2010 hasta 5 de febrero de 2010. (en el hecho probado segundo consta por error de transcripción "5-12-2010 como se evidencia en el documento nº 1 de la actora, f.54, siendo un hecho no controvertido)

-Ambos tenían asignados para su disfrute los cinco días laborables de vacaciones en Navidad a los días 24,28,29,30 y 31 de diciembre de 2009.

-Ambos trabajadores solicitaron el disfrute de tales días una vez dados de alta médica y la empresa se lo denegó.

La recurrente aduce, en síntesis, que:

-Los actores finalizaron la situación de IT, en el año 2010, por lo que no tienen derecho a recuperar los cinco días de vacaciones adicionales de Navidad, desde el momento en que finaliza el año natural correspondiente (2009) y ya han disfrutado de los 30 días legalmente establecidos

-El art.94.4 CC sólo prevé la posibilidad de suspender el inicio de las vacaciones de Verano en caso de que la incapacidad temporal se inicie más de quince días antes de la fecha de comienzo de las vacaciones, que serán disfrutadas posteriormente, siempre dentro del año natural. Nada se dice de las vacaciones de Navidad en el CCol, en que no se prevé la posibilidad de suspensión ni dentro del año natural a que correspondan.

-El art.38.3 ET prevé el derecho al disfrute de las vacaciones en fecha distinta a la de la IT, aunque haya terminado el año natural al que corresponda, sólo cuando la IT derive de embarazo, parto o lactancia natural, por lo que la IT derivada de enfermedad común o incluso contingencia profesional, es un supuesto excluido del derecho a disfrutarlas en fecha distinta.

La impugnante niega la existencia de tales infracciones y entiende, en resumen que: -La cuestión que se plantea ya ha sido resuelta por STJCE de 20 de enero de 2009, y otras que cita

-El art.94 del CCol no puede ir en contra del sistema de fuentes (art.3.5 ET )

Una vez centrado el objeto del recurso, podemos sintetizar la cuestión que se plantea en el siguiente sentido ¿ las vacaciones que superan el mínimo legal, establecidas por Convenio Colectivo, cuando coinciden con períodos de Incapacidad temporal derivada de enfermedad común iniciados antes del período vacacional, generan el derecho a disfrutarse en fecha distinta a la de la IT, incluso en el año siguiente al que les corresponde?

Para dar respuesta a ello debemos tener en cuenta una serie de argumentos normativos y doctrinales:

En primer lugar, art.40.2 CE establece como principio rector de la...

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