STSJ Comunidad de Madrid 888/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución888/2011
Fecha26 Mayo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00888/2011

RECURSO DE APELACIÓN 419/2010

SENTENCIA NÚMERO 888

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Francisco Bosch Barber.

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 419/2010, interpuesto por Dª. Paloma, representada por el Procurador

D. Fernando Anaya García, contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 79/2005 . Han sido partes apeladas la "INVERSIONES SANHUER, S.L." estando representado por el Procurador D. Laurentino Mateos García y el Ayuntamiento de Griñón, estando representado por el Procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de octubre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 79/2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando como estimo en parte el recuso formulado por Dª Paloma, contra: La resolución de 20 de julio, de la Junta de Gobierno Local Extraordinaria del Ayuntamiento de Griñón, que aprueba las licencias de obras de los expedientes NUM000 y NUM001 de 2003, así como la licencia municipal de actividad 11-C de 2003. El decreto de 25 de enero de 2006 por el que se concede licencia de funcionamiento para la actividad de restaurante sito en la avenida de humanes 52 del municipio de Griñón. El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Griñón de 7 de junio de 2005, por el que se aprueba definitivamente el convenio urbanístico relativo a las condiciones de edificación en la parcela sita en la avenida de humanes nº 52, propiedad de Inversiones Sanhuer, S.L. Y la resolución de 10 de mayo de 2007 por la que la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Griñon aprueba el acuerdo por el que se concede a Inversiones Sanhuer licencia de apertura para el funcionamiento de la actividad de pabellón sala de baile anejo a restaurante en la avenida de humanes 52 del municipio; en el que ha sido parte INVERSIONES SANHUER S.L.

Debo declarar y declaro la nulidad del convenio urbanístico relativo a las condiciones de edificación en la parcela sita en la avenida de Humanes nº 52, propiedad de Inversiones Sanhuer S.L.; y, consecuentemente, de la licencia municipal de actividad 11-C de 2003, del decreto de 25 de enero de 2006 por el que se concede licencia de funcionamiento para la actividad de restaurante sito en la avenida de Humanes 52 del municipio de Griñón ; y la resolución de 10 de mayo de 2007 por la que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Griñón aprueba el acuerdo por el que se concede a Inversiones Sanhuer licencia de apertura para el funcionamiento de la actividad de pabellón sala de baile anejo a restaurante en la avenida de Humanes 52 del municipio.

Desestimando el resto de las peticiones contenidas en la demanda. Sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 19 de noviembre de 2009 por parte del Procurador D. Fernando Anaya García, escrito de fecha 20 de noviembre de 2009 por parte del Procurador D. Antonio Álvarez-Buylla y Ballesteros y escrito de fecha 18 de noviembre de 2009 por parte del Procurador D. Laurentino Mateos García, las partes actoras interpusieron recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminaron solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 19 de enero de 2010, se admitieron a trámite los recursos y se acordó dar traslado de los mismo a la parte demandada y codemandadas, presentándose por la representación de la parte demandada y codemandadas escrito el día 16 de febrero de 2010 por parte del Procurador D. Fernando Anaya García, escrito de fecha 15 de febrero de 2010 por parte del Procurador D. Antonio Mª Álvarez -Buylla Ballesteros y escrito de fecha 15 de febrero de 2010 por parte del Procurador D. Laurentino Mateos García por el que se opusieron al mismo y solicitaron su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 11 de marzo de 2010 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí señalándose el día 26 de mayo de 2011 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Dª. Paloma, representada por el Procurador D. Fernando Anaya García; el EXCMO AYUNTAMIENTO DE GRIÑON representado por el Procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros e "INVERSIONES SANHUER S.L." representada por el Procurador D. Laurentino Mateos García impugnan la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid en el P.O. 79/05 que estimando parcialmente el recurso interpuesto contra:

-Resolución de 20-Julio que aprueba las licencias de obras de los exptes. NUM000 y NUM001 de 2003 así como la licencia de actividad de restaurante 11-C de 2003.

-Decreto de 25-Enero-2006 que concede licencia de funcionamiento para la actividad de restaurante sito en la Avda. de Humanes nº 52.

-Acuerdo de 7-Junio-2005 que aprueba convenio urbanístico relativo a las condiciones de edificación de la parcela sita en Avda. Humanes nº 52, propiedad de Inversiones Sanhuer S.L..."

-Resolución de 10-Mayo-2007 que concede licencia de funcionamiento de la actividad de pabellón sala de baile anejo al restaurante de la Avda. Humanes nº 52.

Anuló todas las resoluciones descritas excepto las licencias de obras de los exptes. NUM000 y NUM001 de 2003 concedidas mediante resolución de fecha 20-JulioEn apoyo de su pretensión impugnatoria alega Dª. Paloma que al haberse anulado la licencia de actividad de restaurante concedida en fecha 20-Julio-2003 tendrían que haberse anulado las licencias de obras para el ejercicio de dicha actividad por ser actos íntimamente unidos sin que se puedan otorgar licencias de obras con anterioridad a la licencia de actividad, debiendo en todo caso, ser ésta o previa o simultánea. Alega asimismo que la parcela sita en Avda. Humanes nº 52 no permite el uso hotelero ni comercial, precisamente porque no tiene grafiado el código TC como admiten las partes y el Juzgador de instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10.56 de las Normas Subsidiarias; por lo que...

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