STSJ Cataluña 4592/2011, 30 de Junio de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2011:7756
Número de Recurso2822/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4592/2011
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0065382

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 30 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4592/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Reyes y Ariadna frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 22 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 987/2008 y siendo recurridos SEGURCAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, Topsales, S.A., Crosseling, S.A., Caifor, S.A. y Vida Caixa S.A. de Seguros y Reaseguros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

PRIMERO.- Que DESESTIMO las excepciones procesales de falta de legitimación activa y defecto legal en el modo de proponer la demanda opuestas por las codemandadas, y asimismo DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por Reyes y Ariadna frente a CROSSELING, S.A., TOPSALES, S.A., CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, CAIFOR, S.A., VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SEGURCAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS sobre reconocimiento de derecho, y ABSUELVO a los expresados demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO.- Que TENGO POR DESISTIDA a Marcelina de su demanda por incomparecencia injustificada al acto de juicio. TERCERO.- Que TENGO POR DESISTIDAS a Reyes y Ariadna de la demanda entablada frente a CRITERIA CAIXACORP, S.A., AGENCAIXA, SA, AGENCIA DE SEGUROS GRUPO CAIFOR, GRUPO ASSEGURADOR DE LA CAIXA, AGRUPACION DE INTERES ECONOMICO y PROMOCAIXA, S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes han suscrito con CROSSELING, S.A. los siguientes contratos, en las fechas que se indican, contratos cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido:

Ariadna :

Contrato de agencia de 23/09/1997

Contrato de subagencia de seguros para la intermediación de productos de VIDACAIXA de 23/09/1997

Contrato de subagencia de seguros para la intermediación de productos de SEGURCAIXA de 23/09/1997

Contrato de 27/10/2000 para la promoción por la demandante de productos de telefonía móvil.

Reyes

Contrato de agencia de 28/06/1993

Contrato de subagencia de seguros para la intermediación de productos de VIDACAIXA de 30/09/1996

Contrato de subagencia de seguros para la intermediación de productos de SEGURCAIXA de 30/09/1996

Contrato de 27/10/2000 para la promoción por la demandante de productos de telefonía móvil.

(documentos nº 1 a 8 CROSSELING, S.A.)

SEGUNDO

En virtud de los contratos señalados en el hecho probado anterior, las demandantes percibieron de CROSSELING, S.A. los siguientes importes anuales en concepto de comisiones:

Ariadna :

1998: 1.134.293 pesetas

1999: 1.203.822 pesetas

2000: 1.623.652 pesetas

2001: 429.206 pesetas

Reyes

1998: 644.148 pesetas

1999: 600.468 pesetas

2000: 1.267.424 pesetas

2001: 386.569 pesetas

(documentos 10 y 11 CROSSELING, S.A.)

TERCERO

El 1 de enero de 1995 Vidacaixa S.A de seguros y Reaseguros concertó con Crosselling

S.A un contrato de Agencia por el cual ésta última se comprometía realizar en exclusiva para Vidacaixa cuantas operaciones fueran necesarias para la mediación en el ramo de vida entre ésta y los tomadores de seguros y asegurados, así como en su caso, aquellas otras actividades consistentes en la promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro en el ramo de vida con la compañía y la posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro concertado.

CUARTO

El 31 de octubre de 1995 Segurcaixa S.A de Seguros y Reaseguros suscribió con Crosselling

S.A un contrato de agencia por el cual Crosselling como agente se comprometía a realizar en exclusiva para Segurcaixa y circunscribiéndose a los productos que se identifican cuantas operaciones sean necesaria para la mediación entre ésta y los tomadores de seguros y asegurados, así como en su caso aquellas otras actividades consistentes en la promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de dichos contratos de seguro con la compañía y la posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro concertado.

QUINTO

En fecha 1 de enero de 1995, y con una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos de un año, Crosselling S.A firmó con la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona un convenio de colaboración en la captación de nuevos clientes de La Caixa, y de difusión entre quienes ya lo fueran, apoyando la comercialización de los siguientes productos y servicios financieros de la Caixa: Visa Classic, Master, Eurocard y Caprabo; idem de Adicional; Visa Electrón; Visa Oro; Visa Oro Adicional; Alta de comercio; Alta Línea Abierta; Fonocaixa; Domiciliación nómina, Domiciliación pensión; Puesta en marcha TPV; apertura Lta/ Cta Estrella, supertres, Ltas, Ahorro Vista, cuentas corrientes, cuentas vista en divisas; Préstamos K.M.Credit, creditarjeta; otros préstamos personales y crédito abierto. Se pactó que Crosselling no tendría facultades representativas y los contratos en cuya promoción colabore se perfeccionarían directamente entre el solicitante y la Caixa.

SEXTO

El 1 de junio de 2000 ambas partes resuelven de común acuerdo el anterior convenio y suscriben uno nuevo al objeto de que Crosselling S.A preste servicios a La Caixa en materia de asesoramiento, difusión, información y ejecución de acciones comerciales en relación a los siguientes productos y servicios comercializados por La Caixa: tarjetas de débito, de crédito, oro y prestigio, privadas, monedero, actuaciones en TPV,s, línea abierta, domiciliaciones de nóminas y pensiones, depósitos a la vista, depósitos a plazo, operaciones de crédito, actuaciones en Finiconsum, domiciliaciones PAC, sin que en ningún caso Crosselling S.A. tenga la consideración de agente de la Caixa, ni facultades representativas de la misma, por lo que los contratos se perfeccionarán directamente entre el cliente y la Caixa en las dependencias de la entidad, absteniéndose Crosselling S.A. de invocar cualquier tipo de representación con La Caixa. Crosselling llevará a cabo su cometido directamente, para lo cual deberá disponer, por su propia cuenta, de medios materiales y personales suficientes, de forma que no queden postergadas las actividades contempladas en el convenio a consecuencia de las otras que Crosselling realice. El contrato tenía una duración inicial de 5 años, prorrogable automáticamente por plazo de un año, salvo voluntad expresa de no prorrogar comunicada a la otra parte.

SÉPTIMO

En fecha 28/11/2000 LA CAIXA y CROSSELING, S.A. acordaron redefinir la relación comercial entre las partes e implantar un modelo de código de conducta de los agentes arreglado a unos parámetros cuyo contenido se da por reproducido y que incluyen la rotación permanente de un equipo de gestoras, " minimizar la presencia de nuestros agentes en oficinas, reducida exclusivamente a la atención de visitas concertadas ", la " prohibición general de consultar terminales ", la " transformación progresiva de la situación contractual " de los agentes e " imagen concreta de asesor comercial experto en seguros desvinculado jerárquicamente de los responsables de la oficina ". (folio 2518)

En fecha 01/06/07 CROSSELING, S.A. y LA CAIXA suscribieron un nuevo contrato de arrendamiento de servicios, cuyo contenido se da por reproducido y en cuya virtud la primera prestará para la segunda servicios de promoción comercial de diversos productos y servicios de LA CAIXA detallados en el Anexo I del contrato, así como servicios de recopilación de información periódica sobre productos y servicios ofrecidos por otras entidades financieras. En la misma fecha las partes suscribieron un contrato de arrendamiento de medios cuyo contenido, una vez más, se da por reproducido, y con arreglo al cual LA CAIXA se comprometía a poner a disposición de CROSSELING, S.A. espacio físico en la red de oficinas incluyendo el acceso a los dispositivos y aplicativos de telefonía y suministro de electricidad que exclusivamente permitiese a los empleados de la segunda realizar las gestiones que su función conlleva, pactándose un importe mensual de 200 euros trimestrales por oficina a liquidar por vencido por trimestres naturales o fracción. (folios 1954 a 2002)

OCTAVO

El día 01/03/2001 las demandantes y CROSSELING, S.A. suscribieron un documento, cuyo contenido se da por reproducido en cuya virtud se daba por extinguida la relación mercantil que les había unido, acordando la contratación laboral de las trabajadoras, lo que tuvo lugar mediante...

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