STSJ Andalucía 1878/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1878/2011
Fecha30 Junio 2011

Recurso nº 10-3387-IN Sent. 1878/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBÓN

En Sevilla, a treinta de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1878/11

En el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. Guillerma, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA en sus autos nº 520/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Guillerma, contra HIERROS Y CONSTRUCCIONES SAN JUAN DEL PUERTO S.A. (HICONSA), los ADMINISTRADORES CONCURSALES DE HICONSA, D. Hilario, Lorenzo y Sara, QUINTO S.A, y HELVATIA COMPAÑÍA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 03/06/2010 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.-Don Sabino, con DNI no NUM000, había causado alta en "Hierros y Construcciones San Juan del Puerto S.A." (en adelante, "Hiconsa"), con CIF A-21024500 y dedicada a actividades de construcción, el 2 de abril de 2007,'°tnediae te contrato de duración determinada para obra o servicio definido como "Obra 16 vívi. R.U. 8. P.P.Vistalegre Universidad". Con fecha 19 de diciembre de 2007 las partes convinieron que el trabajador pasaría a prestar servicios en la obra de "124 viviendas en Marismas del Polvorín Parcela R2-3 del P.P. 5 en Huelva':

Con anterioridad, el trabajador prestó servicios para la misma empresa los siguientes períodos: 13/01/2000 a 30/11/2000, del 20/12/2000 al 22/12/2000; del 02/01/2001 al 12/01/2003; del 13/01/2003 al 31/01/2005; del 01/02/2005 al 31/03/2005; del 04/04/2005 al 31/03/2007. Sequndo.-La obra a que había sido destinado el trabajador en el mes de diciembre consistía en la construcción de 124 viviendas, locales comerciales, garajes y trasteros, estructurada en ocho plantas (baja más siete) y dos plantas sótano.

La empresa promotora y contratista principal de la obra era "Quinto S.A. ", con CIF A-41018136, la cual había subcontratado con "Hiconsa"(folios 839 a 856, a que hacemos expresa remisión), la realización de los trabajos de cimentación y estructuras con la mercantil, según contrato de ejecución de obra de fecha 20 de septiembre de 2007.

A su vez, "Quinto S.A." tenía subcontratada la ejecución de los trabajos de suministro, alquiler y montaje de sistemas y elementos de protección colectiva en la obra en cuestión con la entidad "Técnicas y Trabajos de Prevención S.L." con CIF B- 91140848. Asimismo, poseía el correspondiente "Estudio de Seguridad y Salud Laboral para la ejecución de obra", incorporado a los folios 632 a 826 de lo actuado, que damos por reproducido, y disponía de un Servicio de Coordinación de Seguridad y Salud en la ejecución de los trabajos.

Tercero

El día 10 de junio de 2008, Don Sabino, don Anibal y don Claudio realizaban la tarea de retirar puntales de encofrado de la segunda planta de la obra para situarlos en la quinta planta del edificio, tarea que se realizaban con ayuda de una grúa-torre. Dicha grúa era manipulada por el Sr. Claudio, operador de grúa. Los operarios don Sabino y don Anibal formaban parte de la misma cuadrilla de encofradores y habían iniciado su jornada laboral a las 08:00 de la mañana. Tras una pausa para la comida, aproximadamente a las 15:30 horas se encontraban en la segunda planta de la obra realizando la labor de retirada y acopio de puntales de obra mediante su depósito en una batea metálica dispuesta próxima al borde del forjado (a unos 10 cm del borde) y en paralelo al mismo. Dicha batea habría de ser trasladada a la quinta planta con ayuda de la grúa-torre.

El perímetro del forjado estaba rodeado de una protección colectiva dispuesta por personal al servicio de la empresa "Técnicas y Trabajos de Prevención S.L." : Los Sres. Sabino y Anibal habían retirado la barandilla de protección en el espacio frontal correspondiente al perímetro en que estaba ubicada la batea, de longitud aproximada de unos de cinco metros, al objeto de poder izar esta con la grúa. Una vez acopiado el material en procedieron de la siguiente forma:

Ambos operarios dieron aviso verbal al gruista (Sr. Claudio ), que se encontraba en la quinta planta del edificio al objeto de que procediera a soltar los cables de la grúa para realizar en enganche de la carga, proyectando aquél los mismos sobre la fachada del edificio y zona de carga. El trabajador don Sabino comenzó con el eslingado (mediante dos cables de acero trenzados de aproximadamente seis metros de longitud) del lado izquierdo de la batea, cogiendo la primera eslinga desde el borde del forjado y pasándola por encima de la carga desde el exterior al interior del forjado, procediendo a continuación a pasarla por debajo de la batea desde el interior del forjado hacia el exterior del mismo hasta que sobresaliera por el otro extremo, cogiéndola desde el borde del forjado y enganchándola al mismo cable. El trabajador don Anibal sujetaba la primera eslinga tirando de ella hacia él, desde el borde del forjado al interior, posicionándose en la parte izquierda de la carga y de espaldas al compañero. Don Sabino realizaba la misma operación anteriormente descrita, eslingado del paquete de puntales por el lado derecho del cajón, introduciendo el segundo cable o eslinga por debajo del cajón metálico y sacándolo por el otro extremo. Al realizar el intento de coger el extremo de la segunda eslinga, estando junto al borde del forjado, pierde el equilibrio, intentando sujetarse con el material acopiado, que cede, cayendo el trabajador al vacío (hasta el suelo de la calle) desde una altura aproximada de siete metros, falleciendo de inmediato.

Cuarto

El accidentado no usaba arnés de seguridad anticaídas durante la ejecución de la tarea descrita.

"Híconsa" le había hecho entrega de equipo de protección individual (arnés anticaidas) en fecha 19/12/2007.

En el momento del accidente dicho equipo se encontraba situado en la planta quinta de la obra.

Quinto

El Sr. Sabino presentaba, además, una concentración de alcohol equivalente a la presencia de 3,66 gramos de etanol por litro de sangre.

Sexto

En el momento del accidente el encargado se encontraba en la planta sótano de la obra realizando labores de control de personal. Tampoco se encontraban presentes en la obra la Dirección Facultativa ni el Coordinador en materia de Seguridad y Salud. En el documento de "Plan de Seguridad y Salud" de la obra elaborado por la empresa contratista consta, en relación a la designación de recursos preventivos: "Relación de trabajadores que actúan como recurso preventivo: será el encargado de la obra":

Séptimo

En la misma planta desde la que cayó el accidentado, a varios metros de distancia y realizando distintas labores, prestaba servicios el operario de la empresa "Técnicas y Trabajos de Prevención S.L." don Valentín, quien esa misma mañana había encontrado las protecciones colectivas, en la misma zona en que se produjo la caída, quitadas y tiradas en el suelo, siendo repuestas por él.

El fallecido y su cuadrilla habían subido ya entonces a la planta quinta un paquete de puntales por el mismo procedimiento.

Octavo

La operación de retirada de las bateas con los puntales se realizaba habitualmente en la obra por los huecos interiores del edificio.

Noveno

El mismo día de su incorporación a la obra se había entregado al trabajador Manual de Recomendaciones de Seguridad y Salud Laboral, e impartido explicaciones sobre su contenido.

El Sr. Sabino, además, había recibido con anterioridad en "Híconsa" formación en materia de prevención de riesgos laborales en la construcción (folios 1027 y 1028, que damos por...

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