STSJ Galicia 2884/2011, 3 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2884/2011 |
Fecha | 03 Junio 2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5779/2009-CON
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
BEATRIZ RAMA INSUA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, tres de junio de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005779/2009 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Bernarda en reclamación de JUBILACION siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000025/2009 sentencia con fecha veintiuno de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Dª Bernarda nacida el 21 de mayo de 1943, solicitó en fecha 4 de junio de 2008 pensión de jubilación./
La actora acredita los siguientes períodos cotizados: a)En España: 01/12/2000 31/12/2000. -01/01/2001 31/12/2001. -01/01/2002 31/12/2002. - 01/01/2003 31/12/2003. -01/01/2004 30/06/2004. -01/07/2004 31/12/2004. -01/01/2005 31/07/2005. B) En Venezuela acredita 524 semanas entre 1976 y 1993./ TERCERO.- En fecha 29 de octubre de 2008 se presentó reclamación previa, presentando la actora demanda ante el Decanato el 5 de enero de 2009.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Dª Bernarda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación en cuantía y efectos reglamentarios, con efectos económicos del 22 de mayo de 2008, en cuantía, mientras no perciba una pensión por Venezuela, de la pensión mínima establecida por nuestra legislación para titulares mayores de 65 años, sin cónyuge a cargo (528,55 euros/mes para el año 2008), condenando a las Entidades demandadas a que le abonen la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La parte demandada, Instituto Nacional Seguridad Social, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, en el motivo primero al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.
Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, a fin de que se suprima, en el hecho probado tercero, el apartado, que dice...
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