STSJ Cataluña 4063/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4063/2011
Fecha08 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0018498

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 8 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4063/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Paula frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 27-7-2010 dictada en el procedimiento nº 671/2009 y siendo recurridos Bernarda y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-6-2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-7-2010 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando integramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Paula contra la empresaria Dª Bernarda y el FONDO GARANTIA SALARIAL ( FOGASA), sobre reclamación de cantidad debe ABSOLVER y ABSUELVO a la empresaria Dª Bernarda y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL ( FOGASA) de toda pretensión declarativa y de condena frente a ellos ejercitada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª. Paula, presentó demanda de conciliación el día 10 de marzo de 2009 contra la supuesta empresaria, Dª. Bernarda, en reclamación de salarios, teniendo lugar el preceptivo acto de conciliación el día 2 de abril de 2009, con el resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de la demandada.

La actora presentó demanda judicial el día 30 de junio de 2009. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Dª Paula, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 374/2010 dictada el 27 de julio de 2010 por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona en los autos seguidos por reclamación de cantidad nº 671/2009.

La sentencia recurrida desestima la demanda y absuelve a las demandadas Dª Bernarda y FOGASA de las pretensiones declarativas y de condena a la cantidad de 3.803,45 euros.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso, al amparo del art .191 b) LPL, la recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En concreto se solicita la revisión del hecho probado primero, proponiéndose como redacción alternativa la que sigue: "Dª Paula, prestó sus servicios laborales por cuenta y orden de Dª Bernarda, ostentado la categoría profesional de Esteticista, desde el día 12 de julio de 2008 hasta 10 de octubre de 2008, a través de contrato verbal, a jornada completa, con un salario bruto de 915,84 #. Dª Bernarda le adeuda a Dª Paula en concepto de nóminas no cobradas, liquidación de saldo y finiquito la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS".

Dicha revisión se propone en base a los documentos obrantes en los folios 47 a 57 de autos y en la confesión (ficta) de la demandada.

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 )

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y...

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