STSJ Galicia 3339/2011, 30 de Junio de 2011

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:5280
Número de Recurso1323/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3339/2011
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221890B

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0004398

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001323 /2011-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000866/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 DE A CORUÑA

Recurrente/s: ATHENA SERVICIOS INTEGRALES SL, Yolanda

Abogado/a: ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO, VICTORINO FUENTE MARTINEZ

Procurador: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL,

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Junio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001323/2011, formalizado por el/la D/Dª letrado D. Victorino Fuente Martínez, en representación de Yolanda y por la letrada Dª Rosa María Martínez Ferreiro, en nombre y representación de Athena Servicios Integrales SL, contra la sentencia número 430/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000866/2010, seguidos a instancia de Yolanda frente a ATHENA SERVICIOS INTEGRALES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Yolanda presentó demanda contra ATHENA SERVICIOS INTEGRALES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 430/2010, de fecha veintidós de Noviembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor viene prestando servicios para la demandada desde como conserje para Athena Servicios Integrales SL desde el 6 de marzo de 2009 hasta el 9 de agosto de 2010 de manera ininterrumpida y mediante una relación de trabajo que debe calificarse de indefinida. La demandante inició la prestación de servicios laborales para la citada empresa el 6 de marzo de 2009 mediante contrato de interinidad que finalizo el día 18 de mayo de 2009, siendo nuevamente contratada el día 19 de mayo siguiente mediante contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, a tiempo completo desde el 19 de agosto de 2009./

SEGUNDO

La categoría profesional de doña Yolanda era la de conserje prevista en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de A Coruña para los años 2008-2011 con centro de trabajo en Travesía da Cornixa sin, Arteixo, lugar que consta como el de domicilio social de la empresa en los contratos mencionados. No se ha acreditado que las funciones desarrollas por la demandante no fueran las de conserje de acuerdo con el convenio citado./

TERCERO

A doña Yolanda le fue en fecha 26 de julio de 2010 le fue enviada por la demandada la comunicación de extinción ..de su contrato de trabajo, con efectos del día 9 de agosto de 2010, alegándose causas objetivas de naturaleza económica, organizativa y fundamentalmente productiva dado que la empresa Riofisa SAU había decidido no prorrogar el contrato de prestación de servicios de conserjería que mantenía con la demandada en las instalaciones deportivas de la Urbanización Montegolf, lugar de trabajo de la actora, argumentando la demandada que con la amortización del puesto de trabajo de la demandante se contribuía de manera razonable a superar su situación en ese momento, a través de una mejor organización de los recursos de la empresa, ante la imposibilidad de seguir prestando servicios en el centro de trabajo y ante la falta de otro puesto que poder ofrecer. Asimismo se ponía a disposición de doña Yolanda la cantidad de 983,91 # en concepto de indemnización de 20 días de salario por cada año de prestación de servicios en la empresa, cantidad que percibió la interesada./ CUARTO .- No consta que la actora ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores./ QUINTO .- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 30-08-2010 con el resultado de intentada "sin efecto" por incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Doña Yolanda contra la empresa Athena Servicios Integrales SL y debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada a que, en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 1.572,45 # y, en ambos casos, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que asciende a 39,79 euros diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ATHENA SERVICIOS INTEGRALES SL y Yolanda formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 15 de marzo de 2011. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la empresa demandada por despido improcedente.

Frente a ella la propia empresa demandada y la demandante interponen recurso de suplicación instando modificaciones fácticas y haciendo denuncias jurídicas, y así y comenzando por el recurso de suplicación de la demandante al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho segundo para que: a) se declare probado que el horario realizado por la demandante y sus compañeros de trabajo es el que resulta de los cuadrantes acompañados a la demanda (folios 31 a 37), y así adicionar lo siguiente: "que el servicio de vigilancia y protección del complejo polideportivo se prestaba de manera ininterrumpida durante 24 horas los 365 días del año, turnándose la demandante con sus compañeros de trabajo".

Que no admitimos porque los cuadrantes revelan horario y turnos de la demandante en unas determinadas fechas pero no la pretensión de la recurrente (365 días/año).

  1. Asimismo declarar que el objeto reseñado en el contrato de trabajo de la actora de 19 de mayo de 2009 es el de vigilancia y seguridad en el centro Monte Golf.

    Que admitimos por así constar dicho objeto en el contrato de trabajo.

  2. Que se suprima el párrafo tercero del hecho probado segundo porque tanto el horario indicado como las funciones de seguridad a que se alude en el contrato son incompatible con las funciones propias de un conserje.

    La supresión no se admite porque no hemos adicionado las funciones de la demandante sino el objeto del contrato que figura en su contrato de trabajo.

    Y d) asimismo para añadir que "la empresa demandada se anuncia en su página web como empresa de seguridad junto con otras empresas integrantes del Grupo Athena, pues así resulta de la impresión de la página web de la empresa aportada en fase probatoria (folios 72 y 73). E igualmente, que la empresa demandada ha sido sancionada en diversas ocasiones por la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria, pues así resulta de las sentencias de la Audiencia Nacional aportadas en fase probatoria (folios 81 a 90).

    Revisiones que no admitimos por intrascendentes para la resolución de la cuestión de fondo.

SEGUNDO

El demandado-condenado en su recurso de suplicación y también al amparo del art. 191

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente contenido: "Mediante burofax de fecha 1 de junio de 2010 remitido por la empresa RIOFISA, S.A.U comunica a la demandada ATHENA SERVICIOS INTEGRALES, SL la resolución del contrato de prestación de servicios de conserjería en la travesía da Cornisa s/n situado en la Urbanización Montegolf-Zapateira en Arteixo, con efectos del 9 de julio de 2010. A su...

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