STSJ Galicia 2813/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2813/2011
Fecha01 Junio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0001990

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000980 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000635 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 PONTEVEDRA

Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador: Graduado Social:

Recurrido/s: Juan Ignacio

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: JUAN ALBERTO CAMPOS COUSO

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a uno de Junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 980/2011, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia número 635 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 635/2010, seguidos a instancia de Juan Ignacio frente a MINISTERIO DE DEFENSA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Ignacio presentó demanda contra MINISTERIO DE DEFENSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 494 /10, de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Juan Ignacio, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la Administración del Estado en el Ministerio de Defensa (Subdelegación de Defensa de Pontevedra) desde el 2 de junio de 2008, con la categoría profesional de oficial de gestión y servicios comunes y salario mensual de

1.270,07 #, con prorrata de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo temporal de interinidad por sustitución para cubrir la incapacidad temporal de Doña Lina . La cláusula sexta del contrato establece que el contrato "finalizará cuando se incorpore el titular al puesto de trabajo, o cambie la situación de dicho titular originando vacante, o se proceda a la amortización del puesto de trabajo".

SEGUNDO

En Resolución del INS S: de fecha 25 de septiembre de 2009, con efectos del 24 de septiembre de 2009. Doña Lina fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común. Por Resolución del INSS de fecha 31 de marzo de 2010, fue declarada en procedimiento de revisión de oficio, en situación de incapacidad permanente total para su profesión de ordenanza, por, mejoría, con posibilidad de revisión por agravación o mejoría a partir del 16 de febrero de 2011. Agotada la vía administrativa, la Sra. Lina presentó demanda ante la jurisdicción social en la que solicitaba la declaración de IPA. En sentencia de 6 de octubre de 2010 (autos 713/2010) del Juzgado de lo Social 2 de Vigo, que es firme, fue desestimada su demanda. TERCERO.- En fecha 4 de mayo de 2010, con efectos del mismo día, la demandada comunicó al demandante la finalización de su contrato de trabajo mediante escrito en los términos siguientes: "Para su conocimiento se le Comunica que por Resolución de la Dirección Provincial del JNSS de Pontevedra de fecha

31.03.2010, ha recaído resolución de incapacidad permanente en grado de TOTAL para la profesión habitual, de carácter consolidado y no se prevé una nueva revisión por mejoría de la persona a la que Vd. Se encuentra sustituyendo, por lo que ha finalizado la reserva del puesto de trabajo con arreglo a las previsiones del art.

48.2 del Estatuto de los Trabajadores, lo que origina la extinción de su contrato de interinidad suscrito para su sustitución, por lo que en cumplimiento de la Cláusula Secta de su contrato de trabajo, con esta fecha se da por finalizada su relación laboral con este Ministerio de Defensa". CUARTO.- Quedó agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por Juan Ignacio, contra LA ADMINIST1ACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE DEFENSA, declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, en su consecuencia, condeno a la demandada a la readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de esta Resolución, o, a su elección, al pago de las siguientes percepciones económicas: a) Una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateandose por meses los periodos de tiempo inferiores a fin año y hasta fin máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de 3.664,06 # . b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia o hasta que encontrara otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. A estos efectos, el salario regulador se concreta en 42,33 euros diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MINISTERIO DE DEFENSA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25-FEBRERO-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1-JUNIO-2011 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de la parte actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente.

Se alza en Suplicación el abogado del estado en nombre y representación de la administración general del estado, ministerio de defensa, en el que se articula un único motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y de la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, concretamente la sentencia del 7 de abril de 2009 recurso 613/2009 ), y sentencias del TS, en concreto, sentencia de 7 de febrero de 2002 ; por entender en síntesis la recurrente, que en el presente caso no se cumplían las...

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