STSJ Galicia 2962/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2962/2011
Fecha02 Junio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2010 0001188

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000990 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000566 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS,SA (MAESSA)

Abogado/a: LAURA OTERO RODRIGUEZ

Procurador: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Graduado Social:

Recurrido/s: Leonardo

Abogado/a: ANTONIO GRANDAL PITA

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a DOS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000990 /2011, formalizado por D/Dª MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS,SA (MAESSA), contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000566 /2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leonardo presentó demanda contra MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Leonardo, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios, por cuenta y dependencia de la empresa Mantenimientos Ayuda a la Explotación y Servicios S.A., desde el 05/04/2006 siendo retribuido por los siguientes conceptos e importes salariales en computo mensual: salario base 1156,53 euros, plus de asistencia 98,40 euros, plus construcción naval 40,10 euros, plus tóxico peligroso 204,33 euros. El importe de las pagas extraordinarias se le ha venido retribuyendo de forma prorratea a razón de 6,876 euros/ día. La base de cotización del mes de mayo de 2010 fue de 1712,52 euros, mientras que la base de cotización del mes de junio de 2010 fue de 1705,67 euros. El demandante también percibía cantidades mensuales por el concepto de indemnización convenio que durante la vigencia de la relación laboral lo fueron por importe total de 2791,78 euros.

SEGUNDO

Para la prestación de los referidos servicios se documentó: contrato de trabajo como en la modalidad de duración determinada, a tiempo completo para obra o servicio determinado con la para la prestación de servicios con categoría profesional de especialista y en que se refirió que se celebraba para: «FABRICACIÓN BLOQUES BPE NAVANTIA FERROL N°PEDIDO A0211NO354»;

-comunicación al SPEE de modificación de la cláusula primera del contrato para la prestación de servicios por el demandante como Tubero con categoría profesional de Oficial de 3ª con efectos del 01/04/2008;

-comunicación al SPEE de modificación de la clausula primera del contrato para la prestación de servicios por el demandante como Tubero con categoría profesional de Oficial de 2a con efectos del 01/09/2009;

-Anexo n 1° al referido contrato de trabajo de fecha 02/04/2009 con expresión de que «Por razones técnicas, organizativas y de producción, y sin que el contenido de este ANEXO pueda suponer modificación o novación al Contrato de Trabajo existente, por medio del presente escrito MAESSA y D. Leonardo, acuerdan que por un tiempo de duración sin que sea posible concretar contado a partir del día 1 del presente mes de abril, el SR. Leonardo pasará a prestar sus servicios para la obra PREF. Y MONT. Pl BQ 105, 107, 703, 705, 707 FERROL (DC-C256) CON UN N°PEDIDO A0212N176 y PREFABRICACIÓN Y MONTAJE PI 23 BLOQUES. MESAS FERROL CON N°PEDIDO A 0213N0058, a ejecutar en este mismo Astillero de Navantia Ferrol»

TERCERO

El 17/06/2010 la empresa preavisó al demandante por escrito el cese impugnado con efectos del 02/07/2010 con expresión de ser: «Con motivo de la finalización de la obra para la que fue contratado... ».

CUARTO

La botadura del buque BPE al que se refiere el contrato de trabajo suscrito se produjo en abril de 2008 y después la empresa continu6 efectuando tareas residuales a bordo que cuando el demandante recibi6 el preaviso hacía ya tiempo que habían finalizado. El demandante, además de para las obras expresadas en el hecho probado anterior, presto también servicios para la empresa demandada en los Astilleros de la empresa Navantia, en Ferrol, y en Fene, en tareas de reparaciones pequeñas ajenas a dichas obras, en periodos diversos de 20 días, un mes, o 40 días de duración.

QUINTO

Los trabajadores que prestan servicios coma especialista en la empresa lo hacen coma ayudantes de trabajadores con categoría profesional de Oficial 2', sin que tengan asignado un oficio en concreto, pudiendo hacer de ayudantes en tareas de armador, de tubero, etc,. Los que 16 hacen con categoría profesional de Oficial 3' lo hacen ya habitualmente en tareas específicas, en el caso del demandante coma tubero sin perjuicio de que forma esporádica pudiera realizar otras, y cuando lo hacen coma oficial de 2'1 se les responsabiliza de un trabajo y disponen de ayudantes a su cargo.

SEXTO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del sector de la Industria Siderometalurgica de la provincia de A Coruña.

SEPTIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni 'sindical de los trabajadores.

OCTAVO

El 04/08/2010 se celebr6 ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada en fecha 20/07/2010, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta par D. Leonardo contra la empresa MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACIóN Y SERVICIOS, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado y condeno a la empresa, a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 10.891,69 euros, entendiéndose que si no opta en el plaza de cinco días procederá la readmisión, y, en todo caso, a que le abone las Salarios dejados de percibir a razón de 56,97 euros diarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Leonardo interpuso demanda de despido contra la empresa MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS S.A. (MAESSA) solicitando que se dictase sentencia a su favor por la que, estimando la demanda se declarase la improcedencia de su despido. La sentencia de instancia estima la demanda . Frente a tal pronunciamiento se alza la empresa, y formula recurso de suplicación, solicitando que previa estimación del mismo, se revoque la sentencia dictada en el sentido de que procede descontar de la indemnización por despido la cantidad de 2.862,73 # ya percibidos por el trabajador en concepto de eventualidad.

SEGUNDO

La representación de la empresa demandada, al amparo del art. 191.c) de la ...

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