STSJ Andalucía 1383/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1383/2011
Fecha25 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1383-11

Recurso número: 701-11

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Julio ENRÍQUEZ BRONCANO

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

Iltma. Sra. Dª Rafaela HORCAS BALLESTEROS

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 25 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 701-11, interpuesto por DON Salvador contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén de fecha 20 de diciembre de 2010 en Autos número 395/10 y acumulados 425/10 del Juzgado de lo Social nº 2 de Jaén sobre impugnación de recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por la entidad GESTIÓN AGRÍCOLA INTEGRAL, SL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Salvador que contenía el siguiente suplico:

    "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos que se acompañan y por reproducidas las manifestaciones que anteceden, se sirva admitirlo y tener por interpuesta demanda de impugnación de recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y D. Salvador y tras los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la cual estimando la presente demanda deje sin efecto la Resolución del INSS, recaída en el expediente de referencia RFMSHT nº NUM000, por la que se declaraba la responsabilidad de mi representada en el accidente y se le impone el recargo del 30% sobre las prestaciones reconocidas, como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador el día 7 de diciembre de 2005".

  2. En fecha 28 de julio de 2010 la parte actora presentó escrito solicitando la acumulación a las presentes actuaciones, de los Autos 425/10 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Jaén a instancia de la Empresa de Gestión Medioambiental, SA, contra las mismas partes y la entidad actora Gestión Agrícola Integral, SL. En estos autos la demanda contenía el siguiente suplico:

    "Tenga por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan y a tener por interpuesta demanda, dando al mismo el trámite de Ley que corresponda, señalando día y hora para la conciliación y juicio y, en caso de no avenencia, dicte sentencia por al que se deje sin efecto la Resolución de la Delegación Provincial del INSS de Jaén, o, subsidiariamente, dicte sentencia por la que se resuelva la falta de responsabilidad solidaria de mi representada en el pago del recargo de prestaciones".

  3. En fecha 13 de octubre de 2010 se dictó Auto acordando la acumulación a los autos 395/10 del Juzgado de lo Social nº 1 de Jaén, de los seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Jaén bajo el número 425/10 .

  4. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 395/10 y acumulados 425/10 del Juzgado de lo Social nº 2 de Jaén, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 20 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente fallo:

    "Que estimando las demandas interpuestas por las empresas GESTION AGRÍCOLA MEDIOAMBIENTAL SL y la empresa EGMASA, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y contra D. Salvador, confirmando la resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS, imponiendo a la empresa el recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Salvador el 7 de diciembre de 2005, por incumplimiento de las medidas de seguridad".

  5. En fecha 20 de enero de 2011 se dictó Auto de aclaración que contenía la siguiente parte dispositiva:

    "Dispongo: Se rectifica la sentencia dictada en los presentes autos en los siguientes términos:

  6. - En Sentencia donde dice la empresa Gestión Agrícola Medioambiental SL, debe decir la empresa Gestión Agrícola Integral SL (Gesagrin).

  7. - El fallo queda de la siguiente forma: "Que estimando las demandas interpuestas por las empresas Gestión Agrícola Integral SL (GESAGRIN) y la empresa EGMASA, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y contra D. Salvador, debo dejar y dejo sin efecto el recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social, impuesto a las empresas demandadas por resolución del INSS, derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador de 7 de diciembre de 2005, por no haber existido responsabilidad empresarial en la producción del accidente".

    En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    "1º.- El codemandado D. Salvador,,mayor de edad nacido el 6/04/1965, con D.N.I. nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, en Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, sufrió un accidente de trabajo el día 7 de diciembre de 2005, mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GESTION AGRÍCOLA MEDIOAMBIENTAL dedicada a la actividad de selvicultura, explotación forestal y actividades con los servicios relacionados con la categoría profesional de peón forestal.

    Consta alta del actor en la empresa desde el 14 de noviembre de 2005.

    Como consecuencia del accidente de trabajo el trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal del 7/12/05 al 11/07/06 percibiendo una prestación en tal concepto por un total de 11.363#76 euros. El trabajador fue declarado afecto a incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con reconocimiento de una pensión del 55% de la base reguladora de 1.196#89 euros y efectos económicos a partir de 12/07/06.

    1. - En fecha, registro salida, el 31 de marzo de 2010 el INSS dictó resolución, tras expediente iniciado a instancias del trabajador D. Salvador, en la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por el codemandado en fecha 17/12/05, declarando la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa responsable GESTION AGRÍCOLA MEDIOAMBIENTAL SL y solidariamente a la empresa EGMASA (empresa de Gestion Medioambiental)

    2. - Como consecuencia del accidente por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se giro visita al lugar de los hechos, e indica en informe de fecha 6/02/06 "Se giró visita a la zona del Tranco de Beas, recibiendo la información de que en la ladera del Pantano hacia la carretera de Cazorla se habian realizado trabajos de limpieza en los restos de incendio y colocación de fajinas que eviten la erosión del terreno por lo que se procedió a citar a la empresa y se solicito declaración de la empresa y trabajador de como ocurrió el accidente. El trabajador accidentado ayudaba a la colocación de fajinas, estacas de 20 cm aproximadamente para formar unas empalizadas en los árboles cortados y ramajes para la retención de los rendimientos y evitar desprendimientos sobre la carretera. Hasta que la estaca comienza a estar firme en el terreno es sujetado por el trabajador y otro va golpeando con la maza, en principio despacio para posteriormente fijarla con fuerza. El trabajador manifiesta que "estaba poniendo estacas en la tierra y una de las que estaban poniendo pillo una losa debajo, avisó al compañero para moverla hacia un lado y no sabe si no lo escucho, que el compañero volvió a dar y le golpeo en el 1º dedo de la mano izquierda". No se observan incidencias en las obligaciones formales de la empresa".

      Por el Técnico del Área de Promoción y estudios del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Delegación de Empleo de Jaén se emitió informe de fecha 21/02/06 en el que se indica como causa del accidente: 1.- Ejecución incorrecta del Procedimientos de Trabajo establecido en el Plan de Seguridad y Salud de la Obra elaborado por EGMASA y recepcionado pro GESAGRIN SL; 2.- causas relativas al nivel de ruido ambiental; 3.- formación e información insuficiente. Coordinación entre los trabajadores participes en el procedimiento de trabajo. (folios 87 a 93).

    3. - La empresa EGMASA (empresa de Gestión Medioambiental), contrató con la empresa GESTION AGRÍCOLA MEDIOAMBIENTAL SL la realización de las obras consistentes en "Actuaciones de Emergencia del Incendio de 7 de agosto de 2005. Parque Natural de Cazorla, Segura y las Villas, en la provincia de Jaén"

      Las unidades de...

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