STSJ Andalucía 1633/2011, 7 de Junio de 2011

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2011:5092
Número de Recurso3906/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1633/2011
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

Rº.3906/10 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a siete de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1633/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Héctor contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA, Autos nº 619/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Héctor contra IMTECH SPAIN SL se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 20/07/10 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Héctor, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y la dependencia de la empresa demandada, Imtech Spain, S.L., ostentando la categoría profesional de Director de Producción, y percibiendo un salario diario bruto, con inclusión de pagas extraordinarias de 263,09 euros. El actor era el máximo responsable Montajes y Paradas de producción a nivel nacional.

SEGUNDO

El demandante desde el 5 de noviembre de 2009 tenía reservado y abonado un crucero por el mediterráneo a disfrutar con 18 miembros de su familia entre los días 10 a 17 de abril de 2010

TERCERO

El actor el 25 de febrero de 2010 asistió a una reunión en el Complejo Industrial de Repsol en Tarragona con motivo de la adjudicación de esta empresa a la hoy demandada, de los trabajos metalúrgicos correspondientes al bloque 3 de la parada de la planta de OP/SM y derivados, a ejecutar entre los meses de abril de mayo de 2010. Ese mismos día el actor recibió un correo electrónico de su Director General, en el que le indicaba que " la parada del asunto es completamente estratégica. Nos jugamos la viabilidad de la delegación de Tarragona. Independientemente de no olvidarte de la preparación de las de San Roque y Cepsa Química, en las que tendrás que coordinar como siempre, te ruego dirijas tu personalmente en campo la referida parada de Tarragona para garantizar un éxito que sea y se perciba como incuestionable".

CUARTO

El 5 de abril de 2010 el actor comunica a D. Porfirio, Subdirector General de Operaciones que se iba a tomar vacaciones en la semana del 12 al 16 de abril de 2010, lo que aquél puso en conocimiento del Director General, manifestándole que debía estar presente en la ejecución de la parada.

QUINTO

El 9 de abril de 2010 la empresa le entrega al actor una carta, folio 20, por reproducida) en la que le requiere para que este presente en Tarragona a partir del día 12 de abril de 2010, a lo que contestó el demandante con otra carta de la misma fecha, en la que comunica la decisión de acudir a su cita familiar. El 14 de abril de 2010 la empresa requiere nuevamente al actor para que se reincorpore a su puesto de trabajo, respondiendo el actor por correo electrónico enviado el 15 de abril de 2010 que " como muy tarde el sábado día 17 se incorporará a la parada".

SEXTO

La empresa hace entrega al actor el 16 de abril de 2010, de la siguiente carta de despido disciplinario:

"Muy Sr. nuestro,

Por medio de la presente, lamentamos comunicarle que la Compañía ha decidido proceder a su despido con efectos desde el día de hoy, 16 de Abril de 2010, fecha en la que su contrato de trabajo con la Compañía se considera extinguido.

Los hechos motivadores que fundamentan esta decisión se exponen a continuación para su conocimiento cumpliendo con todos los requisitos legales vigentes, teniendo en cuenta que se trata de un despido disciplinario de acuerdo con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo :

El pasado 25 de Febrero de 2010, el Director General de la Compañía, D. Victorino, le requirió expresamente por escrito, a través de un correo electrónico enviado a las 9:19 horas, para que, como Director de Paradas y Montajes, no se ausentara de su puesto de trabajo la semana del 12 al 18 de Abril debido a la necesidad y vital importancia de su presencia en la Parada que se está llevando a cabo en Tarragona.

Concretamente en dicho correo electrónico el Director General le indicó expresamente;

"(...) como sabes, la parada del asunto es completamente estratégica.

Nos jugamos la viabilidad de la delegación de Tarragona.

Independientemente de no olvidarte de la preparación de las de San Roque y Cepsa Química, en las que tendrás que coordinar como siempre, te ruego dirijas tu personalmente en campo la referida parada de Tarragona para garantizar un éxito que sea perciba como incuestionable ".

A continuación, el 9 de Abril de 2010, D. Victorino, se dirigió a Usted de nuevo por escrito; recordándole la importancia de su presencia y reiterándole la necesidad de su implicación en la Parada, tras habérselo comunicado verbalmente el 8 de abril de 2010.

Sin perjuicio de dar por reproducido dicho escrito, queremos destacar que en el mismo "se le recordó que el lunes, 05-04-2010, D. Porfirio le transmitió la imposibilidad de que se ausentara Ud, durante la Parada, recordándole las razones que ya le expuso el Director General y ante lo cual Ud. mantuvo la intención de disfrutar la semana de vacaciones además de manifestarle que trataría el asunto con el Director General" Asimismo, se le requirió de nuevo expresamente para que estuviera presente físicamente en la mencionada Parada, advirtiéndose que en caso contrario, se le aplicaría el régimen disciplinario oportuno.

El mismo día 9 de Abril de 2010, Usted entregó, en primer lugar a Recursos Humanos y posteriormente a D. Victorino, escrito en contestación a los requerimientos anteriores de fa Compañía manifestando su firme decisión de ausentarse por vacaciones durante la Parada, señalando expresamente que se incorporaría el 19 de Abril de 2010.

Así las cosas, Usted no acudió a su puesto de trabajo los cinco días consecutivos comprendidos entre el día lunes 12 y el viernes 16 de Abril de 2010, ambos días incluidas, desatendiendo las órdenes emanadas de la Dirección General y abandonando su puesto de trabajo de manera injustificada, implicando todo ello un grave y notorio perjuicio a la Compañía. Además de lo anterior, la Compañía le volvió a requerir nuevamente y por última vez, por medio de burofax de fecha 14 de Abril, para que procediera a, incorporarse inmediata y efectivamente a su puesto de trabajo.

En el referido burofax se establece expresamente:

"Consideramos que su decisión unilateral de ausentarse por vacaciones hasta el próximo 19 de abril, que expresa en su contestación de fecha 9 de Abril, supone un incumplimiento gravísimo y no justificado a las órdenes de un superior, que está causando un grave trastorno a la empresa. Las razones, disculpas y justificaciones que Usted menciona en su contestación no son válidas, ajustadas a la realidad ni suficientes en ningún caso para desobedecer una orden como ésta.

Por este motivo, ante su negativa y ausencia injustificada, la Dirección de la Empresa se ve en la necesidad de requerirle urgentemente y por última vez para que se incorpore inmediata y efectivamente a supuesto de trabajo.

Le advertimos que, en caso de que no atienda con el presente requerimiento, la dirección de la empresa se verá obligada a emprender las acciones disciplinarlas oportunas, informándole que, de acuerdo al Convenio Colectivo aplicable, su negativa y ausencia está calificada como falta muy grave sancionable con el despido inmediato ".

A pesar de los insistentes y múltiples...

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