STSJ Cataluña 3629/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3629/2011
Fecha24 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2010 - 0008159

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 24 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3629/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Taller de Composturas Francisca Marcos, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 3 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento nº 412/2010 y siendo recurrida María Cristina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dña. María Cristina contra TALLERES DE COMPOSTURAS FRANCISCA MARCOS SL, y que debo declarar y declaro nulo el despido objetivo con fecha de efectos 16-4-2010 por incumplir las formalidades del art 53 del Estatuto de los Trabajadores, condenando a TALLERES DE COMPOSTURAS FRANCISCA MARCOS SL a tener que readmitir a la trabajadora Dña. María Cristina en su puesto de trabajo.

Que no hay expresa condena en costas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

UNO.- Dña. María Cristina presta servicios para TALLERES DE COMPOSTURAS FRANCISCA MARCOS SL en virtud de contrato de trabajo desde el 28-6-2007, con la categoría profesional de Ayudante Dependienta y un salario con prorrateo de 902.05 euros (30.07 euros brutos diarios) en virtud de contrato indefinido.

DOS.- Fue despedida por medio de BUROFAX el 16-3-2010 y efectos del despido el 16-4-2010.

El 18-2-2010 TALLERES DE COMPOSTURAS FRANCISCA MARCOS SL y Dña. María Cristina suscriben acuerdo de reducción de horas por falta de trabajo para ser posteriormente recuperadas, siendo el total de horas a recuperar 14 horas y media (documento 4 de la demandada).

Por Enfermedad Común Dña. María Cristina causa IT desde el 18-2-2010, a un momento posterior de suscribir el acuerdo de reducción de horas a recuperar

TRES.- TALLERES DE COMPOSTURAS FRANCISCA MARCOS SL entregó como indemnización el 60% de la prevista legalmente, remitiendo a la trabajadora al Fondo de Garantía Salarial respecto al 40% restante.

CUATRO.- TALLERES DE COMPOSTURAS FRANCISCA MARCOS SL no entregó a Dña. María Cristina documentación complementaria con la carta de despido sobre el estado económico de la empresa con mera referencia en la carta de despido a que "tiene a su disposición los documentos acreditativos para su examen de la situación económica en la empresa". Se reconoce que no se aporta documento anexo al despido sobre circunstancias de iliquidez (minuto 32:00 de la grabación).

CINCO.- TALLERES DE COMPOSTURAS FRANCISCA MARCOS SL consta inscrita en el Registro Mercantil de Tarragona (documento 2 de la actora) siendo que solo constan depositadas en el Registro Mercantil las cuentas de los años 2006 y 2007 (documento 3 de la actora), si bien la mercantil tiene legalizados sus libros mercantiles de los años 2008 y 2009, si bien consta sello de solicitud de legalización fuera de plazo (primer folio del libro de 2008 para Libro Diario y en el de Libro Balance (sello de 21-10-2009), y en primer folio del libro de 2009 para Libro Diario y en el de Libro Balance (sello de 14-7-2010)).

Los libros del 2008 y 2009 están cosidos y con las marcas derivadas de su presentación en el Registro

Mercantil de Tarragona.

SEIS.- Se cierra el ejercicio 2007 con resultado negativo de 73917.00 euros, con cierre negativo del 2008 de 36021.75 euros, y cerrando el 2009 con saldo negativo de -26996.47 euros.

SIETE.- El 11-12-2009 se dicta por la Agencia Tributaria Estatal diligencia de embargo por descubiertos derivados de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y de retenciones e ingresos a cuenta en concepto de Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) de los tercer y cuarto trimestre del 2008 y del primer, segundo y tercer trimestre por importa de 39035.04 euros más 916.37 euros de intereses más 100.00 euros de costas, por lo que se embarga el vehículo con matrícula 6119FGZ (documento 7 de la demandada).

La Tesorería General de la Seguridad Social, en expediente 43-02-09-00026460 dicta, con sello de 17-2-2009, diligencia de embargo por deuda pendiente siendo deudora TALLERES DE COMPOSTURAS FRANCISCA MARCOS SL por importe de 13016.54 euros (documento 8 de la demandada). Embarga los créditos que a favor de TALLERES DE COMPOSTURAS FRANCISCA MARCOS SL tenían las mercantiles TORI NI SL, SAN I PER DISENY SL, CARM E QUERALT SL.

El 17-5-2010, TGSS y TALLERES DE COMPOSTURAS FRANCISCA MARCOS SL se procede a elaborar documento de reconocimiento de deuda por la que TALLERES DE COMPOSTURAS FRANCISCA MARCOS SL reconoce adeudar 56209.69 euros, de los que la cuota aplazada es de 45387.42 euros mientras que la cuota inaplazable asciende a 562009.69 euros (documento 12).

El 17-5-2010 TGSS procede a relacionar 24 bienes muebles que embarga a TALLERES DE COMPOSTURAS FRANCISCA MARCOS SL (documento 11).

OCHO.- En la declaración del Impuesto de Sociedades del 2009 se declara una cifra de negocio de 151662.23 euros (documento 16 concordando con folio 87 del Libro contable del 2009), siendo el coste en personal 148229.84 euros. Las amortizaciones en inmovilizado asciende a 5667.27 euros.

NUEVE.- En las consultas informáticas "einforma" constan como nº de impagados publicados un total de 4, siendo datos de impagos de 31-5-2007 y 10-12-2009 por total de 3136.79 euros.

DIEZ.- TALLERES DE COMPOSTURAS FRANCISCA MARCOS SL disponía de tres centros de trabajo en Reus y uno en Tarragona. El centro de Tarragona ha sido cerrado. ONCE.- Del testimonio de Sra. Lorenza se desprende que se han aumentado el número de clientes particulares para arreglos de ropa, que es con los clientes que más se opera desde febrero de 2009. "En el 2009 empezó algo" a aumentar estos clientes particulares (minuto 57:49 de la grabación).

DOCE.- Se ha despedido a otro trabajador, siendo que con dos trabajadores menos el cargo por trabajadores (costes sociales) se reduce un 31,82 %.

TRECE.- Dña. María Cristina no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa ni delegado sindical

CATORCE.- El acto de conciliación previa se llevó a cabo ante el Servicio Territorial de Tarragona dependiente del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya el día 24-5-2010, con el resultado de sin avenencia, tal como consta en el Acta de Conciliación del Expediente nº 25812/2010.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada TALLER DE COMPOSTURAS FRANCISCA MARCOS SL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa contra la sentencia que en materia de despido objetivo ha declarado su nulidad por defectos formales, en suma al entender que no se han cumplido los requisitos formales del despido objetivo, por defectos en la carta y en la puesta a disposición del trabajador de la indemnización correspondiente. Entiende la sentencia recurrida que la carta es genérica, de modo que causa indefensión al trabajador, y que asimismo no se ha puesto a disposición del trabajador más que el 60% de la indemnización correspondiente, tratándose de una empresa de menos de 25 trabajadores.

Contra la referida sentencia...

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