STSJ Comunidad de Madrid 540/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución540/2011
Fecha03 Junio 2011

RSU 0001523/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00540/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 1523/11

Sentencia nº 540/11

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JAVIER PARIS MARIN

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a tres de Junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1523/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. JESUS FERNANDO CARRILLO GONZALEZ, en nombre y representación de Tomás, contra la sentencia de fecha 3 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de MADRID en sus autos número 567/2010, seguidos a instancia de citado recurrente frente a BISPAN SA, en reclamación por DESPIDOS DISCIPLINARIOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios para la parte demandada desde el 18/08/2004 como mecánico de máquinas de fabricación de pan con salario bruto mensual de 1.528,47 Euros con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El 24-03-10 la empresa le comunicó despido en el que se hacía constar que el 28-06-09 había sido sancionado con suspensión de tres días de empleo y sueldo por los reiterados abandonos del puesto de trabajo tras los que se incorporaba el actor en estado de embriaguez, sanción por la que se había producido conciliación ante el Juzgado Social nº 23 de Madrid Autos 1154/09 pero que a pesar de ello la conducta había sido inalterable hasta el extremo de que los últimos ocho meses en horario laboral el actor se ausentaba al menos dos veces por espacio de alrededor de 30 minutos empleando las ausencia para tomar bebidas alcohólicas en bares de la cercanía de la fábrica como el bar Santa Ana y el bar El Pincel.

TERCERO

El actor ni en el último año ni en la actualidad ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

El horario del actor es de 8 a 14 horas y de 16 a 19 horas, dependiendo de cuando acabe de arreglar una máquina si es que está realizando tal arreglo y si alguna noche tiene que acudir a la fábrica a arreglar una máquina descasa al día siguiente.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por D/Dª Tomás contra BISPAN SA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra declarando procedente el despido del actor sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/03/2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1/06/2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a la declaración del despido como improcedente, calificándolo de procedente, enderezando el motivo exclusivo que despliega, con correcto amparo en el apartado c) del art. 191 LPL, a censurar infracción del art. 35 del Convenio Colectivo de aplicación, de "Fábricas de Pan" de la Comunidad de Madrid, suscrito el 14 de junio de 2009 y publicado en el Boletín el 9 de agosto de 2010, y artículo 55 del ET y 108 de la LPL, en la consideración de que se le comunicó el despido disciplinario el 24 de marzo de 2010, por la supuesta comisión de una doble falta muy grave, de ausentarse del puesto de trabajo sin justificación y acudir al mismo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, previstas ambas en el art. 35 del Convenio Colectivo, que previenen la suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días, y, para las faltas muy graves, suspensión de empleo y sueldo por más de quince días hasta sesenta, así como el despido. Y que la sentencia de instancia solamente entiende por acreditadas las ausencias injustificadas del puesto de trabajo al menos dos veces al día para acudir a bares próximos del centro de trabajo -aunque no por el tiempo de 30 minutos - por lo que, estando ante una supuesta falta grave, únicamente cabe sancionarla con suspensión de empleo y sueldo, no con el despido que queda reservado en el Convenio para las faltas muy graves, ya que la única forma de calificarla como muy grave sería por la vía de la reincidencia en el plazo de seis meses, y como quiera que fue sancionado anteriormente por el mismo motivo el 28 de junio de 2009, (que no obstante se impugnó llegándose a una conciliación) al momento de despedírsele, el 24 de marzo de 2010, transcurren más de seis meses, por lo que no es posible tomarla en consideración a los efectos de la reincidencia. En coherencia, afirma a renglón seguido, se ha infringido el principio de tipicidad al imponérsele una sanción más grave de la prevista en el Convenio.

SEGUNDO

Se opone al recurso la empresa en su escrito de impugnación, haciendo valer, en síntesis de su alegato, las ausencias injustificadas de al menos dos veces al día del puesto de trabajo, durante los últimos ocho meses, constituyen una falta muy grave continuada y reincidente, aplicándose de manera correcta el artículo 35 del Convenio por la sentencia de instancia.

TERCERO

Lo primero que llama la atención de esta Sala es que la sentencia de instancia, extralimitándose de los términos acotados por la carta de despido, que se refiere a sendas faltas cometidas por el trabajador previstas en el art. 35 del Convenio, acude al art. 98 de la norma paccionada que contempla como falta muy grave el abandono del trabajo en puestos de responsabilidad, por cuanto el actor es el encargado del mantenimiento de la máquina de fabricar pan.

Nótese así que introduce, ex-officio, una...

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