STSJ Andalucía 1704/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1704/2011
Fecha29 Junio 2011

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1704/11

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintinueve de Junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1210/11, interpuesto por TIJERA DE ORO S.L, Tarsila, Crescencia, Alexis Y Emilio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA en fecha 13 de Octubre de 2010 en Autos núm. 984/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Ana María en reclamación sobre DESPIDO contra DOÑA Ana María y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Octubre de 2010, por la que se estimo íntegramente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª Ana María con DNI. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada TIJERA DE ORO S.L., Tarsila, Crescencia, Alexis Y Emilio, desde el día 01-05-1992, con la categoría profesional de "dependienta" y con un salario mensual de 1.494,12 euros ( 49,12 euros / día), incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias. 2º.- Con fecha 31-07-10 la empresa demandada le comunico el despido mediante carta. La carta de despido se acompaña como documento nº 4 junto a la demanda, la cual se tiene por reproducida a todos los efectos.

  2. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.

  3. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC en fecha 23-08-10 con el resultado de intentado sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por TIJERA DE ORO S.L, Tarsila, Crescencia, Alexis Y Emilio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, con estimación de la demanda, declaraba despido improcedente el cese de la actora por la parte demandada, se alza la representación de la referida empresa, Tijera de Oro SL y de las personas físicas demandadas, en recurso que, en un primer motivo y por el cauce procesal de la letra a) del Art. 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción de las normas Constitucionales y de las Leyes Procesales que cita en ras de que se declare la nulidad de la resolución judicial. Este mismo pedimento, con igual estructura, sobre la base de demanda, juicio y resolución idénticas a las que ahora se analizan, lo ha sido en el Rollo 983/11 de ésta Sala que lo ha resuelto de la siguiente forma: Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de despido, se articula el presente escrito de Suplicación por la empresa demandada, a través de un primer motivo con amparo procesal en el Art. 191.a) de la LPL, en el cual se interesaba reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que hayan causado indefensión, concretamente del Art. 80.1.c de la LPL, en cuanto que debe figurar en la demanda una enumeración clara y concreta de los hechos en los que verse su pretensión y por infracción del Art. 80.1 .d en cuanto que la demanda debe contener la súplica correspondiente e igualmente por infracción de los Arbs. 97.2 de la LPL, 218 de la LEC y 24.1 y 120.3 de la Constitución, al no haberse resuelto en sentencia cuestiones planteadas por las partes y por insuficiencia en el relato de hechos probados". Es decir, el planteamiento que se hace en dicho recurso es idéntico al que ahora se analiza y, respondiendo al mismo, se decía por la Sala que "Primeramente, analizando la nulidad de actuaciones planteada, hemos de decir que para que pueda estimarse el recurso de suplicación por quebrantamiento de forma y se declare la nulidad de...

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