STSJ Andalucía 1723/2011, 29 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1723/2011 |
Fecha | 29 Junio 2011 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.D.
SENTENCIA NÚM. 1723/2011
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veintinueve de junio de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1349/11, interpuesto por D. Bernardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERÍA en fecha 24 de noviembre de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Bernardo en reclamación sobre DESPIDO contra MULTIRROTOR SERVICIOS, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de noviembre de 2.010, por la que desestimando la demanda interpuesta por
D. Bernardo frente a la empresa MULTIRROTOR SERVICIOS S.L. debo absolver y absuelvo a la empresa demandad de todos los pedimentos frente a ella dirigidos.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- La parte actora D. Bernardo con d.n.i. NUM000, manifiesta en su escrito de demanda que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada MULTIRROTOR SERVICIOS S.L., desde el día 15-07-10, con la categoría profesional de "oficial de 1ª" y con un salario mensual de euros, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.
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- Manifiesta el demandante que con fecha 23-08-10 la empresa demandada le comunico el despido de forma verbal. 3.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.
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- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC en fecha 14-09-10 con el resultado de intentado sin avenencia.
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- Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción de Almería.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por
D. Bernardo, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Contra la Sentencia de instancia que ha desestimado la demanda de despido interpuesta, al considerar que el actor no ha probado la existencia de relación laboral, se alza el demandante a través del presente recurso de suplicación, cuyo primer motivo formalizado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, esta destinado a que se le de las siguientes redacciones alternativas a los hechos probados primero y segundo:
"PRIMERO.- La parte actora, DON Bernardo, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, MULTIRROTOR SERVICIOS SL desde el 15 de julio de 2010, ostentando la categoría profesional de OFICIAL DE PRIMERA, y con un salario mensual de 779,57 euros, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias".
"SEGUNDO.- Con fecha 23 de agosto de 2010, la empresa demandada comunico a Bernardo el despido de forma verbal".
Invoca para la modificación del hecho probado primero el folio 11 en el que figura un escrito de subsanación de demanda presentado judicialmente por el actor el 18 de octubre de 2010 y para el resto del cambio del primero y para la modificación del segundo la documental que se solicitó en el segundo otrosí de la demanda que se aportara por la empresa, es decir el alta y baja en la Seguridad Social del actor, su contrato de trabajo y las hojas del salario del año 2010.
Pues bien, ningún inconveniente existe en adicionar el salario mensual que se propone, pues ese dato figura en el escrito en que se subsana la demanda, pero ello sin traspasar el terreno de las circunstancias profesionales que son meramente manifestadas por el actor en su demanda, no teniendo eficacia para obtener la revisión suplicacional de conformidad con lo establecido en el artículo 191 b) y 194.3 de la LPL, la no...
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