STSJ Comunidad Valenciana 1793/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1793/2011
Fecha08 Junio 2011

2 Recurso de Suplicación nº 93/2011

Recurso contra Sentencia núm. 93/2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a ocho de junio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1793/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 93/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de Valencia, en los autos núm. 384/2009, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de Dª Almudena, D. Fulgencio y D. Gumersindo, asistidos del Letrado D. José María Bueno Castellote, contra Fundación Deportiva Municipal, asistida del Letrado D. Alejandro Gual Giner, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de mayo de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda acumulada de los actores Dª Almudena, D. Fulgencio y D. Gumersindo, debo declarar la nulidad de su cese como encargados de las instalaciones deportivas, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a los actores las sumas dejadas de percibir desde aquel como diferencias salariales correspondientes a la categoría superior que ostentaban, de 313, 332 y 372 # mensuales.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1)Que los actores son personal laboral de la FDM con la categoría de Auxiliares de servicio, antigüedad de fecha 15.06.91, Almudena, 5 4 83 Fulgencio y 15 6 91 Gumersindo, salario de 1.898,15 euros mensuales Almudena, 2015 Gumersindo y 1951 Fulgencio, no siendo ninguno de ellos representante de los trabajadores. 2) Por Resolución de la Fundación Deportiva Municipal de fecha 30/01/04,19 1 04 y 5 4 83 expediente E/3/04,fueron nombrados "Encargados de Instalaciones Deportivas" en los términos establecidos en el artículo 41 del vigente Convenio Colectivo aplicable, provisión temporal de puestos de superior categoría, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo, para el Polideportivo de Benimaclet, Valencia, con efectos de día 19/01/04. 3) Que las retribuciones que correspondían a tal nuevo puesto a fecha de este escrito son de 2.211,87 euros,-existiendo una diferencia retributiva de 313,72 euros al mes entre uno y otro. 4) Que en fecha 25/02/2005 se hicieron públicas las bases que debían regir la convocatoria para la provisión mediante promoción interna de varios puestos de trabajo en la categoría de ENCARGADO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, convocatoria que, aun estando impugnada, otorgó las cuatro vacantes a los cuatro aprobados, los que han ocupado las 4 vacantes ofertadas, ninguna de las cuales es la del trabajador que suscribe. 5) Por Resolución de fecha 21 de diciembre de 2008 de la FDM, resolución notificada a este trabajador el día siete de enero de 2009, se nombraban a los cuatro titulares de las plazas de encargado de instalaciones deportivas que habían obtenido por promoción interna su ascenso y. se revoca al actor con efectos de de 15 de enero del 2009, siendo sustituido por un trabajador que forma parte de la bolsa de trabajo creada para las vacantes que se puedan producir. Es decir, que con los no aprobados en la promoción interna se crea una bolsa de trabajo y se cesa a los que estaban ocupando plaza vacante, los actores entre ellos, para colocar en tal puesto a un de los de la bolsa recién creada. 6) Que el nombramiento de interinaje que ocupan lo es en virtud de disposición prevista en el Convenio Colectivo y en el mismo se establece que lo será por el tiempo que permanezca vacante la plaza resultando que mi cese obedece a criterios no establecidos en norma alguna, sino a un acuerdo del Tribunal calificador de la promoción interna que excede de sus competencias y está alejado de la normativa aplicable. 7) Que desde el día 15 de enero de 2009, ni realizan ni se les retribuye por el puesto en el que han sido cesado, minorándose sus retribuciones en la cantidad mensual correspondiente de 313, y 332 euros y 372 de euros, los que ahora reclaman más el interés legal. ".

TERCERO

Que contra...

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