STSJ Andalucía 1399/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1399/2011
Fecha25 Mayo 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1399/2011

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 717/11, interpuesto por D. Gabino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 1 de julio de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gabino en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (PRESTACIONES) contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de julio de 2.010

, por la que desestimando la demanda formulada por D. Gabino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debía absolver absolvía a dicha demandada de las pretensiones frente a la misma formulada y ello confirmando la resolución recurrida.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador D. Gabino, nacido el día,16-11-57 domiciliado en Adra (Almería) figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 y encuadrado en el Régimen Especial Agrario tiene como profesión habitual la de agricultor cuenta propia, tiene una base reguladora de 827,50 Euros mes y un periodo de cotización de 100.95 días.

  2. - Iniciado expediente en materia de Invalidez Permanente, la Dirección Provincial de I.N.S.S. en fecha 16-03-10 dictó resolución denegatoria por no ser constitutivas las lesiones que padece de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

    3 .- El Equipo de Valoración de Incapacidades del I.N.S.S., con fecha 04-03-10 emitió el siguiente juicio clínico laboral que se acredita que el actor padece: Paciente de 52 años, con antecedentes de fractura de tobillo izquierdo en 2002. Cervicalgia y lumbalgia crónica por espondiloartroasis. Agorafobia con trastorno de pánico en tratamiento de desde 2005. Pancreatitis aguda (dic.09). Fractura-luxación de tobillo derecho (abril-09).

    Las limitaciones Orgánicas o funcionales que el actor padece son: Lumbalgia y Cervicalgia crónica. Sintomatología por trastorno de angustia.

    4 .- Con fecha 09-04-10 demandante interpone reclamación previa contra la anterior resolución, solicitando la declaración de invalidez en el grado de absoluta o total para su profesión habitual, dictando nueva resolución la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 07-06-10, resolviendo desestimar la reclamación previa interpuesta y confirmando la resolución recurrida.

  3. - El actor solicita que se le declare en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda clase de trabajo o subsidiariamente Total para su profesión habitual.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Gabino, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formula recurso el actor frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión que había deducido en la demanda postulando el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta y de manera subsidiaria total, construyéndolo a través de dos motivos, dedicado el primero a la revisión de los hechos probados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL en dos aspectos. De un lado que en el hecho probado primero se rectifique la profesión habitual por la de agricultor por cuenta ajena y no propia, modificación a la que no existe inconveniente en acceder al desprenderse del invocado folio 43 de autos en el que consta en el dictamen propuesta del EVI de 4 de marzo de 2010 que la profesión del actor es la de agricultor por cuenta ajena. Y de otro que se adicione al final del hecho probado tercero el siguiente párrafo:

"Dichas dolencias son de carácter crónico, padeciendo además el actor desde el año 2005 de crisis de pánico y agorafobia, presentando además una artrosis postraumática grave en ambos tobillos que le limitan la bipedestación prolongada", invocando las conclusiones del informe de valoración médica del facultativo del EVI emitido en 25 de febrero de 2010 y que obra al folio 42 para el primer aserto y el folio 100 para la patología postraumática de los tobillos donde figura un informe del Hospital de Poniente datado en 22 de marzo de 2010.

En cuanto a la revisión fáctica pretendida debe tenerse en cuenta que el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral exige que se invoquen documentos o pericias que evidencien error del juzgador y obliguen a corregir las apreciaciones formadas por el mismo tras el juicio racional y con inmediación que es posible en la instancia, con valoración del conjunto de medios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1034/2017, 26 de Abril de 2017
    • España
    • 26 Abril 2017
    ...crónica. Sintomatología por trastorno de angustia.". La sentencia desestimó la demanda y fue confirmada por la STSJ de Andalucía (Granada), de 25 de mayo de 2011, deviniendo El día 5 de diciembre de 2011, el actor volvió a presentar demanda sobre incapacidad permanente absoluta y subsidiari......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR